REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Marzo del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2301-05
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió constancia, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado RINCÓN PEÑA HÉCTOR FABIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.664, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 27 de enero de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 16 de septiembre de 2005 por éste Tribunal, según se desprende de la constancia, atinente al penado RINCÓN PEÑA HÉCTOR FABIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.664, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que "...finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal"; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RINCÓN PEÑA HÉCTOR FABIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V-9.138.664, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N ° 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria