REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2008.
197º y 148º
CAUSA: 5JU-640-02
Visto el escrito interpuesto por la Abogada DORA LUISA PECORI ADARME, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MONTOYA GELVEZ JOSÉ RENE, mediante el cual solicita la ampliación de las presentaciones impuestas a su defendido cada treinta días, este Tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Agosto de 2002, se realizo la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se califico la flagrancia en la aprehensión del acusado de autos, se ordeno los trámites de la causa por el Procedimiento Ordinario y se decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 26 de Septiembre de 2002, se recibió escrito de acusación del representante Noveno del Ministerio Público Abogado ISRAEL CHACÓN RAMÍREZ, donde le imputa al ciudadano MONTOYA GELVEZ JOSÉ RENE, la comisión del delito de ROBO IMPROPIO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PERDOMO MORALES JUAN CARLOS.
En fecha 22 de Octubre de 2002, se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por el representante fiscal, se reviso la medida de privación y se otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho días, se decreto la apertura a Juicio Oral y Público y ordeno la remisión de la causa a la Tribunal de Juicio.
En fecha 06 de Noviembre de 2002, este juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa y fija la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2002, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo en virtud de que el Juez se encontraba de permiso.
En fecha 06 de Febrero de 2003, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo cabo en virtud de la incomparecencia del acusado.
En fecha 22 de Abril de 2003, se libro oficio a la Oficina de Alguacilazo a fin de que verifique si el acusado de autos se esta presentando.
En fecha 24 de Abril de 2003, se recibió oficio de la Oficina de Alguacilazgo donde informa que el acusado de autos no se ha presentado.
En fecha 23 de Julio de 2003, este Juzgado decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20 de Agosto de 2007, habilitando el tiempo necesario, se dio acuse de recibido del oficio N° 2594-07, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual ponen a disposición al acusado de autos, fijando este Tribunal el día 20 de agosto de 2007, para llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Agosto de 2007, no se pudo realizar la Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que él acusado de autos aun no había ingresado a la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 13 de septiembre de 2007, se oficio a la Policía del estado Táchira, a fin de que se sirva en informar a este Tribunal si el traslado del ciudadano MONTOYA GELVEZ JOSÉ RENE, a la sede de dicha institución ya se hizo efectivo.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE RENE MONTOYA GELVEZ, en el cual revoca al Defensor Público y nombra como Defensor Privado al Abogado RODOLFO ROSALES DÍAZ, motivo por el cual se ordena el traslado del prenombrado acusado a fin de que ratifique el nombramiento de su defensor, de igual manera se ordena ratificar oficio al Director de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, se recibió oficio N° 1824-07, procedente de la Policía del Estado Apure, en la cual ponen a derecho al ciudadano JOSE RENE MONTOYA GELVEZ, fijando este Tribunal el día 28 de Septiembre de 2007, para llevar a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Septiembre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: 1.- Someterse al control y vigilancia de una persona que se haga responsable del acusado, la cual deberá tener residencia dentro de la Jurisdicción del Estado; y 2.- Presentarse por ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días por intermedio de la oficina de Alguacilazo; así como se ordeno dejar sin efecto las ordenes de captura y fijo fecha para la celebración del Juicio Oral y Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, día fijado para la celebración del Juicio Oral y Público, no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, quien no fue debidamente notificado, debido a que la dirección indicada en la boleta de notificación no corresponde a la aportada por el prenombrado acusado.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abogada DORA LUISA PECORI, contentivo de solicitud de ampliación de presentaciones a favor de su defendido.
En fecha 03 de Marzo de 2007, se recibió oficio procedente de la Oficina de Alguacilazgo, contentivo del record de presentaciones del acusado de autos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se encuentra evidenciado en autos, que ciertamente el acusado MONTOYA GELVEZ JOSÉ RENE, ha cumplido fiel y cabalmente con las presentaciones impuestas por quien aquí decide.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que en virtud que el acusado ha cumplido con la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DÍAS, ante este Tribunal, tal como se desprende del record de presentaciones emitido por la Oficina de Alguacilazgo, el cual corre inserto al folio 185 de las presentes actuaciones; y en virtud de que él mismo, tiene su residencia fija en San Fernando, Estado Apure, lo cual hace que se le dificulte estar viajando a la sede de este Tribunal, cada Treinta días debido a razones de índole LABORAL, es por lo que esta juzgadora, considera procedente en atención de salvaguardar lo consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 87, referente a el Derecho del Trabajo, el cual establece:
“(…)Toda persona tiene Derecho al Trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo (…)”.
Extender sus presentaciones A UNA VEZ CADA SECENTA (60) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarando con lugar lo peticionado por la Defensora Pública Penal Abogada DORA LUISA PECORI, referido a la ampliación de las presentaciones de su defendido. Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir el mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
UNICO: LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, del acusado MONTOYA GELVEZ JOSÉ RENE, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, nacido en fecha 17-10-1978, de 28 años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E .- 83.576.143, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el BARRIO LIBERTADOR, AVENIDA PRINCIPAL SEXTA TRASVERSAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO VIRUACA, ESTADO APURE; quien deberá presentarse por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, UNA VEZ CADA SECENTA (60) DÍAS.
Notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumple con lo ordenado.