REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 10 de Marzo del año 2008.
197° y 148°.


CAUSA N°: El-2684/2006.


Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por el penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido en fecha 19-06-1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.171, casado, de profesión u oficio agente policial, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, Avenida 4, N° 3-24, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08 de Marzo de 2006, a la una de la madrugada (01:00 a.m.), funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraban en labores de vigilancia y control en el Punto de Control Fijo de Peracal que conduce desde San Cristóbal a San Antonio del Táchira; observan que se acercaba un vehículo particular marca: Dodge Dart, color azul, placas: AUJ-666, por la vía que de San Antonio del Táchira conduce a la ciudad de San Cristóbal; los funcionarios de la Guardia Nacional le pidieron que descendiera del vehículo y observaron que se trataba de un funcionario policial, quien se identificó como GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ; el cual tomo una actitud nerviosa por lo que se le pidió que llevara el vehículo hasta la fosa y en presencia de testigos abrió el maletero pudiendo observar dos maletas contentivas cada una de un bolso de color negro; bolsos que pesaban más de lo normal por lo que al inspeccionar las maletas y los bolsos se encontraron en las mismas doble fondo y doble paredes contentivos de treinta (38) envoltorios que en su interior contenían un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que resultó ser COCAÍNA con un peso de CINCO KILOGRAMOS ( 5 Kgrs.) CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS (486 Grs.) y SIETE MILIGRAMOS (Mlgrs.j. Asimismo se consiguieron CATORCE KILOGRAMOS (14 Kgrs.) CON CIENTO CUARENTA GRAMOS (140 Grs.) Y UN MILIGRAMO (1 Mlgr.). Al someterse al aprehendido a una requisa corporal se le consiguió en su cintura un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Weason, calibre 38 especial, serial CCW1545 10-11 y en la camisa del uniforme la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000).

En fecha 10 de mayo del año 2006 el ciudadano GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena; a lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 2 de éste Circuito Judicial Penal-Extensión San Antonio del Táchira, lo condeno a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46, ordinal 4 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales del penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, de fecha 12 de julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: (1-a): TRIBUNAL 2DO DE CONTRO DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA) de fecha: 10/05/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 9 años, 6 meses, 0 días, 0 horas, y 0 minutos, como autor responsable de (l-los) delito (s): TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Art. 277 CP."

2.- Oficio N ° 0769, de fecha 04 de Marzo del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre el penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ.

3.- Informe Evaluativo del penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, de
fecha 17/02/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana MARÍA ANTONIA QUINTERO GALLO, (ESPOSA DEL PENADO), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de
Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando
ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ.
* Velar porque GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ de cabal cumplimiento a
las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ COLMENARES, quien en calidad de propietario del Fondo de Comercio "PANIFICADORA LOLITA", ratifica oferta laboral al penado para que se desempeñe como ayudante de panadería con un sueldo mensual de BsF. 620 y un horario de 08:00 a.m.a 12:00 a.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (l/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 28/01/2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de Marzo del 2006 (08-03-2006), hasta el día de hoy 10 de Marzo del año 2008 (10-03-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS PARA UN TOTAL de DOS (02), SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS; que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN a que fue condenado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que:

De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal d-e tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 17 de Febrero del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Se explica la comisión del delito por influencia sobre él, de otro sujeto. En la actualidad ha reflexionado sobre su falta, recapacitando y trazándose como metas la integración al medio social en forma responsable, cumpliendo con su rol dentro del grupo familiar y laborando en forma honesta acatando las normas". Pronóstico: "El equipo técnico considera que el penado HERNÁNDEZ GERSON ORLANDO, reúne las condiciones para disfrutar la Medida de Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes criterios: 1) Presenta estructura de personalidad bien organizada; 2) Buen manejo de las relaciones interpersonales; 3) Capacidad de autocrítica en el reconocimiento de su culpa en el delito cometido; 4) Capacidad de Reflexión y disposición al cambio; 5) Buena conducta predelictiva e intramuros y 6) Adecuado apoyo familiar y laboral. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse GERSON ORLANDO HERNÁNDEZ:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en la Urbanización Libertadores de América, Avenida 4, N° 3-24, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
10. No conducir vehículos de ningún tipo.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la Sentencia que le fue impuesta.


En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,






JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA