REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2883

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.305.603, nacido en Queniquea- Estado Táchira el 28-01-1975, casado de profesión agricultor, residenciado en la carrera 2, con calle 3 frente al comando de la guardia nacional- Queniquea Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES

Corre al folio 115, sentencia dictada por el tribunal tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de Abril 2007, en la que condena al penado, MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión por el delito de Homicidio preterintencional, y porte ilícito de arma blanca.

Corre al folio 137 que el penado JESUS ARGENIS MONCADA GOMEZ, ha cumplido según el cómputo realizado el día 08 de Octubre de 2007, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, que cumple con el primero de los requisitos para optar a dicho beneficio conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre agregado al folio 132 de la presente causa Certificación de Antecedentes Penal del penado JESUS ARGENIS MONCADA GOMEZ, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre a los folios 148 al 152 Informe Técnico Nro 98, de fecha 03 de Marzo 2008, emitido por la Unidad Técnica de apoyo del sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.


Corre al folio 155 entrevista familiar firmada por la esposa Duque Ovalles Alix Teresa y por la madre Melania del Carmen Gómez.

Corre al folio 157 Acta de compromiso, firmado por la ciudadana DUQUE OVALLES ALIX TERESA, apoyo familiar de la solicitante.

Corre al folio 158 Oferta laboral suscrita por la Ciudadana MARIA BENILDE VELAZCO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.656.634, actuando con el carácter de propietaria del MATADERO EL JUNCO ubicado en la carretera principal vía el junco sector tierra blanca, aldea capachito para desempeñarse como manipulador de alimentos, en el departamento de cuartos fríos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
“ … DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:
El sujeto en estudios presenta salud mental en buenas condiciones sin presencia de trastornos en su personalidad, por lo que se infiere que las causas del delito son circunstanciales por provocación de terceros había dicha conducta, ya que psicológicamente no reviste peligrosidad social.

PRONÓSTICO:
El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida de destacamento de trabajo en virtud de los siguientes criterios presenta adecuado control de sus impulsos, conducta predelictiva positiva, conducta carcelaria favorable, así como progresividad laboral, buena capacidad de autocrítica, adecuada tolerancia a la frustración, sin trastornos psicológicos ni patológicos de personalidad, adecuado apoyo familiar laboral.

CONCLUSION
El equipo Técnico emite opinión Favorable.

Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.305.603, nacido en Queniquea- Estado Táchira el 28-01-1975, casado de profesión agricultor, residenciado en la carrera 2, con calle 3 frente al comando de la guardia nacional- Queniquea Estado Táchira este Tribunal, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
SEGUNDO: Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado, asimismo Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcelario, y en su lugar de trabajo, el destacamentario deberá mantener buena conducta, y se someterá a las normas de su trabajo así como a lo que le indique el Delegado de Prueba. TERCERO: El lapso por el cual se concede el Destacamento de Trabajo es hasta que obtenga su el Régimen Abierto o la Libertad Condicional. CUARTO: El incumplimiento acarrea la revocatoria del beneficio.
Regístrese Publíquese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a la partes. Líbrese Boleta al Fiscal Penitenciario, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario respectivo y trasládese al detenido.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA