REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL X DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5820-2008
ASUNTO : 10C-5820-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
El día 9 de Abril del 2007, se encontró a un ciudadano que respondía al nombre en vida de JUAN CARLOS DELGADO GUZMAN, quien se ahorco en su residencia ubicada en la localidad del Sector el Limonal, aldea La Quebradita, municipio Michelena.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento del hecho:
1. Acta de investigación de fecha 9 de Abril del 2007.
2. Acta de Inspección Técnica # 1887, de fecha 9 de Abril del 2007, suscrita por los funcionarios Héctor Gómez y Nancy Díaz.
3. Acta de Inspección Técnica # 1888, de fecha 9 de Abril del 2007, suscrita por los funcionarios Héctor Gómez y Nancy Díaz.
4. Declaración de fecha 10 de Abril del 2007, rendida al ciudadano DELGADO GUZMAN JOSÉ MARCELINO, quien expreso que “…me encontraba en mi sitio de trabajo cuando me avisaron que su hermano JUAN CARLOS DELGADO GUZMAN, se había ahorcado en la casa, me traslade hasta allá y todavía se encontraba en colgado a la viga del techo y lo bajaron para que la mama no lo viera y lo acostaron en la cama..”.
5. Acta Policial de fecha 10 de Abril del 2007, suscrita por el funcionario Héctor Gámez Carrero.
6. Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril del 2007, realizada al ciudadano CRISANTOS CASANOVA COLMENARES LEONARDO, quien manifestó que trabajaba con CARLOS GUZMAN, y fue a buscarlo a la casa y cuando entro a buscarlo ya que había dejado la bicicleta ahí, lo vio colgado de la viga del techo, al frente del baño y se fue corriendo y aviso a sus familiares.
7. Acta de Protocolo de Autopsia # 2918 de fecha 3 de Mayo del 2007, suscrita por la doctora Jasaira Rubio, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En la solicitud fiscal, el Fiscal al observar el contenido de las actas que conforman la presente causa señala que si bien en un primer momento, existieron elementos (la presencia de un cadáver), también es cierto que de los resultados obtenidos por las diligencias practicadas, por cuanto la victima por su propia voluntad se quito la vida, utilizando como vinculo un segmento de mecate, gracias a su mismo peso y a la acción de la gravedad, por cuanto no existe hecho alguno que pueda ser subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que ciertamente existió la muerte del ciudadano JUAN CARLOS DELGADO GUZMAN.
Segundo: Que vista la solicitud fiscal, y de conformidad con las investigaciones realizadas se puede apreciar que, por cuanto la victima por su propia voluntad se quito la vida, utilizando como vinculo un segmento de mecate, gracias a su mismo peso y a la acción de la gravedad, y por tanto, no existe hecho alguno que pueda considerarse subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que por cuanto la victima por su propia voluntad se quito la vida, utilizando como vinculo un segmento de mecate, gracias a su mismo peso y a la acción de la gravedad. Existiendo elementos suficientes para considerar que no existe acción penal en contra del ciudadano imputado y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no existen hechos que puedan ser considerados subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL


Abg. María Teresa Rampaly.
SECRETARIA