REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008.
197° y 148° CAUSA: E1-3110-07
REF: Auto que acuerda SUSPENSIÓN DE PERNOCTA
Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. LUIS ORLANDO RAMÍREZ, en su condición de Defensor Privado del penado Jesús Antonio Zambrano Várela, en el cual informa a este Tribunal que dicho penado fue hospitalizado el día 12 de Marzo del presente año debido a lesiones sufridas por arma de fuego, cuando se encontraba pernotando en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira de en este sentido solicita se autorice al penado de autos el traslado y dos sujetos portando armas de fuego trataron de matarlo y lo hirieron en la cabeza y a nivel de la ingle, teniendo actualmente un proyectil alojado en la pierna izquierda; a lo cual solicita pernoctar en la residencia de su madre, ciudadana WENCESLADA ZAMBRANO, ubicada en la calle 7, casa N° 4-28, La Concordia-San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Febrero de 2008, este Tribunal otorgo al penado Jesús Antonio Zambrano Várela, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto dicho penado reunía satisfactoriamente los requisitos exigidos por la Ley; en fecha 21 de Febrero se oficio al Internado Judicial de Trujillo donde estaba recluido el penado, luego de haber sido trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente en resguardo de su vida. El día 26 de febrero de 2008 fue traslado hasta el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle-Estado Táchira y en la madrugada del día 10 de Marzo se produce un atentado a la vida del penado dentro del Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Quedes, ubicado en el Valle-Estado Táchira.
Consideraciones del Tribunal:
Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado. Este deber surge tanto de la Constitución como del sistema de protección de derechos humanos. Está claro que en el contexto de un Estado social de derecho y de justicia le está permitido al Estado suspenderles a algunos ciudadanos, en condiciones muy especiales, su derecho a la libertad, lo que implica, como contrapartida, que el Estado debe garantizarle a los reclusos las condiciones para una vida digna y garantizarle la vida y la seguridad personal en los centros de reclusión.
Algunos de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad pueden ser objeto de limitaciones significativas, como consecuencia de su situación. No obstante, existen un conjunto de derechos que no pueden ser objeto de restricción como, por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia o a la salud.
DECISIÓN:
En conclusión, la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso en las personas del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez" desconocen de forma grave y manifiesta los derechos a la vida y la integridad física de una persona que tiene limitada su libertad y debe pernoctar en esa
institución, y no adopta las medida necesaria para evitar que otros reclusos o personas extrañas a la institución atenten contra la vida de las persona recluida en ese establecimiento carcelario especialmente de Jesús Antonio Zambrano Várela; vulnerándole su derecho a la vida e integridad personal como obligación para el Estado establecida en el artículo 43 de la República Bolivariana de Venezuela.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N ° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
RESUELVE
1. Suspender transitoriamente la obligación que tiene Jesús Antonio Zambrano Várela de pernoctar en del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
2. AUTORIZAR a Jesús Antonio Zambrano Várela a que pernocte en la residencia de su madre, ciudadana WENCESLADA ZAMBRANO, ubicada en la calle 7, casa N° 4-28, La Concordia-San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira
En San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria