San Cristóbal, 18 de Marzo de 2008

DECISIÓN EN LA QUE SE DECRETA SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: JOVITO COLMENARES MENDOZA
Arts. 322, 45 y 48 NUMERAL 7 C.O.P.P.

Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al acusado JOVITO COLMENARES MENDOZA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1955, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.030.557, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrancas, Parte Baja, Calle 4, Nº 15-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, este Tribunal para decidir observa:

1-. A los folios 09 al 14 consta acta de audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 17 de marzo de 2003, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Décimo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de los acusados JOVITO COLMENARES MENDOZA y JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ, se ordenó la prosecución del procedimiento especial abreviado y se dictó medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem.
2-. A los folios 49 y vto y 50 y vto corre inserto acto conclusivo presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la persona del Fiscal Sexto, abogado JESÚS ALBERTO SOUTHERLAND, que contiene escrito de acusación contra los ciudadanos JOVITO COLMENARES MENDOZA y JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

3-. A los folios 121 y 122 riela auto mediante el cual este Tribunal Primero de Juicio revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada al ciudadano JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ en fecha 17-03-2003, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 254 y 262 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose en consecuencia la separación de la causa.

3-. Señalado el juicio oral y público para la audiencia del 16 de junio de 2005 a las 11:00 a.m., se celebra dicha audiencia oral y pública como consta en acta inserta a los folios 159 al 160, en la cual presentada formalmente la acusación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el acusado JOVITO COLMENARES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, luego de admitida totalmente la acusación fiscal junto con los medios de prueba ofrecidos, el acusado a través de la defensa, representada por el defensor privado penal LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, solicita el derecho de palabra y cedido como le fue ADMITIÓ LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como una forma alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual no se opuso el Ministerio Público.

El Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO JOVITO COLMENARES MENDOZA, y suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones: a) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo mensualmente; b) Prestar un servicio o labor a favor del Estado una vez al mes, en la institución que el mismo estime; c) No portar ni poseer armas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo auto fundado corre inserto a los folios 161 al 163 de las actuaciones.

4-. Rielan a los folios 176, 177, 178, 181, 182, 183, 186, 189, 190, 191, 192 y 193 certificaciones, sellada y firmadas, expedidas por “EL INSTITUTO NACIONAL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA Nº 61 TÁCHIRA, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL”, en las que se deja constancia que el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.030.557, laboró en dicho organismo cumpliendo las tareas que se le asignaron en el Departamento de Educación Vial, con lo cual da cumplimiento a la condición impuesta de prestar un servicio o labor a favor del Estado una vez al mes.

5-. Riela al folio 201 de las actuaciones Oficio Nº 2560-07 de fecha 22-09-2007, procedente de la Oficina del Alguacilazgo en la cual se deja constancia que fueron verificadas las presentaciones realizadas por el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, en fechas 11-07-2005; 11-08-2005; 11-10-2005; 11-11-2005; 12-12-2005; 11-01-2006; 10-02-2006; 13-03-2006; 11-04-2006; y 11-05-2006, con lo cual se tiene como cumplida la condición impuesta de presentarse durante un (01) año una vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo.

En consecuencia, cumplidas como han sido las obligaciones impuestas al acusado JOVITO COLMENARES MENDOZA, identificado en autos, a total satisfacción, ya que cumplió con las obligaciones impuestas en la forma y condiciones establecidas por el Tribunal, cumpliendo el servicio o la labor social a favor del Estado una vez al mes, así como las presentaciones una vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo, se hace procedente declarar extinguida la acción penal y por consiguiente dictar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Se hace cesar toda medida de coerción que haya sido dictada en la presente causa en contra del acusado y, por lo tanto se declara la LIBERTAD PLENA del acusado JOVITO COLMENARES MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Finalmente, se ratifica en todas y cada una de sus partes la orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 13-02-2004 contra el acusado JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado su aprehensión, en consecuencia líbrese los oficios respectivos. Así se decide.

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa al acusado JOVITO COLMENARES MENDOZA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1955, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.030.557, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrancas, Parte Baja, Calle 4, Nº 15-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 a su vez en relación con los artículos 45 y 48 numeral 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: HACE CESAR TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DICTADA en la presente causa a JOVITO COLMENARES MENDOZA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ORDEN DE APREHENSIÓN DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 13-02-2004 contra el acusado JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado su aprehensión.

Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas a las partes y al acusado. Líbrese los Oficios ratificando la orden de aprehensión respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Manténgase en archivo la presente causa en lo que respecta al ciudadano JOSÉ JULIÁN LÓPEZ ORTÍZ, contra quien cursa orden de aprehensión. Cúmplase.

La Jueza,


FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA

La Secretaria


JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

1JU-621-2003
FYBC/JCChC.