REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de marzo de 2008
198º y 148º
ASUNTO : 10C-5602-2008
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy, 28 de marzo de 2008, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia preliminar, lo que hace de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. Doris Méndez Ponce. Fiscal 7° del Ministerio Público.
ACUSADO: JONFER JOSUE CALIXTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/64, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, hijo de Eustoquio Márquez Chacon (v) y de Maria Perpetua de Márquez (F), de oficio Fabricante de calzado, estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
DEFENSOR: Abg. Máximo Ríos, Defensor Privado.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron imputados por el representante fiscal a quien hoy acusa se producen, según consta en denuncia fechada 2 de febrero del año 2007, interpuesta por el ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.616, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la que denuncia al ciudadano YOFRE, hijo de Calixto, quien lo agredió en su lugar de trabajo el día 1 de febrero del año 2007 a las 03:30 de la tarde, física y verbalmente, sin justificación, mientras él se encontraba colocando sellador a una puerta, cuando llegó ese señor y comenzó a darles golpes al portón negro y desafiarlo a pelear, entonces lo golpeó en el ojo derecho en la cara y en varias partes del cuerpo, los separaron los compañeros de trabajo. De acuerdo a lo investigado por la representación fiscal el ciudadano que golpeó al denunciante es el ciudadano JONFER JOSUE CALIXTO SANCHEZ. (F. 3)
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, explanó una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba testifícales, para finalmente solicitar el enjuiciamiento del imputado JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y solicitó que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
De seguidas la juez hizo señalamientos de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la suspensión condicional del proceso y la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.-
Impuesto como fue el imputado JONFER JOSUE CALIXTO SANCHEZ, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “ No deseo declarar, es todo”.
Cedida la palabra al Defensor abogado MAXIMO RIOS, quien expuso: “Solicito sea enviada la presente causa al Tribunal de Juicio y me adhiero a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en razón al principio de comunidad de la prueba, es todo”.
En uso del derecho de palabra, la víctima expuso: “Yo quiero ir hasta el final de este proceso y yo quiero que esto se vaya a juicio, es todo”.
De seguidas, el Tribunal al hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, en principio acepta ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que la conducta desplegada por el agente y relatada en las distintas actuaciones que obran en autos contienen los elementos de convicción que sirvieron de sustento a la acusación fiscal y que se corresponde con el tipo legal propuesto, esto es, enmarca con el delito atribuido al ciudadano JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del código sustantivo penal, toda vez que consta de las actuaciones que YOFRE, hijo de Calixto, agredió a Harold Alexander León Zambrano en su lugar de trabajo el día 1 de febrero del año 2007 a eso de las 03:30 de la tarde, física y verbalmente, sin justificación, mientras él se encontraba colocando sellador a una puerta, llegó el hoy imputado y comenzó a darle golpes al portón negro y desafiarlo a pelear, entonces lo golpeó en el ojo derecho en la cara y en varias partes del cuerpo, los separaron los compañeros de trabajo. (F. 3) Asimismo consta Reconocimiento Médico Legal N° 702 de fecha 02/02/2007 practicado a la víctima Harold Alexander León Zambrano, quien al examen físico se le apreció: 1.- Contusión edematizada en región parietal derecha, región nasal y región testicular derecha. 2.- Contusión edematizada equimótica periorbitaria derecha. 3.- Equimosis conjuntival globo ocular derecho. Concluyendo el médico forense que necesitó más o menos seis (6) días de asistencia médica e igual impedimento (f. 6); en consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. ASI SE DECIDE.-

DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ADMITIDOS
El Tribunal ADMITE TOTALMENTE los medios probatorios ofrecidos por el represéntate fiscal y a los que se adhirió la Defensa en la audiencia preliminar, conforme al principio de comunidad de prueba y por considerar que los mismos son legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, según lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes:
DECLARACION DE EXPERTOS:
1. Dr. Miguel Pinto A, quien practico el reconocimiento médico legal N° 9700-164-702 de fecha 02/02/2007, al ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO.
TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios Detective Javier Vivas y Agente Juelien Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Declaración del ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.616, víctima.
3. Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.494.133.
DOCUMENTALES: Para que sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Reconocimiento médico forense N° 9700-164-702 de fecha 2 de febrero de 2007.
2. Acta de inspección ocular N° 1093 de fecha 03/02/2007.
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO respecto del acusado JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del código sustantivo penal, en perjuicio de Harold León Zambrano; y, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES: ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, al acusado JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13/02/64, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.567.820, hijo de Eustoquio Márquez Chacon (v) y de Maria Perpetua de Márquez (F), de oficio Fabricante de calzado, estado civil soltero y residenciado en la Urbanización Toiquito parte baja calle principal N° T-19, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS CUALES SE ADHIRIO LA DEFENSA: Para su incorporación al juicio oral y público, conforme al artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos: DECLARACION DE EXPERTOS: 1. Dr. Miguel Pinto A, quien practico el reconocimiento médico legal N° 9700-164-702 de fecha 02/02/2007, al ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO. TESTIMONIALES: 1. Declaración de los funcionarios Detective Javier Vivas y Agente Juelien Chacón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2. Declaración del ciudadano HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.633.616, víctima. 3. Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.494.133. DOCUMENTALES: Para que sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Reconocimiento médico forense N° 9700-164-702 de fecha 2 de febrero de 2007. 2. Acta de inspección ocular N° 1093 de fecha 03/02/2007. Por cuanto las mismas son útiles legales y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, al acusado JONFER JOSUEE CALIXTO SANCHEZ, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HAROLD ALEXANDER LEON ZAMBRANO, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente notificadas las partes en el acto. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. Vencido el lapso de ley correspondiente remítase al tribunal de Juicio que corresponda.
Cúmplase.
OK GG/jag




Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


Abg. Maria Teresa Rampaly Rangel
SECTERARIA