REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5848-2008
ASUNTO : 10C-5848-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
El día 5 de Junio del 2007, se encontró a un ciudadano que respondía al nombre en vida de ANTONIO JOSÉ ZAMBRANO GALINDEZ, quien se ahorco en su residencia ubicada en la localidad de Capacho, municipio Libertad, barrio 5 de Julio, sector los Quiroces, casa # 3, a la edad de quince (15) años.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento del hecho:
1. Acta de investigación de fecha 5 de Junio del 2007.
2. Declaración de fecha 5 de Junio del 2007, rendida al ciudadano WILLIAN ALBERTO ZAMBRANO RODRIGUEZ, quien expreso que “… yo me encontraba en mi casa acostado cundo llego mi hijo y me pregunto que como seguía yo le dije q bien, me pregunto por su mama yo le dije que estaba donde su tía, salió y pensé que se iba a dirigir a donde su mama, como la media hora llego la mama y me dijo que el perro estaba suelto y la puerta estaba abierta, yo le dije que alguien lo había soltado para meterse, mi esposa fue a ver, cuando de repente escucho un grito de mi esposa, salgo yo mandado y veo a mi hijo guindando por el mecato, de inmediato fui a soltarlo..”.
3. Declaración de fecha 5 de Junio del 2007, rendida por la ciudadana LENIS JOSEFINA GALINDEZ.
4. Inspección # 3008, de fecha 5 de Junio del 2007, suscrita por el funcionario ALEXANDER CNDELA, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la respectiva investigación.
5. Protocolo de autopsia # 483, practicada en el cadáver del adolescente ANONIO JOSÉ ZAMBRANO GALINDEZ.
En la solicitud fiscal, el Fiscal al observar el contenido de las actas que conforman la presente causa señala que si bien en un primer momento, existieron elementos (la presencia de un cadáver), también es cierto que de los resultados obtenidos por las diligencias practicadas, por cuanto la victima por su propia voluntad se quito la vida, colgándose del tubo de un cuarto de su residencia con el mecate de amarrar su perro, por cuanto no existe hecho alguno que pueda ser subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que ciertamente existió la muerte del ciudadano adolescente ANTONIO JOSÉ ZAMBRANO GALINDEZ.
Segundo: Que vista la solicitud fiscal, y de conformidad con las investigaciones realizadas se puede apreciar que, la victima por su propia voluntad se quito la vida, colgándose del tubo de un cuarto de su residencia con el mecate de amarrar su perro, y por tanto, no existe hecho alguno que pueda considerarse subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que la victima por su propia voluntad se quito la vida, colgándose del tubo de un cuarto de su residencia con el mecate de amarrar su perro. Existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal en contra del ciudadano imputado y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no existen hechos que puedan ser considerados subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL


Abg. María Teresa Rampaly.
SECRETARIA