REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de Marzo del 2008
198 º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-5823-2008
ASUNTO : 10C-5823-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: 1.- JOSE GREGORIO RAMIREZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-11.023.414, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1975, de treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltero, de oficio funcionario público 2.- CUBEROS BARRERAS OSMAN OSIRIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-11.107.164, de estado civil soltero, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1969, de oficio funcionario público, 3.- MARICELA DEL VALLE GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-15.124.451, de estado civil soltera, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 10 de Julio de 1979, de oficio funcionario público; por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 203 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ELSY NIÑO DE PEÑUELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Málaga, Colombia, nacida en fecha 5 de Diciembre de 1975, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cedula de identidad N V-22.292.259, de estado civil casada, de oficio comerciante, residenciada en la calle J, casa # 73, Barrio Independencia, Maracay, Estado Aragua con teléfono 04163136355; solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 21 de Agosto del 2006, cuando en la alcabala móvil de la Policía del Estado que se encuentra ubicada en la salida de Rubio, detienen la camioneta y se suben dos funcionarios policiales portando armas largas, los apuntan y les dicen que no se muevan, les manifiestan que muestran lo que llevaban en los bolsos, les piden unas bolsas negras las cuales contenían cuatro (4) pares de botas para niñas, la ciudadana se niega a entregarlas, y uno de los funcionarios le manifiesta que se está negando a la autoridad y que ellos solo estaban cumpliendo órdenes, los funcionarios en ningún momento se identificaron.
Se produjo junto a la solicitud y los que forman parte de la investigación los siguientes documentos: Entrevista al ciudadano CUBEROS BARRERAS OSMAN OSIRIS, entrevista a la ciudadana MARCELA DEL VALLE GUTIERREZ, entrevista al ciudadano CHACON NUNEZ JESUS GUTIERREZ, entrevista del ciudadano ENGELBERTO MORALES TEJEDOR; experticia de reconocimiento en donde se llega a las siguientes conclusiones 1.- Existió una presunción de la existencia de una posesión ilícita de sustancias estupefacientes. 2.- Se le solicito a los ciudadanos la entrega de bienes a los cuales se sospechaba su licitud y de los cuales se presumía que se trataban de sustancias estupefacientes. 3.- Los ciudadanos se negaron a hacer entrega de los bienes ut supra mencionados.
DEL DERECHO
El presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD no se llevó a cabo según lo que se desprende del estudio completo del expediente. Según lo referido por el representante fiscal por una parte existió una información sobre presunta droga que se transportaba en mencionado vehículo por los dichos ciudadanos, a lo que solicitaron al conductor detener el vehículo y poder revisar la existencia o no de esta situación, a lo que los funcionarios públicos solicitaron la entrega de dichos bienes a lo que se negaron y con posterioridad se llevo a cabo la respectiva inspección. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO RAMIREZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-11.023.414, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1975, de treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltero, de oficio funcionario público 2.- CUBEROS BARRERAS OSMAN OSIRIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-11.107.164, de estado civil soltero, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1969, de oficio funcionario público, 3.- MARICELA DEL VALLE GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N V-15.124.451, de estado civil soltera, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacida en fecha 10 de Julio de 1979, de oficio funcionario público, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 203 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ELSY NIÑO DE PEÑUELA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.
Abg. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ DECIMO DE CONTROL
Abg. María Teresa Rampaly.
SECRETARIA