REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197º y 148º
I
JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO FILOMENA DEL CARMEN GUERRA DE LUGO
HERMELINDA CASANOVA DE SALGADO
ACUSADO: DEFENSOR:
HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO ABG. ALI RODRÍGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-584-02, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, en contra del acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En fecha 19 de Febrero de 2001, los ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ, LUIS ARTURO SILVA Y ORLANDO DIAZ PEREZ se presentaron con sus respectivas conyugues, previa citación a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ser entrevistados con ocasión de una investigación es el caso que estando en dicha sede policial, fueron atendidos por el Sub Inspector HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO a los efectos de tomarles una entrevista y es esa la ocasión que aprovecha para manifestarles a los ciudadanos antes mencionados , que por orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público debía tomársele una reseña persona, lo cual objetaron los entrevistados, manifestándoles el funcionario policial que si querían él omitía tal diligencia, debían de entregarle cierta cantidad de dinero y ante tal situación el ciudadano ORLANDO DIAZ PERES le entregó la cantidad de diez mil bolívares, LUIS ARTURO SILVA le entregó la cantidad de veinte mil bolívares y el ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE le entregó la cantidad de cuarenta mil bolívares, en vista de lo irregular de la situación, el ciudadano ORLANDO DIAZ PEREZ acudió ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien formuló la denuncia de los hechos narrados, iniciándose la apertura de la investigación correspondiente”.
En fecha 14 de Marzo de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, Ofreciendo las siguientes pruebas:
Pericial:
1.- Declaración del Inspector JOSE CASTRO adscrito a la Base Regional de Apoyo de Inteligencia N° 301 de la DISIP.
Testifical:
1. Declaración del ciudadano ORLANDO DIAZ PEREZ.
2. Declaración del ciudadano LUIS ARTURO SILVA.
3. Declaración del ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE.
4. Declaración de la ciudadana ANA JULIA VILLAMIZAR DE RAMIREZ.
5. Declaración de la ciudadana CARMEN SOFIA MARIN.
6. Declaración de la ciudadana LUZ MARINA RUIS DE DIAZ.
7. Declaración del TSU PEDRO ANTONIO VELASCO
Documental:
a. Denuncia interpuesta por ORLANDO DIAZ PEREZ, quien expone: Comparecimos ante la Policía aproximadamente semana atrás hicimos acto de presencia el ciudadano EMIRO RAMIREZ y su señora de la cual no me acuerdo el nombre en este momento…según versiones de los señores declarantes que a ellos también les quitaron cierta cantidad de dinero…
b. Entrevista de ORLANDO DIAZ PEREZ de fecha 03/06/2001 ante la DISIP, donde expone: “más o menos a finales de febrero nos citaron a la PTJ, al señor LUIS SILVA, y señora… hicimos comentario que como era posible que el Fiscal Quinto le ha dado la orden al funcionario… pero que el no les reseñaba nada que se ponía de acuerdo pero teníamos que pasarle dinero.
c. Entrevista de LUIS ARTURO SILVA, de fecha 03/06/2001 ante la DISIP donde expone: “…nosotros fuimos citados … porque nos estaban involucrando en un problema …. Nos atendió un funcionario de apellido ORTIZ, empezó a tomar la declaración … dijo que con esas palabrita no…que aquí quedaban reseñados…. Que ayuda y el manifestó que económicamente…
d. Entrevista rendida por ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE,, en fecha 03/06/2001 en la DISIP, donde expone: “el primero de enero de esta año hubo un problema con un vecino… por ese problema nos citaron… me dijo que para que no quede reseñado que le diera cincuenta mil bolívares..”
e. Oficio N° 9700-061-5064 de fecha 28/02/2002, suscrito por el Comisario Jefe de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas PEDRO ANTONIO VELASCO
En fecha 05 de Mato de 2002, interpuso escrito el Abogado Defensor ofreciendo las siguientes pruebas:
1.- Memorandum N° 9700-061-138 de fecha 21/02/2001.
2.- Copia certificada de 43 folios útiles ordenes de servicio de la Delegación Táchira.
3.- Copia certificada en 8 folios útiles orden de servicio de delegación de Barquisimeto.
4.- Evaluación Fonoarticulatoria y certificado de salud mental.
5.- Constancia de felicitaciones recibidas por mi defendido.
6.- Denuncia interpuesta por el ciudadano ORLANDO DIAZ PEREZ .y entrevista en DISIP.
7.- Entrevista del ciudadano LUIS ARTURO SILVA.
8.- Entrevista del ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE.
En fecha 30 de Mayo de 2002, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra del acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en su totalidad.
En fecha 10 de Junio de 2002, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-584-02
En fecha 10 de Septiembre de 2003, se llevo a cabo la audiencia en donde se constituyó como Tribunal Mixto, en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008), se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde Seguidamente, le cede el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al abogado defensor Rodolfo Ali Rodríguez, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “En la causa no quedo plenamente determinado que mi defendido inspector Henry Ambrosio Ortiz Carrero, haya cometido el hecho imputado, tan es así que para el momento de los hechos el mismo estaba fuera de servicio en la delegación Táchira, jamás recibió suma de dinero alguna por parte de los ciudadanos denunciantes, en definitiva mi defendido ha incurrido en ningún hecho punible, no tomo declaración alguna a las presuntas víctimas y en el debate se demostrará tal hecho, es todo”.
La ciudadana Juez impone al acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.
El Tribunal informa a las partes que por diligencia policial de fecha 13 de febrero de 2008, se informa en cuanto a los mandatos de conducción que los ciudadanos ORLANDO DIAZ PEREZ y LUZ MARINA RUIZ, se fueron para la República de Colombia, y el funcionario Pedro Antonio Velasco, se informó por la funcionario Barrientos que el mismo fue jubilado y no se tiene su ubicación, por lo tanto se procede a prescindir de sus testimonios, a lo que las partes no hicieron objeción.
En este estado, se proceden a recepcionar las siguientes pruebas documentales por su lectura: 1.-Denuncia interpuesta por Orlando Díaz Pérez, (folio 1). 2.-Entrevista de Orlando Díaz Pérez (f 8). 3.-Entrevista de Luis Arturo Silva (folio 11). 4.-Entrevista de Angel Emiro Useche. 5.-Oficio N° 9700-061-564, de fecha 28 de febrero de 2002, (folio 27), Memorando N° 138, copias certificadas en cuarenta y tres folios útiles, relacionadas a ordenes de servicio, copia certificada en ocho folios útiles, de orden de servicio, en dos folios útiles original de constancia de evaluación, constancia de felicitaciones, denuncia interpuestas por el ciudadano Orlando Díaz, entrevista del ciudadano Luis Silva, entrevista de Angel Ramírez, y oficio emanado de la Universidad Católica del Táchira, dándose total lectura al memorando N° 138, y las demás por reproducidas, conforme solicitud de las partes.
Seguidamente se procedió a la practica de las inspecciones solicitadas por la defensa en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que en forma inmediata se traslada el Tribunal y las partes a la sede del cuerpo policial, siendo atendidos por el comisario Lazaro Velásquez, y la funcionaría Escalante Guerrero Ana Mireya, quien funge como Asistente Administrativo VI, Jefe del Departamento de CIPOL, quien facilitó los libros requeridos por el abogado defensor para la practica de la inspección, y revisado el libro de CIPOL, se constató que en los asientos de fecha 19 de febrero de 2001, no aparece reflejada llamada del ciudadano HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO; es decir, que no realizó llamada telefónica al mencionado departamento; y en cuanto al libro de Novedades del mes de febrero de 2001, se dejan constancia de lo siguiente: En fecha 19 de febrero de 2001, no se encontraba de guardia, ni de servicio el funcionario Henry Ortiz. En fecha 20 de febrero de 2001, no estuvo de guardia el mencionado funcionario, y en las novedades de servicio, se deja constancia que existe una novedad donde se señala que existe una transferencia de servicio en la que refiere que el día 21 de febrero de 2001, debe prestar servicio de guardia el funcionario Henry Ambrosio Ortiz. En fecha 21 de febrero de 2001, aparece como personal de guardia el sub-inspector Henry Ortiz (Brigada de Personas), y como designación de funciones tenía asignado el libro de novedades, razón por la cual no va aparecer en otra función y tiene una salida de comisión en el numeral 68 alas 19:40 al hospital central en compañía del agente Santiago a verificar parte asistencia, regresando a las 20:30 horas, y en el numeral 72, con el turno 00:10 de seguridad debiendo montar el turno dos, que comprende de las tres de la mañana hasta las seis. El día 22 de febrero de 2001, no se encuentra de guardia, ni de servicio, y es hasta el día 27 de febrero de 2001, donde aparece en la novedad de servicio, de las 14_40 horas, titulada como Transferencia de Funcionarios, señalándose que a esa hora se retiraron los funcionarios sub-inspector Henry Ortiz y el detective Osney Zambrano, hacia la delegación de Barquisimeto, Estado Lara, donde continuaran prestando sus servicios, previo conocimiento de la División General de Personal, corriendo copia certificada de esta actuación en la causa al vuelto del folio 108. Las partes consideran suficientemente cumplida la inspección.
Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a realizar sus conclusiones, señalando en síntesis que si bien es cierto no aparece reflejada actuaciones en el libro de novedades por parte del funcionario Ortiz, también lo es que el mismo comisario Jefe quien recibió al tribunal y las partes el día de hoy en la inspección solicitada por la defensa señaló que si bien es cierto un funcionario por el hecho de que no este de guardia pueda practicar entrevistas, señalando este que si puede realizar estas actuaciones, con lo que se corrobora que en efecto fue el funcionario Ortiz, si tomó las entrevistas señaladas por la víctima y por el cual se esta pidiendo hoy su enjuiciamiento, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien concluye señalando que el Ministerio Público esta señalando unos hechos que no fue capaz de demostrar, ya que en los autos consta a través de un memorando que fue transferido el día 15 y notificado el día 16, y lo que se demostró en la inspección es que el día 19 no estaba de servicio porque ya estaba transferido, y es llamado el día 20 por cuanto no habían llegado los funcionarios que debían prestar sus servicios, debiendo prestar guardia el día 21 de febrero de 2001, no practicando actuaciones algunas después de este día, ya que estaba transferido, y el asiento que aparece el día 27 es la participación que hace Henry Ortiz de que se iba a viajar para Lara, hecho este que es común u obligatorio de participar pues es de tipo reglamentaria, y al no estar demostrado que el funcionario practicara actuaciones después del día 21 de febrero del 2001, menos aún puede señalársele de que declaró a los ciudadanos señalados como víctimas, más aún cuando solicito al Ministerio Público que le practicara una prueba grafotécnica, sin saber las razones el porque no fue practicada, y al no estar demostrado que su defendido sea la persona que manifiesta las víctimas les requirió una cantidad de dinero, es por lo que debe ser absuelto del hecho imputado por el Ministerio Público y por ende debe serle decretada su libertad plena.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, para que realice la replica, señalando que las actas por las cuales se inicia la investigación están encabezadas con el nombre del funcionario Henry Ambrosio Ortiz, y la defensa en sus conclusiones saca un nombre de una persona que supuestamente llevaba la investigación, existiendo una copia certificada de la hoja de transferencia del funcionario donde se deja constancia que es hasta el día 27 de febrero de 2001, cuando se hace efectiva la transferencia del funcionario a Lara, siendo igualmente claro lo señalado por el Comisario de que un funcionario aún y cuando no se encuentra de servicio puede realizar actos de investigación, y el hecho de que no se hizo la grafotécnica es porque estaba debidamente identificado, además que los ciudadanos victimas fueron claros en señalar que la persona que tomó la declaración es de apellido Ortiz, los argumentos son sustentados en las actas de la investigación, y parcialmente en lo dicho por las personas que se hicieron presentes en el juicio, además de que ellos en la disip expusieron en forma espontánea que el apellido del funcionario es Ortiz, por lo que el ciudadano Henry Ortiz debe ser considerado culpable.
La defensa realizó la contrarreplica, señalando que en el acta policial si aparece el nombre de Henry Ortiz, pero es el caso que el Ministerio Público no practica la prueba grafotécnica para determinar si en verdad era este funcionario, además que la petejota no investigó cual era el funcionario asignado, pero se si leen las declaraciones de las víctimas a entrevistarse con un señor Pernia, y por eso fueron a la petejota a buscar a ese señor Pernia, existiendo una sola acta policial, existiendo una sola firma la cual el Ministerio Público nunca investigó de quien era, en conclusión ratifica que Henry Ortiz fue cambiado el día 15, el día 20 fue llamado por el comisario jefe para que prestara un servicio el día 21, y después de allí no existe actuación alguna por parte de su defendido, siendo solo la del día 27 cuando hace la participación de que se iba transferido a la otra delegación, por lo tanto la decisión del tribunal es que debe ser declarado inocente.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado ORTIZ CARRERO HENRY AMBROSIO, para que exponga lo que tenga a bien, manifestando que no hará deposición alguna.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.
Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• JOSE GREGORIO CASTRO MALDONADO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario de la DISIP, luego de ello el Tribunal le coloca a su vista entrevistas obrantes a los folios 08, 11 y 14, para que los ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “en 2002, no recuerdo fecha, por mandato de fiscalia 5ta fuimos a citar a un ciudadano en un barrio, solo encontramos uno, en las declaraciones en el despacho aquí, manifestaron que habían sido agredidos por unos sujetos, que no lo habían atendido y al otro que los había agredido si lo habían atendido en ptj, creo que Isidro Guerrero. Dijo que por instrucciones de la Fiscalia 5ta tenían que ser reseñados y que les diera dinero para no reseñarlos para que no le quedaran antecedentes, de apellido Ortiz, que uno le dio 20.000 y otro treinta mil, dicen. es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted, donde sucedió? A lo que contestó: "en San Cristóbal. Ellos manifiestan que el 1ero de enero y dos de enero, un vecino de ellos atravesó el vehículo en la entrada del barrio, fueron a hablar con el, estaban tomando y se agarraron a golpes, los que yo fui a citar salieron lesionados y fueron a ptj a denunciar, dicen que no los atendieron, y a los otros si, ¿Diga usted, cuantas personas? A lo que contestó: "eran tres a las que se les pidió dinero, el otro no fue. A ellos los cita ptj, porque el otro aparecía como víctima, estos quedaron como imputados. Les dijeron que los iba a atender Pernia, no pudo y nombro a Ortiz ¿Diga usted, que paso? A lo que contestó: "dice el Señor Díaz que el funcionario le dijo que como no tenia antecedentes, no valía la pena que lo reseñara, que lo ayudara con algo, y le dijo que le diera lo que tenía ¿Diga usted, paso con otros ? A lo que contestó: "si, Emiro Ramírez o algo así, el dice que le pidieron 50.000 Bs. Le entregó cuarenta. ¿Diga usted, y el otro ? A lo que contestó: "no recuerdo el nombre, Orlando dice que al otro le quitaron 20.000 Bs. Fueron con sus esposas. Dice que cuando salieron todos fueron ingresados a declarar junto con sus mujeres, pero que cuando les fue a hablar de lo del dinero, les dijo que salieran a las mujeres, y después ellos comentaron que les habían pedido plata. ¿Diga usted, cuanto tiempo de servicio? A lo que contestó: "19 años. No se acostumbra a hacer eso. No recibimos órdenes de Fiscalía para reseñar, Nunca he recibido órdenes de Fiscalía de reseñar. ¿Diga usted, al momento de las declaraciones se obligó a los declarantes? A lo que contestó: "no, incluso lo dice la última pregunta.
Ratifico las firmas y contenido de las entrevistas. ¿Diga usted, en algún momento tuve contacto con el funcionario ? A lo que contestó: "no lo conozco. No tengo ningún interés en perjudicarlo. Yo manifiesto lo que declararon ellos.
La Defensa: ¿Diga usted, Conoce como supieron que se llamaba Ortiz ? A lo que contestó: "La tenía Pernía, pero no los podía atender y que los iba a dejar con Ortíz, dan una descripción, gordito, de 1,70, ¿Diga usted, tuvo contacto? A lo que contestó: "no lo conozco, ni lo identifico.”
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario en cual manifiesta que manifestaron que habían sido agredidos por unos sujetos, que no lo habían atendido y al otro que los había agredido si lo habían atendido en ptj, creo que Isidro Guerrero. Dijo que por instrucciones de la Fiscalia 5ta tenían que ser reseñados y que les diera dinero para no reseñarlos para que no le quedaran antecedentes, de apellido Ortiz, que uno le dio 20.000 y otro treinta mil, dicen.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo funcionario manifestó que en ningún momento han recibido órdenes de alguna Fiscalía para reseñar a las personas, que se revisa si tiene antecedentes, pero que no se reseña por ordenes de la Fiscalía, aunado a esto también manifiesta que no conoce al acusado.
• LUIS ARTURO SILVA, quien previo el juramento de Ley, el Tribunal le coloca a su vista entrevista obrante en el expediente para que los ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Hace años hubo uin problema entre vecinos, me llamaron a la casa y fuimos a ver, se llamó una patrulla, pusimos la denuncia y pasaron eso a ptj, fuimos varios y declaramos, el que nos atendió no me acuerdo como era, el nos dijo que nos ayudaba que no fuéramos reseñados si le dábamos dinero, que eso era peligroso quedar reseñado, yo me asuste, cuando salimos comentamos y a todos les paso.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, hace cuanto ? A lo que contestó: "como cuatro o cinco años? ¿Diga usted, quienes iban? A lo que contestó: "Ana Julio, Emiro Mora, mi señora Carmen Sofia, y ni estaba en el problema, porque la denunciaron y ella estaba de viaje, igual fuimos, Orlando, Luz Marina Ruiz. ¿Diga usted, que paso ? A lo que contestó: "las mujeres no saben porque las sacan y nos lo dicen solo a los hombres, y luego nosotros comentamos después delante de las damas. Nos decían que eso podía quedar en contra de nosotros, las declaraciones, que no nos reseñaban y después vimos igual las reseñas. Yo le di 20.000 a los otros creo que fueron 30.000 o algo así ¿Diga usted, los reseñaron? A lo que contestó: "si, parece que si, que era un control. No se si lo arregló o no. ¿Diga usted, se acuerda del apellido? A lo que contestó: "creo que Ortiz, no recuerdo descripción, como gordito, no tan alto. ¿Diga usted, acostumbra que le suceda eso en PTJ? A lo que contestó: "no, o sea, yo soy luchador social y a veces he declarado ¿Diga usted, entre quien fue el problema? A lo que contestó: "Luz Marina y mi media hermana, vivían en la segunda planta de la casa, un problema por un carro atravesado. ¿Diga usted, lo entrevistó algún funcionario. ? A lo que contestó: "en ptj y mas nada, “se le pone de vista entrevista “Reconozco mi firma, si la recuerdo. ¿Diga usted, donde fue? A lo que contestó: "no recuerdo. Nos dijeron que denunciáramos todo esto para que no volviera a ocurrir.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, cuando fue a ptj se acuerda la fecha? A lo que contestó: "no me acuerdo ni hace cuantos años. Hemos venido como cinco veces aquí. ¿Diga usted, Como supo que el funcionario se llamaba Ortiz? A lo que contestó: "el primero que nos atendió nos dijo vayan con Ortiz. ¿Diga usted, observó algún documento o credencial? A lo que contestó: "creo que si, a lo mejor si, Henry o algo así, algo así por ahí. Yo tengo diabetes y uno va perdiendo así la… ¿Diga usted, cuanto le pidieron? A lo que contestó: "lo que pudiéramos darle, 20.000 Bs. ¿Diga usted, recuerda como era ? A lo que contestó: "gordito” ¿Diga usted, entraron uno por uno? A lo que contestó: "si, a las mujeres no se les hablo después. Después fue que conversamos que nos quitaron plata Orlando denunció. ¿Diga usted, fue a fiscalía? A lo que contestó: "no recuerdo bien, creo que no.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una de las víctimas de autos, el cual manifiesta que hace años hubo un problema entre vecinos, que lo llamaron a la casa y que fueron a ver, que se llamó una patrulla, que pusieron la denuncia y pasaron al Cuerpo de Investigaciones, fueron varios y declarar, y que no se acuerda como era el que los atendió, que les dijo que los ayudaba a que no fueran reseñados si le daban dinero, que eso era peligroso quedar reseñado, que se asustó, y que cuando salieron comentaron lo que paso.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifestó que le pidieron cierta cantidad de dinero para no quedar reseñados y así no tener antecedentes policiales, aunado a esto también manifiesta que no recuerda el funcionario que les pidió el dinero que solo cree que el apellido es Ortiz, pero que no está seguro, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE, quien previo el juramento de Ley, el Tribunal le coloca a su vista entrevista obrante al folio 14 , para que los ratifique en contenido y firma y, de ser así, explique de que se trata, luego expuso: “Ratifico, pero no fueron cuarenta, fueron treinta, lo que dice ahí fue verdad, un problema en el 2001, cuando hubo el problema, llegamos a ptj, la segunda vez nos dijo que para no pasarnos a reseña que le diera 50.000 yo tenia treinta, y se los di, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que PTJ? A lo que contestó: "en la marginal, me atendió el PTJ, la primera vez que iba, no nos dio el nombre, no lo recuerdo, hace siete años. ¿Diga usted, quien se metió en el problema? A lo que contestó: "otros vecinos, a nosotros nos citaron como testigos, y me preguntaba porque nos iban a reseñar si íbamos como testigos ¿Diga usted, para que le dio la plata? A lo que contestó: "para que no me reseñaran? fueron 30.000 Bs. ¿Diga usted, como pasaron ? A lo que contestó: "de a uno a donde estaba él. Yo lo veo y no lo reconozco. Pasamos Don Luis y el otro flaco que era vecino mío, no recuerdo el nombre. ¿Diga usted, la entrevista fue tomada donde? A lo que contestó: "en la DISIP, un hombre, nos atendieron bien. ¿Diga usted, le había sucedido esto a usted? A lo que contestó: "no, primera vez que estaba en PTJ, y aquí he venido una sola vez también, he venido citado no recuerdo cuantas veces. ¿Diga usted, si hubiese sido en el 2001 el juicio se acordaría de él? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, había alguien mas conocido? A lo que contestó: "si, mi señora, los señores. Ella tuvo conocimiento, yo le dije en la casa, el otro lo dijo ahí, el flaco fue el que denunció.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha de cita a PTJ? A lo que contestó: "no, no recuerdo. ¿Diga usted, Recuerda el nombre del funcionario? A lo que contestó: " no recuerdo. No nos dieron nombre. ¿Diga usted, cuanto le dio dice usted? A lo que contestó: "treinta mil, ahí dice cuarenta ¿Diga usted, en que parte declaró? A lo que contestó: "en el segundo piso, solo estaba el funcionario en el cubículo.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una de las víctimas en el presente caso, el cual manifiesta que no fueron cuarenta, que fueron treinta, y que lo que dice fue verdad, que hubo un problema en el 2001, que llegaron a ptj, y que les dijo que para que no lo reseñara que le diera 50.000 y que le dio treinta.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo es conteste en manifestar que no sabe como se llama el funcionario que le pidió dinero para no quedar reseñado, aunado a que no reconoce al acusado de autos como el funcionario que le pidió el dinero, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.
• ANA JULIA VILLAMIZAR DE RAMIREZ, quien previo el juramento de Ley, luego expuso: “no se ni porque estoy aquí, no tengo nada que decir, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, tuvieron un problema con unos vecinos? A lo que contestó: "si, nos metimos a separarlos y después fuimos a PTJ . Nos tomó la entrevista un señor Ortíz, me pasaron sola ¿Diga usted, con quien estaba? A lo que contestó: "con mi esposo, el señor Luis, Marina, Orlando. Vivía aquí pero se fue. ¿Diga usted, que le pasó a su esposo ? A lo que contestó: "no se, a mi me tomaron los datos y me sacaron a mi no me pidieron nada, mi esposo dijo que a él si, y a los demás también. ¿Diga usted, para que el dinero? A lo que contestó: "no se. Se lo pidió Henry. ¿Diga usted, donde le comentaron lo del dinero ? A lo que contestó: "ahí mismo afuera. ¿Diga usted, como reaccionó usted ? A lo que contestó: "no, si eso fue con él, yo no me metí. ¿Diga usted, en que fecha fue eso, como un primero de enero de 2001.
La Defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha cuando fue a PTJ ? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, de donde observó el nombre del acusado? A lo que contestó: " de la citación que nos han pasado. ¿Diga usted, el funcionario se identifico con credencial ? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, donde se enteró que le habían pedido plata ? A lo que contestó: "afuera, ahí mismo. ¿Diga usted, recuerda como era ? A lo que contestó: "no.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una testigo referencial la cual manifiesta que se entero por medio del esposo que le habían pedido dinero para que no lo reseñaran, también manifiesta que a ella no le pidieron nada.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es conteste en manifestar que no le pidieron nada que solo le tomaron la declaración y que se entero por medio del esposo y de las otras víctimas que le habían pedido dinero, que sabe que se llama Ortiz porque es el nombre que aparece en la citación, que no recuerda como era el funcionario que la atendió, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
• CARMEN SOFIA MARIN APARICIO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso:”Yo no se decirle nada, yo en ese tiempo estaba viajando, a mi me llamaron a declarar pero de eso no se nada, supe que habían pedido una plata pero fue por el esposo mío, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como se llama su esposo? Contestó:”Luis Arturo Silva”. ¿Diga usted, que le dijo su esposo? Contestó:”Que habían pedido una plata”. ¿Diga usted, donde? Contestó:”En la petejota, pero no se nada”. ¿Diga usted, cuando la citaron? Contestó:”Cuando terminaba de llegar de viaje”. ¿Diga usted, el día que le pidieron la plata a su esposo estaba en el área del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Ese día nos mandaron a declarar”. ¿Diga usted, a parte de usted habían otras personas allí? Contestó:”La señora Ana Julia y el señor Emiro”. ¿Diga usted, donde vive? Contestó:”En la Hortiza, parte baja”. ¿Diga usted, porque tuvieron que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”Por la vaina de unos carros, un problema que se agarraron entre los vecinos”. ¿Diga usted, si su esposo entregó dinero en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”No me di cuenta”. ¿Diga usted, que le comentó su esposo? Contestó:”Que le había dado veinte mil bolívares al señor que le estaba haciendo las preguntas”. ¿Diga usted, si sabe que señor era? Contestó:”NO se, el que le estaba haciendo las preguntas”. ¿Diga usted, si sabe si a los ciudadanos Ana Julio y Emiro le pidieron dinero? Contestó:”No se”.
El Abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si sabe quien fue el funcionario que le tomó la declaración? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, si vio a su esposo entregando algún dinero en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó:”No vi, solo el me comentó en la casa”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una testigo referencial la cual manifiesta que no estaba en la casa cuando sucedió el hecho ya que andaba de viaje, que se entera que un funcionario le había pedido dinero a su esposo, para no quedar reseñado pero que no sabe cual es el funcionario ni el nombre del mismo, que le había dado veinte mil bolívares.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifestó que no sabe quien es el funcionario y que todo lo que sabe es por lo que le contó su esposo, Luis, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.
En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:
1.-Denuncia interpuesta por Orlando Díaz Pérez, (folio 1), en donde se deja constancia de: “En fecha 19 de Febrero de 2001, los ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ, LUIS ARTURO SILVA Y ORLANDO DIAZ PEREZ se presentaron con sus respectivas conyugues, previa citación a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ser entrevistados con ocasión de una investigación es el caso que estando en dicha sede policial, fueron atendidos por el Sub Inspector HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO a los efecto de tomarles una entrevista y es esa la ocasión que aprovecha para manifestarles a los ciudadanos antes mencionados, que por orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público debía tomársele una reseña persona, lo cual objetaron los entrevistados, manifestándoles el funcionario policial que si querían él omitía tal diligencia, debían de entregarle cierta cantidad de dinero y ante tal situación el ciudadano ORLANDO DIAZ PERES le entregó la cantidad de diez mil bolívares, LUIS ARTURO SILVA le entregó la cantidad de veinte mil bolívares y el ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE le entregó la cantidad de cuarenta mil bolívares, en vista de lo irregular de la situación, el ciudadano ORLANDO DIAZ PEREZ acudió ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien formuló la denuncia de los hechos narrados, iniciándose la apertura de la investigación correspondiente”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no es coincidente con lo declarado por el testigo en la audiencia de Juicio Oral y Público, lo cual no le da certeza y credibilidad.
2.-Entrevista de Orlando Díaz Pérez (f 8), en donde se deja constancia de: “más o menos a finales de febrero nos citaron a la PTJ, al señor LUIS SILVA, y señora… hicimos comentario que como era posible que el Fiscal Quinto le ha dado la orden al funcionario… pero que el no les reseñaba nada que se ponía de acuerdo pero teníamos que pasarle dinero”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que es contradictorio con la entrevista del Señor Luis Arturo y Angel Emiro Useche.
3.-Entrevista de Luis Arturo Silva (folio 11), en donde se deja constancia de: ““…nosotros fuimos citados … porque nos estaban involucrando en un problema …. Nos atendió un funcionario de apellido ORTIZ, empezó a tomar la declaración … dijo que con esas palabrita no…que aquí quedaban reseñados…. Que ayuda y el manifestó que económicamente…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue conteste con su declaración rendida en Juicio Oral y Público en lo referente a que había sido Ortiz por lo que no le brinda certeza y credibilidad.
4.-Entrevista de Angel Emiro Useche, en donde se deja constancia de: “el primero de enero de esta año hubo un problema con un vecino… por ese problema nos citaron… me dijo que para que no quede reseñado que le diera cincuenta mil bolívares..”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma y demuestra que la víctima dio dinero para que no fuera reseñado.
5.-Oficio N° 9700-061-564, de fecha 28 de febrero de 2002, (folio 27), en donde se deja constancia de: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo comunicación Nº 20-F5-584, de fecha 25/02/2002, en tal sentido le informo, que el funcionario SUB INSPECTOR HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, fue transferido e fecha 27/02/2001, a la Delegación de Barquisimeto Estado Lara”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra que el acusado de autos fue transferido para la Delegación de Barquisimeto Estado Lara.
6.-Memorando N° 138, copias certificadas en cuarenta y tres folios útiles, relacionadas a ordenes de servicio, en donde se deja constancia de: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle entrega anexo al presente de Memorando Nº 01659, de fecha 15 de los corrientes relacionado con notificación de transferencia a la Delegación del Estado Lara, donde continuara prestando sus servicios”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra que el Funcionario Henry Ortiz fue transferido a la Delegación del Estado Táchira.
7.-Copia certificada en ocho folios útiles, de orden de servicio, en donde se deja constancia de: “tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de llevar a su debido conocimiento las novedades acaecidas en este Despacho, en el lapso de tiempo comprendido entre las 07:30 horas del día hasta las 07:30 horas del día de mañana 28/02/2001”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra que el Funcionario ORTIZ HENRY fue transferido.
8.-Constancia de evaluación, en donde se deja constancia de: “se hace constar que el paciente ORTIZ HENRY de 29 años de edad, … fue evaluado en el área Fomatrica en el día de 02 de octubre de 2001, en Barquisimeto”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra que el Funcionario ORTIZ HENRY, fue evaluado en Barquisimeto.
9.-Constancia de felicitaciones, en donde se deja constancia de: “La presente constituye una amplia y merecida felicitación, motivado a que me consta su extremada vocación de servicio al cumplir adecuadamente con todas las funciones inherentes a su cargo”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no que no es pertinente con los hechos debatidos.
10.-Denuncia interpuestas por el ciudadano Orlando Díaz, en donde se deja constancia de: “Más o menos a finales de febrero nos citaron a la PTJ, al señor LUIS SILVA, … cuando salimos de las instalaciones de la PTJ, hicimos el comentario de que como era posible que el Fiscal, … al funcionario ORTIZ que nos reseñara, él nos dijo que para que no nos reseñaran, … en los cuales el señor EMIRO le dio cuarenta mil bolívares…”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que no demuestra que no fue ratificada en Juicio.
11.-Entrevista del ciudadano Luis Silva, en donde se deja constancia de: ““…nosotros fuimos citados… porque nos estaban involucrando en un problema…. Nos atendió un funcionario de apellido ORTIZ, empezó a tomar la declaración… dijo que con esas palabrita no…que aquí quedaban reseñados…. Que ayuda y el manifestó que económicamente…”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma señala que fue un supuesto ciudadano con apellido Ortiz, y en ningún momento señala que el acusado de autos, sea la persona que le pidió el dinero, por lo que no le brinda certeza y credibilidad.
12.-Entrevista de Angel Ramírez, en donde se deja constancia de: “el primero de enero de esta año hubo un problema con un vecino… por ese problema nos citaron… me dijo que para que no quede reseñado que le diera cincuenta mil bolívares…”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma se señala que entendió que era de apellido Ortiz, no siendo ratificado en Juicio.
13.-Oficio emanado de la Universidad Católica del Táchira, dándose total lectura al memorando N° 138, en donde se deja constancia de: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle entrega anexo al presente de Memorando Nº 01659, de fecha 15 de los corrientes relacionado con notificación de transferencia a la Delegación del Estado Lara, donde continuara prestando sus servicios”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el traslado del acusado de autos a la Delegación del Estado Lara.
14.- Inspecciones solicitadas por la defensa en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que en forma inmediata se traslada el Tribunal y las partes a la sede del cuerpo policial, siendo atendidos por el comisario Lazaro Velásquez, y la funcionaría Escalante Guerrero Ana Mireya, quien funge como Asistente Administrativo VI, Jefe del Departamento de CIPOL, quien facilitó los libros requeridos por el abogado defensor para la practica de la inspección, y revisado el libro de CIPOL, se constató que en los asientos de fecha 19 de febrero de 2001, no aparece reflejada llamada del ciudadano HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO; es decir, que no realizó llamada telefónica al mencionado departamento; y en cuanto al libro de Novedades del mes de febrero de 2001, se dejan constancia de lo siguiente: En fecha 19 de febrero de 2001, no se encontraba de guardia, ni de servicio el funcionario Henry Ortiz. En fecha 20 de febrero de 2001, no estuvo de guardia el mencionado funcionario, y en las novedades de servicio, se deja constancia que existe una novedad donde se señala que existe una transferencia de servicio en la que refiere que el día 21 de febrero de 2001, debe prestar servicio de guardia el funcionario Henry Ambrosio Ortiz. En fecha 21 de febrero de 2001, aparece como personal de guardia el sub-inspector Henry Ortiz (Brigada de Personas), y como designación de funciones tenía asignado el libro de novedades, razón por la cual no va aparecer en otra función y tiene una salida de comisión en el numeral 68 alas 19:40 al hospital central en compañía del agente Santiago a verificar parte asistencia, regresando a las 20:30 horas, y en el numeral 72, con el turno 00:10 de seguridad debiendo montar el turno dos, que comprende de las tres de la mañana hasta las seis. El día 22 de febrero de 2001, no se encuentra de guardia, ni de servicio, y es hasta el día 27 de febrero de 2001, donde aparece en la novedad de servicio, de las 14_40 horas, titulada como Transferencia de Funcionarios, señalándose que a esa hora se retiraron los funcionarios sub-inspector Henry Ortiz y el detective Osney Zambrano, hacia la delegación de Barquisimeto, Estado Lara, donde continuaran prestando sus servicios, previo conocimiento de la División General de Personal, corriendo copia certificada de esta actuación en la causa al vuelto del folio 108. Las partes consideran suficientemente cumplida la inspección, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra las diferentes asignaciones realizadas por el acusado de autos y también que el acusado de autos fue transferido a la Delegación de Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien de la declaración del funcionario, JOSE GREGORIO CASTRO MALDONADO, el cual es conteste en señalar que no reconoce al acusado de autos, que se entera del caso por lo comentado en el Despacho, de las declaraciones de LUIS SILVA, ANGEL RAMIREZ, ANA VILLAMIZAR, CARMEN MARIN, los cuales son contestes en manifestar entregaron un dinero para que dichos ciudadanos no quedaran reseñados, aunado a este también son contestes en que no reconocen al acusado de autos, adminiculado con las pruebas realizadas a dichas muestras las cuales fueron relacionadas y valoradas en juicio oral y público, las cuales consistieron en Denuncia interpuesta por Orlando Díaz Pérez, Entrevista de Orlando Díaz Pérez ,Entrevista de Luis Arturo Silva, Entrevista de Angel Emiro Useche, Oficio N° 9700-061-564, de fecha 28 de febrero de 2002, Memorando N° 138, copias certificadas en cuarenta y tres folios útiles, relacionadas a ordenes de servicio, copia certificada en ocho folios útiles, de orden de servicio, en dos folios útiles original de constancia de evaluación, constancia de felicitaciones, denuncia interpuestas por el ciudadano Orlando Díaz, entrevista del ciudadano Luis Silva, entrevista de Angel Ramírez, y oficio emanado de la Universidad Católica del Táchira, dándose total lectura al memorando N° 138, para este Tribunal no quedó plenamente determinado que el día: “En fecha 19 de Febrero de 2001, los ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ, LUIS ARTURO SILVA Y ORLANDO DIAZ PEREZ se presentaron con sus respectivas conyugues, previa citación a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de ser entrevistados con ocasión de una investigación es el caso que estando en dicha sede policial, un funcionario les manifestó, que por orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público debía tomársele una reseña persona, lo cual objetaron los entrevistados, manifestándoles el funcionario policial que si querían él omitía tal diligencia, debían de entregarle cierta cantidad de dinero y ante tal situación el ciudadano ORLANDO DIAZ PERES le entregó la cantidad de diez mil bolívares, LUIS ARTURO SILVA le entregó la cantidad de veinte mil bolívares y el ciudadano ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE le entregó la cantidad de cuarenta mil bolívares, en vista de lo irregular de la situación, el ciudadano ORLANDO DIAZ PEREZ acudió ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien formuló la denuncia de los hechos narrados, iniciándose la apertura de la investigación correspondiente”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En efecto, el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, señala:
“El funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la cosa dada o prometida..”
Al analizar el referido texto penal, se observa que en el caso de autos está configurado tal hecho ya que en el anterior texto se requiere que un funcionario abusando o haciendo uso de su autoridad pida a otra persona dinero o algún beneficio personal, lo cual no quedo evidenciado en el Juicio Oral y Público, lo cual quedo evidenciado de LUIS ARTURO SILVA, ANGEL EMIRO RAMIREZ USECHE.
Por lo que concluye esta Juzgadora que, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume por el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, la responsabilidad penal del acusado, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, se evidencia que el acusado de autos no tiene responsabilidad en el hecho que le imputa la Fiscalía, tal y como se evidencia de la Inspección realizada al revisado el libro de CIPOL, se constató que en los asientos de fecha 19 de febrero de 2001, no aparece reflejada llamada del ciudadano HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO; es decir, que no realizó llamada telefónica al mencionado departamento; y en cuanto al libro de Novedades del mes de febrero de 2001, se dejan constancia de lo siguiente: En fecha 19 de febrero de 2001, no se encontraba de guardia, ni de servicio el funcionario Henry Ortiz. En fecha 20 de febrero de 2001, no estuvo de guardia el mencionado funcionario, y en las novedades de servicio, se deja constancia que existe una novedad donde se señala que existe una transferencia de servicio en la que refiere que el día 21 de febrero de 2001, debe prestar servicio de guardia el funcionario Henry Ambrosio Ortiz. En fecha 21 de febrero de 2001, aparece como personal de guardia el sub-inspector Henry Ortiz (Brigada de Personas), y como designación de funciones tenía asignado el libro de novedades, razón por la cual no va aparecer en otra función y tiene una salida de comisión en el numeral 68 alas 19:40 al hospital central en compañía del agente Santiago a verificar parte asistencia, regresando a las 20:30 horas, y en el numeral 72, con el turno 00:10 de seguridad debiendo montar el turno dos, que comprende de las tres de la mañana hasta las seis. El día 22 de febrero de 2001, no se encuentra de guardia, ni de servicio, y es hasta el día 27 de febrero de 2001, donde aparece en la novedad de servicio, de las 14_40 horas, titulada como Transferencia de Funcionarios, señalándose que a esa hora se retiraron los funcionarios sub-inspector Henry Ortiz y el detective Osney Zambrano, hacia la delegación de Barquisimeto, Estado Lara, donde continuaran prestando sus servicios, previo conocimiento de la División General de Personal, corriendo copia certificada de esta actuación en la causa al vuelto del folio 108, y las declaraciones de JOSE CASTRO, LUIS SILVA, ANGEL RAMIREZ, ANA VILLAMIZAR, CARMEN MARIN, en donde no son contestes en señalar cual funcionario le solicitó el dinero, con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera Inocente del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, la sentencia a dictar debe ser Absolutoria. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 09 de mayo de 1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.322, hijo de Agustín Ortiz (v) y Edita del Carmen Ortiz Carrero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la calle 17, entre avenidas 2 y 3, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Cesa la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, que le dictó este Tribunal en fecha 17 de abril de 2006, al acusado HENRY AMBROSIO ORTIZ CARRERO, y en consecuencia decreta su libertad plena.
Tercero: Exonera al Estado Venezolano de las costas del proceso, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para acusar.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley.
Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS PRINCIPALES
HERMELINDA CASANOVA DE SALGADO FILOMENA GUERRA DE LUGO
MARIA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
Causa Nº 2JM-584-02
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