REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Marzo del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA Nº: E1-3236/07.

Ref: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)


I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y cu cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según, voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por la penada LUZ EMILIA CARRERRO DE AVENDAÑO, venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, nacida en fecha 11-09-1965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.839, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Unidad Vecinal, avenida principal con vereda 9, local 7B, San Cristóbal, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 07 de marzo del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 22 de Marzo del año 2007, funcionarios adscritos al Destacamento de Trabajo N° 13 del Comando Regional N ° 1 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui, de este estado, a bordo de la unidad militar GN-152, específicamente por los alrededores de la Plaza Sucre de dicha población, observaron un vehículo moto que circulaba por el sector y conducido por una ciudadana a quien le indicaron que se estacionara a un lado de la vía lo cual acató sin ningún contratiempo, en vista de la actitud nerviosa que adoptó esta ciudadana se le practicó una inspección de rutina al referido vehículo motocicleta no hallando nada anormal, seguidamente se le solicitaron que exhibiera, el contenido de un bolso de color negro que llevaba sobre su pecho sujeto con una tira, la cual aceptó pero en presencia de testigos, ubicando a tres personas para que presenciaran la inspección identificados como Mirian Alejandra Jaime Duque, Arcely Katiuska Camacho y Eder Alonso Basto Rivera, en cuya presencia se procedieron a inspeccionar el contenido de dicho bolso logrando observar que dentro del mismo contenía diez (10) envoltorios elaborados en papel blanco, tipo cebollitas, contentivos de restos vegetales de considerable olor presunta droga de la denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto aproximado de treinta y seis (36) gramos. La ciudadana intervenida fue identificada como LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO.
Ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a la ciudadana LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 0783 de fecha 05 de Marzo del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 10-03-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO de la penada LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.
2.- Informe Evaluativo atinente a la penada LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario
del Estado Táchira, de fecha 05 de Marzo del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE para el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por el ciudadano EDUARDO ERAMO CARRERO MÉNDEZ (hermano de la penada), apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
1 Incentivarlo a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2 Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
3 Prestar apoyo y asistencia a LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO.
4 Velar porque LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Certificado de Antecedentes Penales de LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, folio 239, de fecha 03 de enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia del: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 03/11/1998, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 04 AÑOS; POR EL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Según sentencia del: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 05/10 /2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 03 AÑOS; POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.."

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina de la penada, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA fl/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 16 de Enero del año 2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenido el día 22 de Marzo de 2008 (22-03-2008); hasta el día de hoy 10 de Marzo del año 2008 (10-03-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a DOS (02) MESES y VEINTE (20) da como resultado de PENA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (DÍAS), lo que sobrepasa a UN (01) AÑO, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de TRES (02) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISIÓN a que fue condenada CARRERO AVENDAÑO LUZ EMILIA. Situación esta que verifica la exigencia prevista en articulo 5OQ del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana CARRERO AVENDAÑO LUZ EMILIA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: "...Según sentencia del: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 03/11/1998, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 04 AÑOS; POR EL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Según sentencia del: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DE FECHA 05/10/2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 03 AÑOS; POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas." Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE LA PENADA, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada LUZ EMILIA CARRERO AVENDAÑO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de la penada citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para la penada, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social de la penada practicado en fecha 05 de Marzo del 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Las causas que motivaron el delito se debe a la vulnerabilidad personal ante el consumo de estupefacientes y bajo interés hacia las consecuencias." Pronóstico: " De la evaluación psico-social realizada a la penada, el Equipo Técnico considera la vulnerabilidad de la misma ante el consumo de estupefacientes, actitud en la que se encuentra sumida desde muy joven, considerando que someterla a un tratamiento psico-terapéutico favorecen su permanencia en el centro de Tratamiento Comunitario, coadyuvado con el apoyo ofrecido por su hermano y la disposición manifiesta por ella, de dar los cambios necesarios ", Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE LUZ EMILIA CARRERO AVENDAÑO, Y RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIAUZACIÓN, Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," a la penada LUZ EMILIA CARRERO DE AVENDAÑO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira la penada.

SEGUNDO: La penada LUZ EMILIA CARERO DE AVENDAÑO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Perrero de Romero", las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no del territorio del la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "CECILIA FERRERO DE ROMERO", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche 08:00 p.m.
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "CECILIA FERRERO DE ROMERO", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira,
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo.

En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y trasládese a la penada para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria