Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1326-07, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en seis sesiones los días 20 de septiembre, 03, 04, 15, 25 de octubre de 2007 y 05 de noviembre de 2007, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 12:30 m. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia, este Tribunal observa:
Capítulo I

Se celebró el juicio oral y público al acusado EDWARD EUGENIO MORA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.923, nacido en fecha 20 de Marzo de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Punta Gorda, Cabimas, Estado Zulia, y carrera 5, casa N° 3-43, Borotá, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PEESONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Guerrero Dávila Alberto, asistido el acusado por el defensor privado, Abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ.

Capítulo II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano EDWARD EUGENIO MORA SANCHEZ, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal XVI del Ministerio Público, abogada MÉLIDA CARRILLO, presentados en los alegatos de apertura conforme a lo descrito en la acusación admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-05-07, así:

“…En fecha 22-03-06, interpuso denuncia por ante esta Fiscalía el adolescente GUERRERO DÁVILA ALBERTO JOSUÉ, en contra del ciudadano MORA SÁNCHEZ EDWARDS EUGENIO, ya que para el momento en que se encontraba el adolescente antes referido jugando un partido de Fulbolito (sic) en el campo deportivo de Borotá, Municipio Lobatera, Estado Táchira junto con otras personas de los sectores adyacentes de dicho municipio, así como también el ciudadano antes nombrado, sostuvieron una discusión por el intercambio de la pelota, donde procedió el ciudadano MORA SÁNCHEZ EDWARDS EUGENIO, de forma violenta en darle varios golpes al adolescente ALBERTO JOSUÉ, así como también le lanzó una patada por la cara logrando el adolescente ALBERTO (sic) esquivarla y en el momento que se iba a levantar el ciudadano EDWARDS, le lanzó otra patada, logrando pegársela por la nariz, provocándole una lesión de consideración donde el adolescente comenzó a botar sangre trasladándose posteriormente a su residencia donde le manifestó a su madre de lo sucedido, dirigiéndose ambos a la prefectura de Borotá a formular la respectiva denuncia y posteriormente al Ambulatorio (sic) para ser examinado por lo (sic) médicos de guardia, donde se le pudo apreciar Aumento (sic) de volumen en región maxilar y a nivel de tabique nasal y epistaxis en abundante cantidad, dolor de fuerte intensidad a palpación y sensación de chasquitsa a nivel de tabique nasal… practicándose en fecha 23-03-06, el adolescente ALBERTO reconocimiento medido legal tipo lesiones donde el medico (sic) forense la (sic) apreció INMOVILIZACIÓN DE REBORDE NASAL POSTERIOR A TRAUMATISMO CONTUSO EN LA CARA, 3.- HEMATOMA INTENSO EN LADO IZQUIERDO DE LENGUA. 4.- SEGÚN ESTUDIO RADIOLÓGICO E INFORME MÉDICO DE ESPECIALISTA SE REPORTA FRACTURA DE HUESOS PROPIOS NASALES, CON DESVIACIÓN DEL TABIQUE NASAL Y LEVE INFLAMATORIO MAXILO ETMOIDAL DERECHO. 5.- RESTO DENTRO DE LÍMITES NORMALES. 6.- CONCLUSIÓN: SE TRATA DE LESIÓN DE CATRACTER (SIC) GRACE PRODUCIDA POR TRAUMATISMO CONTUSO QUE AMERITÓ UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MÁS O MENOS TREINTA (30) DÍAS SALVO COMPLICACIÓN.”

Por su parte, la defensa del acusado EDWARD EUGENIO MORA SÁNCHEZ, representada por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ alegó que se trata de un procedimiento que se inicia por denuncia de la víctima sobre una afirmación que no se puede demostrar en juicio, existe el testimonio numeroso de varias personas que dicen que se trató de un accidente del juego, alega que en este caso no hay intencionalidad, que es frecuente que esto suceda y si bien es cierto ameritó reposo médico por haber sufrido lesión, no fue intencional, fue un accidente de juego ocurrido en una cancha de fútbol, una disputa por una pelota para quedarse con el rebote y así quedará demostrado en el debate.

El acusado, EDWARD EUGENIO MORA SÁNCHEZ, impuesto del precepto constitucional, al momento de rendir declaración expuso:
“Eso fue en Borotá, siempre en las noches jugamos futbolito, yo estudio en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como a las 11:00 de la noche, Alberto estaba en el otro equipo, cuando la pelota estaba en el aire él agarró la pelota y yo sin culpa él le di una patada, fue sin querer, él se fue a la prefectura, cuando llegó al ambulatorio la mamá estaba ahí y empezó a insultarme, yo le dije a mi primo Cristofer que hablara con el señor Cheo, que eso había sido jugando y que eso pasa mucho y que arregláramos eso en el pueblo y como a los tres días me enteré que me había denunciado en la Fiscalía, yo fuí coordinador de protección civil, todo el tiempo he trabajado para la comunidad, nunca me ha gustado agredir a nadie.

Al interrogatorio responde, que conoce a la víctima desde que tiene uso de razón, vive cerca de su casa; que él estaba cumpliendo veintiséis años ese día, acostumbra jugar, de hecho la víctima estaba con él en una selección de Borotá, en el mismo equipo; no le lanzó un punta pie, la pelota subió en la arquería y lo que hizo fue patear el balón para despejar, sin culpa le pegó en la cara porque es más pequeño y bajito que él; estaban dos equipos, había varias personas de ahí mismo, bastantes, a todos los conoce, estaban Marlon, Franklin, Frank, a los de La Curiacha no les conoce los nombres, eran como diez, puros varones, no han tenido problemas con él, son amigos, de hecho pertenecían al mismo equipo; en el momento él lo amenazó le dijo que eso no se quedaría así y se puso la mano en la cara, no le vio sangre, y se fue de la cancha, mucho tiempo después le vio un morado en la cara; al saber que lo había agredido y como todos se conocen, supo que estaba en la Prefectura porque la gente le decía que lo denunciara, jamás pensó que llegaría a estas instancias, después de la prefectura se fue para el ambulatorio para hablar con el señor Cheo que es tío de Alberto, quería hablar con él para solucionar ese problema porque es muy apegado al tío; ahí estaba la mamá de la víctima y empezó a insultarme, entendí el dolor de madre y por eso me fui de ahí para mi casa, que queda como a una cuadra y llamé al primo que vive cerca del ambulatorio y le dijo que bajara, él fue y habló con el tío, y el mismo señor Cheo le dijo que tranquilo que lo mejor era arreglarlo por ahí antes de denunciar, el muchacho la víctima tenía diecisiete años para esa época, nunca tuvo problemas con él, eso fue como a las once de la noche, a esa hora la cancha tiene luz, tenían bastante tiempo jugando.

Capítulo III

Abierto el debate a pruebas, se recibió de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

1-. El ciudadano ALBERTO JOSUE GUERRERO DÁVILA, víctima, estudiante, declara nos encontrábamos en el campo como todas las noches solíamos hacerlo, se presentó lo normal de un juego, un forcejeo, de pronto él voltea y me empuja y me lanza dos golpes, porque mi mamá no iba a aceptar eso, y él me responde que quién soy yo para decirle a él que debe hacer pero no le respondió nada, se vino y le lanzó una patada enseguida levanta el pie y me lo pega en la naríz, yo me toqué la naríz y estaba sangrando.

Al interrogatorio, responde que no estaban jugando en el momento que le dio la primera patada, el juego se acabó en el momento que él lo empujó, ahí se paró el juego, él retrocedió y todo el mundo escuchó que le dijo que eso no se iba a quedar así, él lanza una patada alta, él se agacha y se quedó así, salió y él empezó a perseguirlo, a lo que se agachó él cayó y después le pegó la patada, la pelota estaba olvidada, fue intencional, las personas presentes eran Ricardo Benitez, Jesús Noel, Jhonathan José, José “el perro”, Marlon Sánchez, Frank Hernández, había varias personas que se encontraban esparcidas por todo el campo, el golpe fue preciso en la nariz, se le bajaron las lágrimas y sintió como si tuviese algo safado, se fue para su casa buscando a su mamá y sangrando, lo llevó a la medicatura, después de eso estuvo todo morado, necesita una operación porque tiene desviación de tabique, el intercambio de palabras antes del golpe fue porque el acusado llegó y lo empujó y le lanzó dos golpes con las manos, él le dijo que eso no se iba a quedar así, y a lo que él dice eso el acusado se molestó; él en ningún momento dijo que se había caído, le dijo a Edward que eso no se iba a quedar así cuando le lanzó los dos golpes, su mamá pensaba colocar la denuncia, el acusado le lanzó una patada y no logró dársela y luego otra y esa sí, difícil recordar con qué pierna le pegó, le pegó con el mismo pie, jamás habían tenido problemas, era un conocido, las familias nunca tuvieron trato, era el forcejeo normal del juego, los dos estaban luchando por el balón, no sabe si fue a raíz de ese forcejeo que surgió el incidente, el doctor le dijo que necesitaba la operación, lo vio un doctor de la Policlínica Táchira, no recuerda cómo se llama, en ningún momento se le ofreció colaboración para ayudarlo por el accidente, nunca hablaron de dinero, si estaban forcejeando no era porque jugaban en el mismo equipo, antes habían tenido unos encuentros amistosos en los que jugaban juntos; se entiende que el forcejeo se da cuando uno de los dos tiene el balón, eso se llama la posición cuerpo a cuerpo y eso era lo que estaba sucediendo en ese momento, el acusado lo empujó para golpearlo, si hubiese sido jugando empujar no se permite, nunca tuvieron un problema, debe ser que le molesta que juegue bien o algo así, llevaban bastante de juego, fue como a las 10:00 o 10:30, siempre hay una hora para empezar que es a las siete o a las ocho de la noche, juegan en ese equipo los dos como un campeonato, nunca tuvieron buen trato él era un conocido, para el momento vivía frente a la biblioteca en Borotá, él vivía por ahí, la verdad no sabe dónde, nunca han tenido más problemas.


2-. El ciudadano RODRIGO MOLINA EDUARDO AUGUSTO, médico otorrinolaringólogo, ratifica en su contenido y firma el Informe Médico, de fecha 23-03-2006, inserto al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, declara que ese muchacho sufrió traumatismo nasal dos días antes, traía una tomografía de senos paranasales una desviación del tabique nasal, en virtud de esto le di mi informe unos días después lo refiri al doctor Nelson Negrón, el 31 se le hizo la referencia.

Al interrogatorio respondió que no es fractura de senos paranasales sino en los huesos propios nasales, se ve fractura pero no desplazamiento, lo envió al cirujano plástico porque desde su punto de vista no era necesaria la cirugía, el que decide si lo opera o no es el cirujano plástico, con una lesión de esas en quince días el paciente debe estar recuperado, no había desviación de los huesos, presentó un trauma pero sin desplazamiento, con desplazamiento es cuando tiene fractura y torcida la nariz, no había desviación de huesos paranasales, la leve desviación del tabique nasal no significa que ese golpe sea la causa directa del traumatismo; la palabra senos significa hueco, cuando se inflama la mucosa, son huequitos que están llenos de aire, se podría inflamar, hay un nivel diferente porque son huesos diferentes, el proceso inflamatorio fue justo debajo del ojo y encima del maxilar, la zona de agresión fue en los huesos nasales, no tiene capacidad como para saber si ese proceso fue anterior o posterior a la lesión, es decir si fue por un golpe de días anteriores, los huesos propios de la nariz son los que están en la parte de arriba, forman el triángulo nasal, cree que fue un accidente de tránsito en la quinta avenida y él fue a su consulta ese día, le quitó el yeso, lo examinó y lo inmovilizó con adhesivos y después de eso lo refirió al doctor Nelson Negrón, no consideró que era quirúrgico, por eso lo refirió al cirujano plástico; que no se respira igual por las dos fosas nasales, eso se llama ciclo alternante respiratorio, cuando emitió el informe consideró que como otorrino no tenía nada que operar ahí.


3-. La ciudadana RAMÍREZ CUELLAR MARÍA EUGENIA, médico radiólogo, ratifica en contenido y firma el informe de fecha 23-03-06, inserto al folio cuarenta y tres (43), declara que el informe fue a consecuencia de un traumatismo, como consecuencia de un golpe en la nariz, el paciente tuvo un pequeño sangramiento, todo lo demás que se observa es un proceso que debe haber ocurrido con anterioridad.

Al interrogatorio respondió que según lo que observó en imágenes se trata de una fractura en los huesos propios de la nariz a raíz de un golpe, en la imagen se observa un velamiento a nivel maxilar del mismo lado de la fractura, hay un factor que pudiera ser sangre pero no lo puede afirmar, le corresponde decirlo al médico que lo examinó en el momento, puede ser por otro proceso anterior que se llama secreción y se ve en la imagen, el velamiento puede ser una secreción de moco o sangre, en este caso como es muy leve puede ser por la fractura porque el velamiento es del mismo lado, el resto que aparece en el informe no tiene nada que ver con el accidente, eso fue hace 18 meses, si fue sangre puede que no lo tenga, si es por otro proceso sí puede haber congestión que se aprecia en la fractura, puede ser velamiento pero no lo puede asegurar; es correcto que no sea consecuencia de traumatismo de huesos propios de la nariz, lo que leyó requiere proceso de evolución previo para llegar a eso, la desviación del tabique nasal no es consecuencia de ese traumatismo lo único es la fractura de los huesos propios de la nariz lo que es consecuencia de ese traumatismo, no puede asegurar que el resto sea consecuencia del traumatismo, no puede dar fe de las causas o motivos.

4-. La ciudadana DÁVILA DE GUERRERO EDICTA MARÍA, madre de la víctima, declara que el día que a mi hijo le pasó eso en el campo él iba ensangrentado, le dijo su hijo que fueran a poner la denuncia porque el señor Edward lo agredió.

Al interrogatorio respondió que estaban jugando y no sabe qué no le gustó al señor Edward Mora y lo agredió, estaban jugando y de repente reaccionó así, se le fue a golpes y le dio punta pie sin decir por qué, antes de eso conocía al señor Edward de saludo y nunca tuvieron problemas ni con él ni con su familia, enemistad no, jamás, lo llevó a la medicatura, la doctora lo revisó y dijo que le tomaran unas placas, que no se podía tocar, sangró mucho, les dijo que lo mejor era que lo valorara el forense, esa noche no lo llevaron al forense ni al médico, a la mañana siguiente sí, lo llevaron a la prefectura y al otro día a la Fiscalía, lo llevaron al Dr. Eduardo Rodrigo, la doctora mandó referencia para rayos x, lo vio el doctor Molina, le mandó radiografía y lo llevaron al forense, también lo evaluó el Dr. Negrón y dijo que había que operarlo porque tenía una fractura, inclusive les dio el presupuesto, no lo han llevado a otro médico; no estuvo presente en el campo de juego, su hijo le informó de lo ocurrido y los muchachos que venían con él, no recuerda quiénes venían con su hijo, cuando lo agredió no estaban jugando, porque en el momento que lo agredió se paralizó el juego, lo que pasó fue que ellos estaban jugando y de pronto le dieron dos “puntapiés”, conoce a la familia de Edward Mora de Borotá, desde hace veinte o treinta años, no sabe cuántos años, lo vio el cirujano plástico en la Policlínica Táchira, el presupuesto para la operación fue de cinco millones y medio a seis aproximadamente; que su hijo le dijo “mamá estaba jugando y el señor Edward me golpeó, él se vino violentamente y me agredió”, estaba Frank Araque y le decía que a Alberto lo agredió Edward Mora, él (Frank Araque) fue el que llegó con él (víctima), había otros pero no recuerda los nombres, Frank le dijo “señora Edita a Alberto lo golpeó Edward”, él fue el que los separó junto con el señor Marlon, cuando venían de la medicatura él le explicó que primero le dieron un punta pie y después otro, eso se lo dijo Frank, él vive en Borotá, es contemporáneo con su hijo, acostumbraba a jugar futbol.

5-. El ciudadano OVALLES DELGADO YONATAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 16.320.749, obrero de construcción, vive en Sector La Curiacha, Borotá, Estado Táchira, declaró que la noche del 21 de marzo estábamos jugando en el campo como a las 10:30 de la noche y Alberto estaba para un equipo y Edward para otro, Edward le dio una patada a Alberto.

Al interrogatorio respondió que él estaba como jugador en la parte izquierda de la cancha, sentado, estaban José Luis Zambrano, Luis Ovalles, Darwin, Antonio Simones, van a jugar, no sabe si había muchas personas presentes en el juego, no sabría decir quiénes estaban, estaban jugando, el joven Alberto estaba en un equipo contrario, cuando le quitó el balón al chamo (Edward) no le gustó y agarró a empujones a Alberto, Alberto se volteó y le dijo a Edward “esto no se queda así”, Edward le lanzó una patada y no se la pegó porque Alberto se agachó, después sí le pegó la segunda, él no sabe qué le sucedió a Alberto después, él se quedó en el campo jugando, a Alberto se lo llevó Frank, cree que Marlon separó a Alberto, él también estaba jugando, Frank también estaba jugando, el que los separó fue Marlon, Alberto se fue con Frank y se cubrió la cara con la mano, lo vio que estaba reventado, no sabe de problemas antes de éste, solo los conoce de vista, de cuando juegan; no es amigo de Alberto, nadie le pidió que viniera a declarar, Alberto estaba allá buscando los testigos, sabe que Marlon viene a declarar porque lo vio afuera en la sala de testigos, eso fue el veintiuno de marzo de dos mil seis, a las diez y treinta más o menos, no sabe la hora exacta, no estaba tomando esa noche, en el momento del problema no estaba jugando estaba en la banca, no jugaba para ninguno de los dos equipos, estaba sentado en la banca, es lo que llaman “banquitas”, en la cancha eran como ocho los que estaban jugando y por fuera había más personas, no recuerda quiénes estaban jugando.

6-. El ciudadano MARLON NOEL TORRES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.152.349, domicilio en Borotá Estado Táchira, manifestó ser amigo de la víctima y del acusado, declaró, no recuerdo la fecha exacta, comenzamos un juego deportivo aproximadamente a las 9:30 de la noche, en eso se presentó un inconveniente entre Edward y Alberto, en ese momento Alberto lanza la pelota y Edward le da un golpe.

Al interrogatorio respondió que no recuerda la hora, fue entre 08:00 y 09:00 de la noche, él jugaba para el equipo de Alberto, estaba en el juego pero al lado de ellos a unos escasos metros, viene el forcejeo por la pelota y el inconveniente surge a raíz de eso, en ese momento sube la pelota y Edward sube el pie y hubo un forcejeo, y después no hubo espacio de tiempo, la lesión se produjo porque fue un forcejeo entre los dos, lo que sí vio fue que la pelota salio y Edward levantó la pierna, no hubo cruce de palabras, no puedo explicar cómo fue lo de la lesión, fue un forcejeo entre los dos, no pude ver, si vi que la pelota salió, Alberto sale levanta la pierna, Edward le pega a Alberto, eso fue lo que paso, pero gritaron y todos intervinieron en ese momento para separarlos, es amigo de los dos, siempre ha jugado en anteriores oportunidades con ellos, no había muchas personas en el sitio, solo los que están declarando en el juicio, pero no eran muchos, entre la gente que estaba de espectadora hay unos testigos, eran dos equipos, los que estaban sentados esperaban su turno para jugar, unos salían y entraban otros, eso fue un forcejeo, Alberto bajó la cara y lo golpeó, no sabe decir con qué pierna lo golpeó, no sabe exactamente dónde lo golpeó; los conoce a casi todos, había gente del sector de La Curiacha, a Yonayhan Ovalles no lo conoce, nadie estaba bebiendo, fue una de las personas que intervino, en ese momento fue un forcejeo de juego, la pelota estaba en juego, los separó para que no se agredieran, nunca tuvo conversación con la madre de la víctima, para nada, no hablaron nada de lo sucedido, no acompañó a Alberto a la medicatura, el incidente acabó con el juego.

7-. El ciudadano PORRAS MÁRQUEZ FRANKLIN ALBERTO, promotor de ventas, domicilio en Borotá Estado Táchira, declaró que eso fue esa noche en marzo, de 10:30 a 11:00 de la noche, Alberto y Edward, cada uno se encontraba en un equipo diferente, ellos dos discuten, Alberto sale y se va para la policía.

Al interrogatorio responde que él se encontraba en la tribuna como a cinco metros, eran equipos diferentes, no fue un problema fue un forcejeo por la pelota, cuando se presentó el forcejeo Edward va a rechazar la pelota, pela la pelota y le da en la cara a Alberto, el balón quedó dividido, cree que fue con el pie derecho, empezaron a discutir los dos, Alberto empezó a discutir y los separaron, se dijeron unas cosas y se fueron, los separaron los mismos jugadores, Alberto discutió y se fue, cree que lo acompañaron Marlon y Frank, a Alberto no le salió sangre, se llevó la mano a la cara, discutieron y se fue, él en ese momento se fue, no sabe si siguió el juego, es amigo de los dos, que él sepa nunca habían tenido problemas, él vive como a dos cuadras de la casa de Edward en el mismo pueblo; el incidente ocurrió en medio del juego, fue básicamente por una jugada en la misma cancha por la pelota, nunca se interrumpió el juego para Edward agredir a Alberto, fue en el momento en que la pelota estaba en medio de los dos, todo sucedió en el momento en que estaban en la cancha, se dijeron algo entre los dos y Alberto agarró y se fue le gritaba algo a Edward pero no escuchó porque se fue, sí conoce a Jhonathan Ovalles, no sabe si él estaba bebiendo, conoce a Jesús Noel que no estaba en la cancha, Sergio Benitez no estaba en la cancha.

8-. El ciudadano SERGIO RICARDO BENITEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.134.039, de dieciocho años de edad, declaró yo me iba a quedar en la casa de Alberto y fui a buscarlo al campo deportivo, estaban jugando normal, yo estaba observando en las gradas, estaban disputando el balón Alberto y el otro chamo, le lanzó primero una patada y lo peló y de ahí le pegó la otra, salió a buscar a la señora Edita.

Al interrogatorio responde que eran como las diez y pico de la noche, tarde, él se encontraba en la gradería observando el juego, estaba solo ahí en la gradería, vio el momento en que sucedieron los hechos, estaban jugando un partido de futbolito normal, una caimanera, de pronto hubo un forcejeo por el balón trató de quitárselo y le pegó un empujón y Edward le tiró una patada y esa no se la pegó sino la segunda patada y se quedó parado y fue y le pegó una patada, Alberto salió a buscar la mamá, no sabe quiénes los separaron, había muchas personas en la cancha pero no conoce mucho a la gente de ahí, había un equipo esperando por jugar, siempre había jugado ahí antes, antes de ese día no sabe si habría algún problema, a Edward lo conocía de vista, cuando dice de la abuela se refiere a la casa donde él se queda, ahí estaba la mamá de Alberto cuando fue a buscarlo, se queda allá cuando va a la universidad por razones de tiempo, es compañero de estudio de Alberto, cuando llegó a la casa de ella, la mamá iba al campo a buscarlo y ya Alberto venía de la medicatura, eso fue entre las 10:00 y 10:30 de la noche, y él se fue a la casa a dormir.

9-. El ciudadano CHACÓN ZAMBRANO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 20.879.969, obrero, domicilio en Borotá Estado Táchira, declaró, yo estaba en la cancha estaba en la banca esperando turno y el chamo estaba mareando al otro y el chamo se picó, y el otro vino y le lanzó dos patadas una por arriba y el chamo se agachó y la otra sí se la pegó, y buscaron la policía, y después se fueron.

El que estaba picando al otro se llama Edward, el problema fue entre Edward y Alberto, Edward se picó y empujó a Alberto, Alberto se retiró para salir para no buscar “peo”, Edward le dijo una palabra ahí, Alberto se fue y Edward lo agarró y le lanzó dos patadas, él vio cuando Edward le pegó en la cara, la primera patada no se la pegó porque Alberto se agachó, Frank fue el que los separó, Alberto se fue con Frank a buscar a la policía, antes nunca vio problema entre ellos; no es amigo de Alberto, él le pidió que viniera a declarar, vive en La Curiacha vía Borotá, Alberto le pidió que viniera a declarar, es amigo de Jonathan y de Javier Ovalles, no estaban tomando, en la cancha no se puede tomar, estaba esperando turno para jugar, eso fue el veintiuno de marzo de dos mil seis aproximadamente como a las 9:30 a 10:00 de la noche, no sabe qué dijeron porque no estaba tan cerca, ellos se dijeron unas palabras, gritaron, y él estaba lejos, lo que sabe fue que le dijo que no lo empujara, Alberto le dice por qué me pega más nada y Edward le dijo una palabra, no sabe a cuántos metros, estaban dentro de la cancha.


10-. El ciudadano DÁVILA YUNCOZA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.642.374, jubilado, tío de la víctima, declara que lo que sabe lo sabe por referencia porque no estuvo presente, se enteró de los hechos esa misma noche, varios muchachos le dijeron entre ellos Frank le comentó cómo habían sucedido los hechos, eran varios muchachos, pero no habían asistido porque no querían meterse en problemas.

Al interrogatorio responde que se enteró de los hechos esa misma noche porque fueron como cinco niños a llamarlo y le dijeron que a su sobrino le habían pegado una patada en la cara, en ese momento ya estaba en la policía su hermana con su sobrino Alberto, primero estuvo en la medicatura y luego en la prefectura, su sobrino es esquisito con la pelota, es decir, tocaba bien, él contó que iba con la pelota, con el otro muchacho tuvo un encontronazo y le quitó la pelota, el otro lo siguió y le dio un empujón y se agachó y le pasó el punta pié por arriba, luego que se agachó con la misma le pegó en la cara; me dijeron que esa noche llegaron y me buscaron a mi casa y encontré en la prefectura a mi hermana, me contó Frank Fernández cómo habían sucedido los hechos, los muchachos decían que no se querían comprometer y fui a la Fiscalía y me tomaron declaración, yo entregué las citaciones de la Fiscalía y nadie asistió, después varios de los muchachos declararon posteriormente, lo acompañó al médico, estuvieron con el cirujano plástico, con el Dr. Negrón, se le hicieron radiografías y tomografías de la cabeza, el doctor Negrón les dijo que había que hacerle una operación quirúrgica, que tenía el tabique desviado, que había que operarlo pero no recuerda la palabra técnica, no sabe que haya tenido problemas con otra persona o jugadores, no es excelente estudiante pero sí es bueno; es tío de la víctima, no estaba presente en la cancha, el conocimiento que tiene es referencial, lo que le contaron su sobrino y los otros, era referencia es de Frank Hernández y después vino a declarar en contra de su sobrino, dijo que había sido un forcejeo, que su sobrino corrió y que la segunda patada Edward se la dio en la cara, Frank declaró lo contrario, dijo que fue sin culpa, que fue a despejar un balón y sin querer le pegó en la cara, él cambió el testimonio de lo que le había dicho primeramente.


11-. El ciudadano HERNÁNDEZ GAUNA FRANK LEOMAR, titular de la cédula de identidad N° 16.320.675, obrero, domiciliado en Borotá Estado Táchira, dice acusado y víctima son amigos del pueblo, declaró que empezaron a jugar como a las ocho de la noche, de diez y treinta a once se presentó el problema, estaban jugando bien, de repente Edward levanta el pie y sin querer le pegó a Alberto y empezaron a discutir, Alberto se iba a ir y él se fue atrás y lo acompañó y la mamá salió y dijo que iba a denunciar, estuvo en la medicatura con la mamá, Edward quiso hablar con la mamá de él salió con una patada.

Al interrogatorio respondió, empezamos a jugar como a las ocho y como a las diez y media se presentó el problema, estábamos jugando bien y broma, de repente se presentó eso por la lucha del balón, estaba jugando en la cancha, él se agachó un poquito y el otro levantó el pie y le pegó, después de que viene voluntariamente lo amenaza que venga a declarar, él llegó como a las diez y treinta anteayer y Alberto llegó a la casa y habló con el hermano, y el hermano incluso no iba a venir, conoce a Sergio Benitez pero él ese día no estaba en la cancha y me dijeron que él vino a declarar; el problema se suscitó como de diez y media a once de la noche, se encontraba en la cancha, no puede decir en qué parte, estaba jugando para el equipo de Alberto, estaban forcejeando el balón, jugando pasa cualquier cosa, el estaba en la cancha y en el rebote del balón el se agachó y el otro levantó el pie y le pegó, fue sin culpa que le dio la patada, Edward estaba jugando y levantó la pierna, él (Alberto) se agacha un poquito y rechazando la pelota Edward levanta la pierna y le pega, Marlon y yo los separamos a los dos y paramos el partido, Alberto le dijo un poco de cosas a él y lo amenazó, había muchas personas presentes, no recuerda los nombres (los que estaban en la banca), no sabe quiénes estaban, después acompañó a Alberto a la medicatura y a la casa de él, él no entró a la medicatura, el señor Cheo lo llamó y le dijo que si él colocaba la denuncia lo acompañaba, luego le llegó una cita de la prefectura, Alberto habló con su hermano; su trato con Alberto es normal y con Edward también, Alberto no le habla y no sabe por qué, no le volvió a hablar desde que se presentó en la Fiscalía, por lo que dijo allí fue lo que explicó ahora, estaban jugando ahí eran como las diez y treinta, estaban como diez y ocho personas, no sabe quiénes estaban en las gradas, estaban Edison, su hermano yaco, Alberto, cree que Jesús, estaba jugando para el equipo de Alberto, estaba esperando que le tocaran la pelota, anteayer en la noche Alberto fue con Facundo a su casa a hablar con su hermano, Alberto andaba con Facundo, él habló con Fernando y con Facundo y a Fernando les dio miedo venir.


12-. El ciudadano HERNÁNDEZ GAUNA JACKSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.320.676, de 19 años de edad, obrero de construcción, domiciliado en Borotá Estado Táchira, declaró que es amigo de ellos, ha jugado con ellos, ese día estaba en las gradas con Fernando, estaban viendo el partido, vino un balón rebotado y Edward fue a rechazar y le dio a Alberto.

Al interrogatorio responde que eso fue como a las diez y treinta de la noche, un balón rebotado Edward perdió el balón y sin culpa le dio en la cara a Alberto, fue sin culpa, conoce a Sergio él vive en las Minas, Las Minas queda como a una hora y media, Sergio no estaba presente esa noche, Alberto se presentó en la casa diciendo que no viniera al juicio, le dijo que no viniera fue con Facundo para la casa, porque se iba a meter en problemas, conoce a Jesús Noel Meléndez, él no estaba en la cancha el día de los hechos, no sabe si lo buscaron para testificar en el juicio; que había bastante gente, más o menos como seis equipos, cada seis minutos sale el equipo que pierde, casi no recuerda el nombre, estaba la gente del páramo y la gente de Borotá, sí observó el problema, fue por una jugada, Alberto estaba en la cancha, esa cancha es pequeña, Edward fue a despejar el balón y sin querer le pegó a Alberto, el balón venía de frente, Alberto iba hacia el balón, nadie siguió jugando, no sabe con quién se fue Alberto, no los ayudó a separar porque estaba en las gradas, cree que sí hubo personas que los separaron; estaba en las gradas, Alberto y Edward estaban en la cancha, no vio quién los separó, sí vio el momento del accidente porque estaba hablando con Fernando, y ahí toda la gente se metió, Facundo estaba jugando para el equipo de Edward y otros para el equipo de Alberto, no sabe.

13-. El ciudadano MONCADA EDISSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.152.436, de 27 años de edad, mesonero, domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, dice ser amigo del acusado, declaró, esa noche como a las diez y media estaban jugando un partido de futbolito, hubo una disputa por el balón y sin culpa Edward le pegó por la cara al joven y en ese momento agarró Alberto y se fue.

Al interrogatorio respondió que vive desde hace dos años y medio aquí en San Cristóbal, tiene familia en Borotá en la Curiacha, siempre va a Borotá, estaba jugando en la cancha cuando sucedieron los hechos, Edward y Alberto estaban disputando el balón y cuando Edward rechazó el balón le pegó a Alberto en la cara, no escuchó nada que Alberto lo haya amenazado, a los días fue que escuchó que habían puesto la denuncia, nadie le pidió que viniera a mentir; Edward le pegó con el pie a Alberto, en el momento que lo golpeó estaba agachado, cuando estaban ahí él alzó el pie y Edward le pegó al balón, Alberto perdió el equilibrio y estaba agachado, pudo ser un momento de fuerza, estaban ahí forcejeándose, no hubo cruce de palabras después del puntapié, uno se fue para un lado y el otro para el otro, no sabe decir con quién se fue Alberto, tenía como cinco años sin ir a Borotá y no distingue bien a las personas, siempre juega ese deporte; no vio quién los separó, hubo mucha confusión, cuando vio que le pegó el punta pie se quedó quieto, estaba como jugador en el equipo de Edward, los conoce de vista, uno se llama Marlon, los otros no recuerda, estaban cuatro y cuatro, solo los conoce de vista, el balón se les pasó a los muchachos empezaron a empujar y en el momento que Edward despejó la pelota le llegó a la cara de Alberto, Alberto se agachó no sabe si sería por la fuerza o perdió el equilibrio, vivió en La Curiacha veintiún años, no vivía allá cuando ocurrieron los hechos.


14-. El ciudadano PERNÍA PRATO GALI JOSUÉ, titular de la cédula de identidad N° 18.879.940, de 19 años de edad, estudiante, vive en Sector Palo Grande cerca de Borotá Estado Táchira, declaró que eso fue en la noche, como a las diez y media u once, estaban ahí jugando y en ese momento sacaron a su equipo y quedaron ellos jugando, no vio nada porque él estaba tomando agua, cuando voltea estaban discutiendo, les preguntó a los que estaban ahí y le dijeron que fue porque Edward estaba rechazando el balón y le dio a Alberto, después lo citaron a la Fiscalía para que fuera a declarar.

Al interrogatorio responde que estaban jugando en el campo como de diez y treinta a once de la noche, cuando pasó eso él estaba tomando agua, les preguntó lo que había pasado y le dijeron que estaban rechazando el balón, eso fue todo, no pudo ver lo que pasó, no vio a Alberto lesionado, escuchó cuando Alberto amenazó a Edward fue después, Alberto le decía que lo que había pasado no se iba a quedar así, sí conoce a Sergio Benitez, él no se encontraba presente; estaban Marlon y Edison, él jugaba para el equipo de Yaco y otros chamos ahí, había mucha gente de Borotá y del Páramo, eran varias personas en la tribuna, no sabría decir la cantidad exacta, sí vio cuando Alberto se estaba retirando, no vio si alguien los separó, no vio a Alberto lesionado; eso es banquita, es una arquería pequeña juegan cuatro para cuatro, cada equipo tiene cuatro jugadores, para el equipo de Alberto estaban Marlon y para el equipo de Edward no recuerda, salió a tomar agua y fue cuando pasó todo eso, no vio porque estaban tomando agua, los muchachos le comentaron eso, lo que había pasado, estaban Yaco, Facundo, uno que le dicen “Piru”, no conoce a Leomar, sí lo conoce Leomar es Frank, vive en Palo Grande, todos tienen sobre nombre, no recuerda los sobre nombre, casi todas las noches hay entrenamientos allí.


15-. El ciudadano FERNANDO RAMÍREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 18.879.940, declaró que estaba sentado en las gradas con Yaco cuando de repente Edward sin culpa le pegó a Alberto y Alberto empezó a decirle que lo iba a denunciar, él se quedó ahí como veinte minutos más.

Al interrogatorio respondió que sí vio lo que pasó, eso fue jugando, la pelota estaba en medio de los dos, estaban disputando el balón que estaba en medio de los dos, los dos estaban peleando por el balón, Edward no le pegó a propósito, eso son cosas del juego, fue jugando, venía el balón y a lo que él lo fue a rechazar sin culpa le dio, a Sergio Ricardo Benitez sí lo conoce de vista, él no estaba en el campo; había como cinco o seis equipos, pero no sabría decir la cantidad exacta, estaba sentado con Jako (Jackson), sí observó el momento del problema, el problema fue entre dos, los dos estaban en la cancha, no recuerda dónde estaba la pelota, la pelota estaba en la mitad de la cancha, estaban separados como a un metro, Edward fue a rechazar el balón con la pierna y le pegó a Alberto, estaba de frente a él, para él si le pegó fue sin culpa, Alberto estaba parado, esas son cosas del juego, eso fue sin culpa, él no estaba en la cancha, Sergio no estaba ahí, en la gradas estaban cinco o seis equipos, cada equipo tiene cuatro o cinco personas, va al campo para no aburrirse pero no juega, no vio a Alberto lesionado, no recuerda quiénes los separaron, Alberto le dijo que eso no se iba a quedar así, ahí se formó la vaina, Yaco es moreno, como de su estatura, vive más arriba del campo, su apellido es Gauna Araque algo así, estaba en las gradas, ellos estaban detrás de la malla pero en las gradas, él estaba como a siete metros de donde estaban los del problema, él le dijo que eso no se iba a quedar así que lo iba a denunciar, eso sí lo vio porque estaba de frente, a lo que él le pegó se metieron a separarlos, porque la gente se amontonó, es amigo de los dos, Jesús Noel y otro chamo no estaban allá, los que no estaban allá eran Jesús Noel y Soso, no sabe el nombre, no está acostumbrado a eso.

16-. El ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLÓN, médico forense, ratifica en su contenido y firma el Informe Médico Legal, inserto al folio diecisiete (17) de las actuaciones y declara que atiende a lo referido en el informe, se trata de un caso que atendió el 23-03-2006 donde evaluó un paciente adolescente de diecisiete (17) años, procedente de Borotá donde dijo que había tenido un traumatismo el veintiuno (21) en la noche, se presentó con una inmovilización ya había sido evaluado y traía el informe radiológico, constató los hallazgos, concluyó que se trató de un traumatismo grave con fractura en la nariz, tiempo prudencial de treinta (30) días para la recuperación.

Al interrogatorio respondió si tenía desviación del tabique nasal, cuando hay traumatismo contuso es probable que haya esta lesión, que haya desviación del tabique nasal, cuando hay golpe contuso lo más lógico es que haya esta lesión, en la lengua, habla de una lesión un hematoma en el lado izquierdo de la legua no se determinaron más lesiones, consideró para ese entonces dado que tuvo que valerse de especialista y controles treinta días de recuperación, lo consideró grave porque la fractura de un hueso nasal compromete las vías respiratorias, puede afectar los senos paranasales y consecuencias debido a esto, no es traumatólogo, se dedica a los casos que atiende en la medicatura forense, promedio diario de diez a doce casos, el 23 de marzo lo vio cuando acudió a buscar la evaluación médico forense, no conoce ni quién es la persona, no ha tenido acceso al expediente, no sabe quién hizo el informe radiológico, en fractura de huesos propios de la nariz no conoce un caso que no ocasione lesión de tabique nasal, no puede asegurar que la desviación sea anterior, el médico radiólogo especialista ve una placa y la placa está sujeta a la tecnología, el médico toca, durante su experiencia de veinte años como médico forense no ha visto ningún caso en que haya habido traumatismo nasal que no haya habido desviación de tabique.


17-. El ciudadano HERY ALEXANDER MARTÍNEZ PEÑA, ratifica en contenido y firma el acta policial de fecha 08-05-2006, inserta al folio veintisiete (27) de las actuaciones, declara que se trata de una investigación realizada el día 08-05-2006, se trasladó a la población de Bramón, a la residencia del adolescente agraviado para ubicar a los testigos, ese día llegó un ciudadano el cual le manifestó que el adolescente tenía dengue, le informa de los testigos y le dice que por intermedio de él y el tío podía ubicar a los testigos, de los seis testigos había un niño, hay un folio donde menciona a los testigos con las direcciones.

Al interrogatorio respondió que él plasmó que eran seis testigos, de los seis a cinco se les dejó boletas de citación que eran los que dijo el ciudadano que se podían encontrar, cuando fueron a denunciar levantó el acta policial la persona que lo atendió le dijo que esos seis testigos presenciaron el hecho, cuando habló con el adolescente le mencionó seis testigos y uno era un niño, de manera que fueron solo cinco; que a todas las personas que el adolescente le mencionó se le hicieron las citaciones, posterior a eso fueron otros testigos que no estaban mencionados en el acta, lo que sabe fue que los que mencionó en el acta presenciaron los hechos, el 08-05-06 fue que recibió la lista de la víctima.


18-. La ciudadana NATASCHA PLAZA RINCÓN, médico cirujano general, ratifica en contenido y firma el informe médico inserto al folio doce (12) de las actuaciones, declaró el 21-03-2006 se presentó a su consulta un adolescente de diecisiete (17) años de edad, presentó equistaxis en abundante cantidad posterior a contusión, su impresión diagnostica fue traumatismo facial, posible fractura de tabique, no tiene rayos x.

Al interrogatorio responde que sí recuerda haber atendido al joven Alberto José, él llegó en la noche con la madre, la mamá dijo que recibió una contusión y cuando lo revisó observó aumento de volumen en el área maxilar, sangrado a través de cada fosa nasal, como médico palpa, y había una leve sensación de chasquido, según lo que dijo el paciente que había sido posterior a una riña, no recuerda detalles porque fue hace más de un año, el joven recuerda que lo acompañó la mamá; recomendó RX para verificar fractura, que sí recomendó en su informe un examen valorativo porque sí era necesario, ella lo que hizo fue un diagnóstico presuntivo, porque solamente con la clínica no puede diagnosticar si hay una fractura, no podía diagnosticar si había fractura, no podría establecer si había desviación en ese momento, solo aumento de volumen, estaba inflamado el tabique no se logra visualizar bien si está desviado o no, debía hacerse estudio radiológico, en realidad hay signos que sí pueden dar el objeto con el cual pudo haber sido ocasionado el traumatismo pero eso lo hace un especialista o el médico forense ella solo es médico general y sabe lo básico; ha pasado más de un año en relación con los hechos y no recuerda la hora en que lo recibió para ser valorado, sabe que era en la noche, como médico siempre interroga porque eso es muy importante para hacer un diagnóstico, solamente recuerda que fue una riña, entre una persona y otra.


19-. El ciudadano OVALLES DELGADO RIGO DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 23.138.766, de 17 años de edad, obrero, domiciliado en Sector La Curiacha, vía Borotá Estado Táchira, declaró que conoce a la víctima y al acusado de vista, estaba sentado esperando para jugar y Alberto y Edward estaban presionando o forcejeando el balón, Edward empuja a Alberto y Alberto se retira, le dice eso no se queda así, Alberto se agachó y con la pierna Edward le pegó un punta pie.

Al interrogatorio responde que se encontraba observando un juego de futbol, estaba de frente a los jugadores sentado cerca de la malla, vio que estaban forcejeando el balón, y Edward empujó a Alberto, Alberto se retiró para no buscar problemas, él le mandó el puntapié pero se agachó y con la otra pierna le pegó en la cara, el puntapié lo lanzó Edward y el que le pegó a Alberto un puntapié fue Edward; que no recuerda cuándo sucedió, pero la hora fue como a las diez o diez y media, eso fue hace casi año y medio, no había venido porque Edward le dijo que no viniera y el abogado le dijo que si no quería venir que no viniera, lo habló el abogado de la defensa en la casa de Edward, vino específicamente hoy porque le mandaron una citación, antes también lo habían citado; que fueron los de la policía a buscarlo, él se vino para el Tribunal con Alberto, la patrulla no había llegado a la hora que dijeron, se vino con Alberto porque le dijeron que viniera con ellos, no sabía dónde quedaba el tribunal, estaba recostado a la malla de la cancha observando el juego, no se acuerda quiénes estaban jugando, equipos de cuatro personas y juega banquita, cuatro de un lado y cuatro del otro, llegó desde el inicio del juego, no recuerda quiénes estaban jugando, intervino alguien en el momento que se presenta la situación, vio que los separaron pero no sabe nombres los conoce de vista, dice que estaban forcejeando el balón, la situación, Alberto llevaba el balón, Edward se fue a quitárselo empezaron a forcejear el balón y ahí fue cuando empezó el problema, Edward empujó a Alberto, el trato con Alberto es de conocerlo de vista, y cuando lo consigue lo saluda, Alberto vive en Borotá y él vive en La Curiacha más arriba de Borotá, con Edward el trato es de saludo, sabe que Edward vive en Borotá, no sabe de problemas entre ellos.


20-. El ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ FACUNDO, titular de la cédula de identidad N° 16.321.936, estudiante, domiciliado en Borotá Estado Táchira, manifestó ser familiar del acusado y amigo de la víctima, declara que esa noche él estaba ahí, el problema no lo vio.

Al interrogatorio responde que sí fue a declarar a la Fiscalía del Ministerio Público, dijo lo que le contaron, en Fiscalía dije lo que a mi me dijeron, no sabe si pasó o no porque no lo vio, no sabe si lo que está ahí pasó o no, no sabe qué dijo en Fiscalía; que él el problema no lo vio, sí estuvo ese día, no estaba dentro de la cancha, estaba por los alrededores, los que vinieron a declarar le contaron, él no vio nada, en la Fiscalía declaró lo que le contaron no sabe si eso era verdad o no, no se acuerda si dijo allá que eso se lo habían contado.


21-. El ciudadano MELÉNDEZ VEGA JESÚS NOEL, titular de la cédula de identidad N° 16.778.874, estudiante, manifestó conocer desde pequeños al acusado y a la víctima, domicilio en Borotá, Estado Táchira, declaró que esa noche llegó de la universidad de San Cristóbal, salió a dar unas vueltas se va a la cancha como veinte o treinta metros, cuando escucha una pelea, los estaban separando, él se fue para su casa, después en la noche escuchó que le partieron la nariz a Alberto, Edward se la partió, después a él se le ha llamado en varias ocasiones a declarar y no ha venido por la universidad, donde vive, que tiene responsabilidad, ha recibido llamadas, que venga porque si no lo van a llevar preso, porque cometió un error, es chamo y sabe que cometió un error y lo asume, ese día comenzó a tomar como a las cinco de la tarde, se acostó como a las tres de la mañana, lo llamaron para que fuera a la Fiscalía, lo asume, sí estaba en la cancha pero en el momento de la patada no lo vio.

Al interrogatorio responde que sí fue a rendir entrevista al Ministerio Público, lo que significa eso es decir la verdad, antes no quiso venir, sabe que cometió un error, sabe que primero para él es la universidad, segundo sabe donde vive, responsabilidad donde vive, estaba tomando, se le ha llamado varias veces a la universidad como testigo; vio que estaban jugando, pero en el momento que supuestamente vio la patada no la vio, solo vio que los estaban separando, vio que estaban jugando, cuando escucha estaban peleando, los separan a Edward y Alberto, los separan Marlon, Franklin, no recuerda más, eso fue hace tiempo, había varias personas, él estaba apurado, siguió derecho y solamente por hacerle caso a los chismes mire donde estoy, la cancha estaba como a veinte y pico de metros o más, veinticinco metros, está diciendo a veinticinco metros, de aquí donde está la reja para bajar las escaleras, al llegar no se paró, sigue caminando, como vio la pelea se desvió hacia su casa, queda como a setecientos metros, la cancha está hacia la parte noroeste, sube una cuadra, sigue tres cuadras a mano izquierda, cada cuadra es como de aquí al viaducto o más, queda distante, llegó y salió de la casa, llegó a su casa, pasó por la cancha cuando vio la pelea dijo “este que está aquí se va para la casa”, eso fue cuestión de segundos, sé que los estaban separando, que los tenían agarrados pero no vi la pelea, supo que eran ellos dos, los estaban separando, de lejos los vio, supo que eran ellos por el chisme, no vio supuestamente la patada que le dio, sí los vio en la cancha; que vino a declarar anteriormente por ante la fiscalía porque fue un error que cometió y se dejó llevar por los chismes, asume la responsabilidad, la familia de Alberto lo llamaba para presionar en varias oportunidades, él no quería contestar el teléfono y lo llamaban; que lo llamaban todos los de la familia de Alberto, la mamá, el papá, el tío y el agraviado, el tío se llama José, sabe que era un jueves, anteriormente pero no quiso venir, si no hubiera sido por el policía que le sacó el papel ese no viene, la familia decía que viniera a declarar aquí porque iba a perder el juicio, les dijo que no porque estaba ocupado, porque no podía, la gran responsabilidad a que se refiere es la construcción, tiene veintitrés años, vive en Borotá, sí conoce a Alberto desde hace como ocho años, lo conoce de Borotá, antes el trato era bien y ahora no lo trata, hablaban de fútbol cualquier cosa, después del error que cometió porque no vio lo que dijo que vio, no puede decir sí lo vio, desde que vino a declarar fue trató de aislarse, con ocasión al juicio se ha separado de Alberto, con Edward como si nada, lo ve por ahí y ya, antes era ‘epa’ qué más, él ni le dice nada, ahora están distanciados por lo que ha hecho, cometió un error de llegar a hablar lo que no vio, él no vio supuestamente la patada, se dejó llevar por los chismes, los recibió del vecino y de otra gente, el vecino es Alberto el agraviado, y los chamos de Borotá.


22-. El ciudadano SABINO DELGADO JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 23.778.017, de 23 años de edad, obrero, declaró estaban jugando en el campo en una cancha y perdieron el juego y entró el equipo del muchacho y cuando vio el acusado se puso bravo porque le quitó la pelota y le tiró un punta pie y este le quitó el golpe y le tiró el otro y le pegó en la cara, eso fue lo que vio.

Al interrogatorio respondió que estaba donde se espera en las escaleras como a cuatro metros del hecho, si los vio jugando, vio que iba con la pelota y la víctima se la quitó y empezó la pelea, vio cuando el acusado empezó a echar puntapié, el primer puntapié Alberto lo esquivó, el segundo punta pie sí se lo pegó en la cara, después él se fue y todos se fueron, a Alberto lo vio fue con la mano en la cara no vio si estaba lesionado, no vio palabras entre ellos, no vio si estaba lesionado por que tenía la mano en la cara, que recuerde él se fue solo; estaba en las escaleras, los jugadores estaban en el centro de la cancha, donde se saca el balón cuando comienza el juego, la distancia que hay entre el medio de la cancha y el extremo donde él estaba es como cuatro metros, hasta hoy le llegó la cita, se vino en buseta, se consiguió con la victima aquí afuera en la sala cuando se firma, llegó desde las ocho y treinta, saludó a la victima afuera; la policía le entregó la citación, se vino por su cuenta, declaró en la Fiscalía lo mismo que dijo ahorita, no le dijeron que viniera ni nada vino a declarar para que no estén molestando y salir de esto, cuando sucedió el hecho él estaba con sus amigos con Joseito apodado perro no se acuerda más con quién estaba, estaban dos más que no se acuerda bien, el juego que estaba presenciando era de fútbol, consiste en que intervienen cuatro jugadores, primero entraron ellos y perdieron, después entró el otro equipo, no se acuerda quienes integraban ese otro equipo, él vio que uno lo separó de la pelea, de los que estaba jugando, había más o menos gente los jugadores, viendo habían poquitos, vive en La Curiacha, de La Curiacha estaban ellos, nadie más le ha comentado que estaba ahí en la cancha.


Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por el Tribunal Quinto de Control, las siguientes pruebas documentales:

1-. INFORME MÉDICO, de fecha 21-03-2006, inserto al folio doce (12) de las actuaciones, suscrito por la Dra. Natacha Plaza, en el cual se lee: “Paciente: Alberto Guerrero, Edad: 17 años, CI: 18989514. Paciente quien acude el día de hoy 21/03/06 a las 10:45 pm debido a Epixtasis en abundante cantidad posterior contusión presentando examen físico: Aumento de volumen en región maxilar y a nivel de tabique nasal, y epixtasis en abundante cantidad dolor fuerte intensidad a la palpación y sensación de chasquido a nivel de tabique nasal. Se indica tratamiento médico y realización de estudio radiológico: Rx de tabique nasal AP y Lateral. Traumatismo Facial y Fractura de Tabique Nasal. (…)”.


2-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-1805, de fecha 23-03-2006, inserto al folio diecisiete (17) de las actuaciones, suscrito por el médico forense Juan de Dios Delgado, en el cual se lee: “… reconocimiento médico legal practicado a la persona de la víctima ALBERTO JOSUÉ GUERRERO DÁVILA, de 17 años de edad, C.I.N.V-18.989.514, quien se presenta al examen físico del día de hoy e informo lo siguiente: 23-03-2006. 1.- HECHO OCURRIDO EL DÍA 21-03-2003, A LAS 10:30 PM, EN EL CAMPO DEPORTIVO DE BOROTA.- 2.- AL EXAMEN FÍSICO DEL DÍA DE HOY SE OBSERVA INMOVILIZACIÓN DE REBORDE NASAL POSTERIOR A TRAUMATISMO CONTUSO EN CARA.- 3.- HEMATOMA INTENSO EN LADO IZQUIERDO DE LENGUA.- 4.- SEGÚN ESTUDIO RADIOLÓGICO E INFORME MÉDICO DE ESPECIALISTA SE REPORTA FRACTURA DE HUESOS PROPIOS NASALES, CON DESVIACIÓN DEL TABIQUE NASAL Y LEVE PROCESO INFLAMATORIO MAXILO ETMOIDAL DERECHO.- 5.- RESTO DENTRO DE LÍMITES NORMALES.- 6.- CONCLUSIÓN: SE TRATA DE LESIÓN DE CARÁCTER GRAVE PRODUCIDA POR TRAUMATISMO CONTUSO QUE AMERITA UN TIEMPO DE CURACIÓN DE MÁS O MENOS TREINTA (30) DÍAS SALVO COMPLICACIÓN. (…)”.


3-. ACTA POLICIAL de fecha 08-05-2006, inserta al folio veintisiete (27) y vto de las actuaciones, suscrita por el funcionario policial Hery Martínez, en la cual se lee: “… San Cristóbal, 08 de MAYO del Dos Mil Seis. En esta misma fecha, (…) siendo aproximadamente las once horas de la mañana, continuando con las diligencias relacionadas con la causa 20F16-0141-06, (…), me trasladé en compañía del funcionario JOSE CONTRERAS, (…), hacia la localidad de borota (sic) Municipio Lobatera, con el fin de ubicar la calle Bolívar casa 01-39, donde reside el adolescente: GUERRERO DAVILA ALBERTO JOSUE, quien es la parte agraviada en la presente investigación, y dialogar con la (sic) prenombrado, por intermedio del mismo lograr ubicar a los testigos presenciales del hecho, y librarle las respectivas boletas de citación, presente en la dirección antes descritas (sic) luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios policiales dijo ser tío del adolescente requerido, manifestando que su sobrino estaban dentro de la vivienda debido a que el mismo tenía una enfermedad llamada dengue, seguidamente nos permito (sic) ingresar a la residencia donde procedimos a dialogar con el mencionado a (sic) adolescente quien nos informo (sic) el total de los testigos eran seis (06), y que por intermedio de él o su tío le podrían hacer entrega de las citaciones debido a que unos de ellos viven cerca de su residencia y otros viven retirados lugar (sic), también a su vez nos indico (sic) que entre los seis testigos hay uno que no o (sic) asistir porque no tiene si no (sic) 11 años de edad y su mamá no le da permiso, quien se llama: JAVIER CHACÓN ROSALES, y reside en el caserío SAN MAURICIO, seguidamente procedimos hacerle entrega de cinco (05) boletas de citación a nombre de los ciudadanos: MARLON TORRES SÁNCHEZ, FACUNDO SÁNCHEZ GARCÍA, FRANKLIN PORRAS, FRANK LEOMAR HERNÁNDEZ, GARY PERNÍA, la cual (sic) se anexan el talón superior de las citaciones a la presente acta policial, en este mismo acto se deja constancia de haber recibido de manos del adolescente ya identificado constante de un folio útil de las direcciones de ubicación de las personas mencionadas como testigos, posteriormente nos retiramos del sector trasladándonos hasta la comandancia general de la policía del Táchira, (…)”.


4-. INFORME MÉDICO, de fecha 23-03-2006, inserto al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, suscrito por el Dr. Eduardo Rodrigo M., en el cual se lee: “hago constar que hoy 23/03/2006 he valorado al joven ALBERTO GUERRERO DÁVILA de 17 años de edad y con C.I.No. 18989514 por haber presentado traumatismo nasal en la noche del pasado 21/03/2006 presentado (sic) epistaxis. Ayer se le realizó TC de senos paranasales donde reporta fractura de huesos propios nasales, desviación del tabique nasal y leve proceso inflamatorio maxiloetmoidal derecho. No hay desplazamiento de la fractura de los huesos propios nasales y le indico tratamiento médico. (…)”.


5-. INFORME RADIOLÓGICO, de fecha 22-03-2006, inserto al folio cuarenta y tres (43) de las actuaciones, suscrito por la Dra. María Eugenia Ramírez C., en el cual se lee: “… PACIENTE: ALBERTO JOSUÉ GUERRERO DÁVILA. EDAD: 17 AÑOS. ESTUDIO: T.C. DE SENOS PARANASALES. INFORME. Se realizaron cortes tomográficos axiales y coronales del área de interés, observándose: Neumatización adecuada del seno frontal. Imagen normal de las celdillas etmoidales con delimitaciones óseas, especialmente con la órbita, sin alteraciones ni erosiones parciales con discreto edema de la mucosa, a predominio derecho. Disposición normal del seno esfenoidal, sin acumulación de líquido sin edema de la mucosa. Disposición simétrica de los senos maxilares, con paredes de grosor normal y contornos lisos, con discreto edema de la mucosa, del lado derecho. Tabique nasal desviado hacia la derecha, con fractura del hueso propio nasal. Engrosamiento de cornetes, medios e inferiores, con impactación en su margen derecho. Cornete medio izquierdo neumatizado. Cavidad nasal, faringe, y demás estructuras parafaringeas observables no muestran patología. CONCLUSIÓN: - Sinusopatía etmoido maxilar inflamatoria. – Hipertrofia de cornetes. – Desviación del tabique nasal. – Fractura del hueso propio de la nariz. – Cornete medio izquierdo bulloso. Síndrome Obstructivo nasal.

Las partes en la discusión final, presentaron sus respectivas conclusiones, la Fiscal XVI del Ministerio Público, Mélida Carrillo Rivas, expuso estar convencida de la culpabilidad del acusado, a esta conclusión llega luego de analizar las diferentes pruebas, la declaración de los diferentes médicos todos fueron contestes de la lesión debajo del ojo y la fractura que había sido propinada al adolescente, lo dijo el médico Eduardo Rodrigo, quien dijo que presentaba una inflamación debajo del ojo, una fractura con huesos no desplazados, la Dra. Natacha Plaza, ratifica el informe y dice que el acusado le manifestó que la lesión era provocada en una riña, la Dra. Maria Eugenia Ramírez, médico radiólogo, que presentaba un traumatismo y sangramiento y el forense manifiesta que necesita treinta días de reposo, así mismo dice que toda fractura produce una desviación y que su experiencia le dice que toda fractura lleva una desviación del hueso de la nariz y le indica asistencia de treinta días; así mismo tenemos el testimonio del funcionario Heri Martínez quien manifestó que él había hablado con la víctima y le había nombrado seis testigos, de los cuales cinco Marlon Torres, Franklin Porras, Leonar Hernández y Gabi Pernia, de estos hubo uno que no fue a declarar y son los testigos que han declarado aquí, alega que se han dado dos hipótesis el imputado dice que la pelota estaba en el aire y le dio un punta pie sin culpa y la de la víctima que dice que forcejearon y el imputado le lanzó un puntapié que esquivó y luego le lanzó otro y se la pegó, la declaración de Sergio Benites dice que le dio dos patadas, José Luis Chacón estaba en la banca y dice que el chamo mareó al otro, Edward se picó y vino y le lanzó dos patadas una la esquivó y la otra sí se la pegó, la declaración de Sabino Delgado José Luis, quien dice que Edward se puso bravo porque Alberto le ganó la pelota y le lanzó dos patadas, Rigo del Carmen Ovalles testigo dice que Edward se le fue encima le lanzó dos patadas una la esquivó y la otra se la pegó y que el imputado le dijo que no viniera al juicio a declarar, tenemos cinco jóvenes que han declarado y son contestes en afirmar la teoría de la victima, el ciudadano Marlon cambió la declaración que había dado en la Fiscalía y dice que Alberto lanza la pelota y Edward le da un golpe, y el imputado dice que la pelota estaba en el aire; Franklin dice la pelota estaba en el medio de los dos y le lanzó un golpe a la pelota para despojarla y le pegó en la nariz, lo cual considera ilógico la representación fiscal porque debería tener una pierna muy larga y le pegaría a la pelota, solicita muy respetuosamente se analice muy bien la relación de hechos ya el balón no rebota a mas de cincuenta centímetros ya que es un balón muy pesado, más pesado que el de fútbol, así que lo cierto es que la declaración de la victima ha sido probada, estaban jugando y Edward en un momento de rabia le lanzó un golpe que esquivó y le lanza un segundo golpe que le causó la lesión, así mismo alega que hay que tomar en cuenta que del debate no se ha ventilado ni demostrado que hubiera algún problema ni disputa anterior sino que los hechos nacieron en esa forma cuando Edward intencionalmente le causó la lesión, solicita sentencia condenatoria.

La defensa representada por el abogado José Lucio González, concluye que el juicio comenzó el 20 de septiembre de 2007 y culmina hoy cinco de octubre, acaba de pedir la fiscal que revise minuciosamente las actas, sin embargo desde que se comenzó hasta ahora tener un dominio de todo lo dicho por las partes es imposible, quien fungió como secretaria dejo constancia de algunas cosas nada más, cuando se reanuda el juicio vienen los testigos de conformidad con el 184 del Código Orgánico Procesal Penal, exponen los conocimientos de los hechos, alega que el balón no rebota más de cincuenta centímetros pero dándole un puntapié puede salir hasta de la cancha, en ese momento se estaba forcejeando el balón, pide se deje constancia que no interrumpa sus conclusiones, alega que la Fiscal del Ministerio Público dijo que el otorrinolaringólogo manifestó que había una lesión, él lo que manifestó fue que no era considerada de gravedad y así debió haber quedado en actas y sin embargo solo quedó que el Dr. Rodrigo lo refirió al Dr. Jorge Negrón, no hubo agresión dijo el otorrinolaringólogo, el medico radiólogo dijo que el paciente tuvo un pequeño sangramiento, referente a la desviación del tabique nasal dijo que todo era un proceso que debió ocurrir con anterioridad, al medico forense se le preguntó si era traumatólogo, si era otorrinolaringólogo, manifestó que no era ninguno de los dos, la médico rural manifestó qué se debía la lesión, dijo que era un riña y fue la víctima y su madre la que le dijo, la representante del Ministerio Público dice que hay cinco testimonios, menciona dos hipótesis una que era jugando y otra que no era jugando, siendo el elemento la intencionalidad, mantiene la defensa que fue sin intención en medio del juego, así Hernández dijo que estaban disputando la pelota y tiro un puntapié y la peló y se la pegó, también dijo que su hermano lo había amenazado a que viniera aquí eso fue corroborado por su hermano, quien declaró que la lesión se había causado intencionalmente, se presentó Edward y dijo que fue sin intención que causó la lesión; Pernía también dijo que había sido disputa, Fernando también dijo que había sido en disputa del balón, Meléndez Jesús también dijo lo mismo y el último que lo presionaron y dijo que por cuestión de conciencia venía a decir la verdad, que el tío y la mamá de la víctima lo habían coaccionado a venir; no esta demostrado plenamente que su defendido haya agredido a la supuesta víctima, la Fiscalía asume que los expertos dan veracidad de la culpabilidad, faltaría ver si los testigos pueden crear una convicción; el ultimo testigo fue interrogado por la juez y dijo que venía de La Curiacha, Ovalles Jonathan y Ovalles Rigo declararon en contra del imputado y son de La Curiacha, igualmente es de manifestar que Sergio no se encontraba en el lugar de los hechos, luego se plantea la defensa será suficiente ésto para demostrar que fue culpable, considera que debe ser declarado inocente; la fiscal aduce que no había ninguna enemistad previa sin embargo por qué la acusación, aquí lo que ha prevalecido es un interés económico, desde el principio se consignaron presupuestos y muy altos y el fin es la indemnización, no se ha probado que fue cometida intencionalmente la lesión, la juez apreciará los testigos, solicita sentencia absolutoria.

La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mélida Carrillo Rivas, ejerce su derecho a réplica y expone que en cuanto a que no ha sido probada la responsabilidad considera que sí ha sido probada por cuanto de las declaraciones de las personas que se evacuaron especialmente de los cinco muchachos que son contestes en afirmar que el acusado se molestó y le lanzó una patada que no le pegó y la segunda que le causó la lesión, lesión que fue verificada por los expertos, en cuanto a que no había más personas de La Curiacha, alega que muchas veces uno vive cerca de una persona y no sabe quién es por lo cual no puede ser tomada como tal, ya que ellos dieron fe que estuvieron presentes, pide se pronuncie sobre una sentencia condenatoria.

La defensa por su parte, al ejercer su derecho a contrarréplica, expone que hay un dicho que dice en pueblo chiquito infierno grande, en todo pueblo la gente se conoce muy bien, se conoce por nombre y apellido así que esto de que puede vivir al lado en un pueblo es imposible, eso se da en una ciudad pero no en un pueblo.

La víctima, ciudadano ALBERTO GUERRERO DÁVILA, en su última palabra expuso, “muchos testigos dicen que el balón iba a estar en el aire y el balón no levita sólo pido que se haga justicia y han pasado testigos que han dicho mentiras estando en juramento, es todo”.

El acusado SÁNCHEZ MORA EDWARD EUGENIO, en su última palabra expuso: “Aquí ocurrió algo que hay personas que dicen que no, el balón quedó suspendido, yo tiré el pie y creo que él iba a pegar un cabezazo y le pegué, hay personas que vinieron y no estuvieron en el campo, hay un muchacho que no es de Palo Grande, el tenía que quedarse porque no es de Borotá, otro muchacho vino y dijo que el iba a decir la verdad por el no había estado en el campo, todos parecían que le hubieran dado un papelito y las preguntas de la fiscal eran iguales, yo pienso que todo esto era por dinero, primero pidió cuatro millones, y fueron a hablar y la señora dice que me quería ver hundido, después mi tío fue y dijo que ya no eran cuatro millones sino ocho millones y no tengo dinero, yo dependo de mis padres, aquí el otorrinolaringólogo dijo que no necesitaba operación, y que la desviación no la podía decir a ciencia cierta pero podía ser de nacimiento, la radiólogo ella no puede decir si es sangre, yo no entiendo si eso fue sin querer, porque le van a perjudicar, si uno quiere y está superándose para que sigo estudiante, después donde consigue algo uno en una empresa, es todo”.

CAPÍTULO III

Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado EDWARD EUGENIO MORA SÁNCHEZ, en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, calificación jurídica ésta que fue objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

Que el día 21 de marzo de 2003 en horas de la noche, los ciudadanos Edward Eugenio Mora Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.977.923 y Guerrero Dávila Alberto José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.989.514, se encontraban jugando futbolito en una cancha deportiva ubicada en Borotá, Estado Táchira, lugar donde en medio del juego en disputa por el balón el ciudadano Edwar Eugenió golpeó en la región nasal al ciudadano Guerrero Dávila Alberto José, quien jugaba para el equipo contrario, lo cual le ocasionó traumatismo contuso en la región nasal que ameritó treinta (30) días de asistencia médica, hecho éste que si bien es cierto le produjo a la víctima una lesión en la región nasal por traumatismo que ameritó treinta días de asistencia médica, no se acreditó plenamente que tal acción haya sido ejecutada de manera intencional más allá del incidente ocurrido cuando jugaban la víctima y el acusado en disputa por el balón.

Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral las cuales fueron apreciadas por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como se deja especificado a continuación:

1-. Con los informes presentados por los expertos Rodrigo Molina Eduardo Augusto, Ramírez Cuéllar María Eugenia, Juan de Dios Delgado Aguillón y Natasha Plaza Rincón, concatenado a su vez con los informes médicos escritos incorporados como pruebas documentales por lectura, insertos a los folios doce (12), diecisiete (17), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de las actuaciones, por cuanto todos coinciden según la evaluación médica que cada uno de ellos realizó, que la víctima Alberto Josué Guerrero Dávila, presentó una lesión en la región nasal a causa de un traumatismo; en tal sentido el primero de los nombrados, Eduardo Augusto Rodrigo Molina, como médico otorrinolaringólo manifestó haber evaluado a la víctima en consultorio privado dos días después de los hechos, refirió que presentó fractura en los huesos propios nasales sin desplazamiento, que en su criterio no ameritaba intervención quirúrgica; la segunda de las nombradas, Ramírez Cuellar María Eugenia, médico radiólogo, manifestó que al examen radiológico a través de las imágenes de RX pudo observar en la víctima fractura en los huesos propios de la nariz; el tercero de los nombrados, Dr. Juan de Dios Delgado, médico forense, manifestó que en la evaluación médica efectuada a la víctima pudo verificar la inmovilización de reborde nasal posterior a traumatismo contuso, hematoma en el lado izquierdo de la lengua, que con vista al informe radiológico que le fue presentado reporta la fractura de huesos propios nasales con desviación del tabique nasal y leve proceso inflamatorio maxilo etmoidal, que le indicó treinta (30) días de asistencia médica y, la última de las nombradas, Dra. Natasha Plaza Rincón, médico cirujano general, manifestó atendió a la víctima en el ambulatorio del lugar luego de suscitarse los hechos, que a la valoración médica pudo observar un traumatismo facial con posible fractura de tabique con sangrado a través de la fosa nasal, recomendó estudio radiológico, informes todos que permiten concluir que la víctima el ciudadano Alberto Josué Guerrero Dávila presentó un traumatismo en la región nasal debido a fractura de huesos propios de la nariz que ameritó asistencia médica e impedimento por un tiempo aproximado de treinta días, los cuales merecen fe a este Tribunal por provenir de profesionales de la medicina que dan fe del traumatismo que presentó la víctima en la región nasal, lesión ésta respecto de la cual no se pudo establecer con certeza sobre el desplazamiento o no que haya podido ocasionar, esto es la desviación del tabique nasal, por cuanto fue disímil el criterio de los médicos, del médico forense, quien manifestó que necesariamente dicha fractura produce desviación del tabique nasal; la médico radiólogo, quien declaró no podría asegurarlo y el médico otorrinolaringólo, quien no apreció que dicha fractura ameritase intervención quirúrgica, por lo que no siendo ninguno de los médicos antes mencionados especialista traumatólogo, ante el criterio médico dispar anotado, el Tribunal solo da por acreditado con certeza el traumatismo que sufrió la víctima en la región nasal más no la desviación del tabique nasal por no haber recibido un criterio médico unánime o emanado de un especialista que pudiera acreditarlo con certeza.

2-. Con el testimonio de la víctima ALBERTO JOSUÉ GUERRERO DÁVILA, comparado con el testimonio de los ciudadanos OVALLES DELGADO YONATAN JOSÉ, MARLON NOEL TORRES SÁNCHEZ, PORRAS MÁRQUEZ FRANKLIN ALBERTO, SERGIO RICARDO BENÍTEZ MONTAÑÉZ, CHACÓN ZAMBRANO JOSÉ LUIS, HERNÁNDEZ GAUNA FRANK LEOMAR, HERNÁNDEZ GAUNA JACKSON ANTONIO, MONCADA EDISSON JOSÉ, FERNANDO RAMÍREZ BUSTAMANTE, OVALLES DELGADO RIGO DEL CARMEN y SABINO DELGADO JOSÉ LUIS, se acreditó a través de estos testimonios que el hecho ocurrió en la cancha deportiva y en el momento en que el hoy acusado y la víctima se encontraban jugando el partido de futbolito y se disputaban el balón, contradictoriamente al dicho de la víctima, quien en un primer momento manifestó que la pelota estaba olvidada y posteriormente manifestó que fue en un momento de forcejeo por el balón, siendo nota característica al confrontar el testimonio de todos los testigos mencionados que todos son coincidentes en manifestar tanto los que se encontraban en la tribuna de la cancha como los que estaban en el terreno de juego, todos señalan que los hechos ocurrieron en un momento de disputa por el balón entre víctima y hoy acusado durante el desarrollo del juego, sin que se haya podido determinar claramente y con certeza que la lesión resultante en la víctima fue producto de una jugada o de una acometida violenta hacia la víctima por el hoy acusado, por cuanto ninguno de los testigos, ni los que ofrecieron versión de haber sido un punta pie luego de otro punta pié fallido, según el testimonio de OVALLES DELGADO YONATAN JOSÉ, SERGIO RICARDO BENÍTEZ MONTAÑEZ, CHACÓN ZAMBRANO JOSÉ LUIS, OVALLES DELGADO RIGO DEL CARMEN y SABINO DELGADO JOSÉ LUIS, ni los que refirieron haber sido en el momento de rechazo del balón, como fueron los testigos MARLON NOEL TORRES SÁNCHEZ, PORRAS MÁRQUEZ FRANKLIN ALBERTO, HERNÁNDEZ GAUNA FRANK LEOMAR, HERNÁNDEZ GAUNA JAKSON ANTONIO, MONCADA EDINSON JOSÉ y FERNANDO RAMÍREZ BUSTAMANTE, por cuanto ninguno de todos los nombrados ofreció una versión espontánea, seria, segura y objetiva sobre cómo fue que sucedió la acción que generó la lesión, por el contrario evidenciaron todos una versión calculada y pensada en evidencia de que no deponían con apego a la realidad de lo sucedido, apreciando que todos comparten el mismo campo deportivo y que existe disputas personales entre unos y otros por lo sucedido por ser miembros de la comunidad y compañeros de juego, apreciada en la actitud e indisposición de dichos testigos al declarar, impidiendo de esta manera establecer con certeza cómo ocurrió la acción que generó la lesión producida en el momento del juego.

3-. Con el testimonio de la ciudadana DÁVILA DE GUERRERO EDICTA y DÁVILA YUNCOZA JOSÉ ANTONIO, la primera madre de la víctima y el segundo tío de la víctima, por cuanto los mencionados testigos ambos manifestaron no haber presenciado los hechos en el campo deportivo en el momento en que sucedió el hecho y el conocimiento que tienen de lo sucedido es por referencia de la víctima y de personas presentes en el campo deportivo, por lo que sus testimonios por ser referenciales y no presenciales de los hechos, al no poder ser concatenado con el testimonio serio y cierto de uno o más testigos presenciales fidedignos sobre la versión en detalle de lo sucedido al presentarse la jugada y propiciarse la situación de acometimiento físico entre víctima y acusado, sus testimonios, el de la madre de la víctima y el del tío antes nombrados, no permitieron esclarecer los hechos más allá de establecer a través de sus dichos referenciales la lesión la sufrió la víctima en el terreno de juego, que fue llevado al ambulatorio del lugar y que luego se formuló la denuncia en la prefectura sobre los hechos sucedidos a los cuales éstos hicieron alusión referencialmente.

4-. El testimonio de los ciudadanos PERNÍA PRATO GALI JOSUÉ y MELÉNDEZ VEGA JESÚS NOEL, se desestima por cuanto ambos manifestaron no haber visto el momento en que se suscitó la situación de acometimiento físico entre la víctima y el hoy acusado en el campo de juego, por lo que sus testimonios en nada contribuyeron al esclarecimiento de los hechos al manifestar no haber presenciado el momento en que se suscitó el incidente, el primero PERNÍA PARTO GALI JOSUÉ, manifestó al declarar que se encontraba tomando agua, declaró que los demás muchachos le comentaron lo que había pasado y el segundo MELÉNDEZ VEGA JESÚS NOEL, por cuanto declaró no vio lo sucedido, manifestó que en un primer momento que declaró sobre los hechos, antes del juicio, refiriéndose a la versión de los hechos aportada ante el Ministerio Público, si lo hizo fue por chismes aceptando que cometió error de hablar lo que no vio, por lo que sus testimonios en nada contribuyeron a esclarecer los hechos objeto del juicio.

Igual valoración estima este Tribunal en lo que respecta al ciudadano SÁNCHEZ GARCÍA JOSÉ FACUNDO, quien además de manifestar ser familia del acusado, declaró no haber visto por cuanto no se encontraba dentro de la cancha sino en los alrededores de la misma, quien con dicho testimonio tampoco permitió el esclarecimiento de los hechos objeto del juicio.

5-. Con el acta policial de fecha 08-05-06 inserta al folio veintisiete (27) de las actuaciones, confrontada con la declaración del ciudadano Hery Alexander Martínez Peña, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, se acredita que el funcionario en mención se trasladó durante la investigación de los hechos hasta la residencia de la víctima, ciudadano Alberto Josué Guerrero Dávila, quien le entregó una lista de seis personas entre las cuales se encontraba un niño, que fueron según el dicho de la víctima quienes presenciaron los hechos, siendo los mencionados en dicha lista según el acta policial en mención y su hoja anexa, los ciudadanos MARLON TORRES SÁNCHEZ, FACUNDO SÁNCHEZ GARCÍA, FRANKLIN PORRAS, FRANK LEONARDO HERNÁNDEZ GARY PERNÍA y JAVIER CHACÓN ROSALES, a quienes el mencionado funcionario les libró boleta de citación como testigos de los hechos durante las diligencias de investigación que le fueron ordenadas, nombres éstos que comparados con los nombres de cada uno de los testigos que prestaron declaración en el juicio oral y público, dos de ellos, específicamente FACUNDO SÁNCHEZ GARCÍA y GARY PERNÍA, se aprecia que éstos declararon no haber presenciado los hechos, conforme ya se ha precedentemente valorado, lo que reafirma la estimación hecha por el Tribunal de tendencia de los testigos como los dos antes nombrados de presentar cada uno versión de los hechos de acuerdo a su interés, por la afinidad o cercanía para con la víctima o el acusado, que no permitió establecer con certeza cómo sucedió el acometimiento físico entre ambos víctima y acusado para deslindarlo de la jugada en disputa por el balón en el campo de juego.

En consecuencia, por cuanto la lesión sufrida por la víctima es susceptible de ser producida en el campo de juego y siendo que la misma se produjo en el terreno de juego y en el momento en que el hoy acusado y víctima se disputaban el balón en medio de un partido de futbolito sin que se acreditara plenamente la intención del hoy acusado de agredir a la víctima con el ánimo de causarle daño físico más allá de la disputa por el balón, es por lo que el pronunciamiento en la presente sentencia es de no culpabilidad y por ende absolutoria en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Guerrero Dávila Alberto Josué, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por cuanto en el desarrollo del debate de juicio oral y público durante la recepción de las pruebas, se pudo apreciar que tanto la víctima como el acusado y su defensor privado, presuntamente realizaron actos dirigidos a obstaculizar la justicia ejerciendo influencia negativa sobre los testigos, como lo manifestaron en relación con influencia negativa ejercida por la víctima, el ciudadano testigo HERNÁNDEZ GAUNA JACKSON ANTONIO y en relación con influencia ejercida por el acusado y su defensor como lo manifestara el ciudadano testigo OVALLES DELGADO RIGO DEL CARMEN, lo cual tiene implicaciones penales por cuanto produce efectos contra la administración de justicia, se hace procedente denunciar a los ciudadanos Alberto Josué Guerrero Dávila, Edward Eugenio Mora Sánchez y abogado José Lucio Gonzáles, identificados en autos, por presunta comisión de hecho punible contra la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público aperture la investigación correspondiente de encontrar suficientes elementos de convicción contra los mencionados ciudadanos en la presunta comisión de delito de acción pública contra la administración de justicia.

Se exonera de la condena en costas al ESTADO VENEZOLANO, en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público en principio contó con fundados elementos para presentar el acto conclusivo fiscal.

Decreta la libertad plena y cesación de toda medida de coerción personal que haya sido dictada contra el ciudadano EDWARD EUGENIO MORA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano MORA SÁNCHEZ EDWARDS EUGENIO, venezolano, natural de san Cristóbal, mayor de edad, nacido el día 26-04-1988, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.989.514, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 5, casa 3-43, Borota, Municipio Lobatera, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de correspondiente al ciudadano Guerrero Dávila Alberto Josué.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTA PLENA Y EL CESE DE TODA DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que haya sido dictada contra el ciudadano MORA SÁNCHEZ EDWARDS EUGENIO, identificado en autos, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: EXONERA DE LA CONDENA EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día cinco (05) de noviembre de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en la audiencia del día dieciocho (18) de marzo de 2008 a las 09:00 a.m.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA


La Secretaria,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES


CAUSA 1JM-1306-07