REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de marzo de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 9C-8267-07
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Carlos Colmenares Gaitán, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida el 28 de mayo de 1.985, de 23 años de edad, hija de Elena Álvarez (v) y de Moisés del Valle (v), portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-27.895.572, de estado civil soltera, profesión u oficio bedel, residenciada en el Hiranzo, calle Táchira, 5-12, a dos casa del Liceo Luis López Ontiveros, Táriba Estado Táchira, teléfono 0424-7064109, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, que: Se deja constancia en el Acta Policial, que en fecha 19-08-2007, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cárdenas, practicaron la aprehensión de la ciudadana LEIDY KARINA DEL VALLE ALVAREZ, quien dice ser colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, certificado de regularización N° 16.756.643, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1985, soltera, de Profesión u Oficio ama de casa, hijo de Ramona Elena Alvarez (V) residenciado en Táriba, el Hiranzo, calle Bolívar, N° 5-12, cerca del Abasto Don Kilo, Estado Táchira, , siendo las 5:40 minutos de la tarde, en las instalaciones del Complejo Ferial 12 de Febrero de la localidad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, luego de haber sido señalada por la ciudadana ZULEIMA ANDREINA PARADA RAMIREZ, como la persona que utilizando la fuerza física le ocasionó un hematoma en el ojo derecho.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El viernes veintiocho (28) de marzo de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-8267-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida el 28 de mayo de 1.985, de 23 años de edad, hija de Elena Álvarez (v) y de Moisés del Valle (v), portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-27.895.572, de estado civil soltera, profesión u oficio bedel, residenciada en el Hiranzo, calle Táchira, 5-12, a dos casa del Liceo Luis López Ontiveros, Táriba Estado Táchira, teléfono 0424-7064109, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLMENARES GAITAN, el defensor privado Abogado AGUSTIN SANCHEZ, la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ y la victima ciudadana ZULEIMA ANDREINA PARADA RAMIREZ. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas referentes a TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Iván Castillo y Jhon Guere, adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas del Estado Táchira. 2.- Declaración de las funcionarias Johann Patiño y Nancy Díaz, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración de la ciudadana Zuleima Andreina Para Ramírez y 4.- Testimonios de los Médicos Forenses Carlos Camargo Méndez e Iván Mora Guerrero, adscritos al servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicito se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso a la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar a tal efecto la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, le pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue una Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente el defensor privado, Abogado AGUSTIN SANCHEZ, quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendida solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez, quien expone: “no tengo objeción a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y ya que la victima opino favorablemente, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida el 28 de mayo de 1.985, de 23 años de edad, hija de Elena Álvarez (v) y de Moisés del Valle (v), portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-27.895.572, de estado civil soltera, profesión u oficio bedel, residenciada en el Hiranzo, calle Táchira, 5-12, a dos casa del Liceo Luis López Ontiveros, Táriba Estado Táchira, teléfono 0424-7064109, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Iván Castillo y Jhon Guere, adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas del Estado Táchira. 2.- Declaración de las funcionarias Johann Patiño y Nancy Díaz, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración de la ciudadana Zuleima Andreina Para Ramírez y 4.- Testimonios de los Médicos Forenses Carlos Camargo Méndez e Iván Mora Guerrero, adscritos al servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Oída la manera libre y espontánea de la acusada asistida por su defensa, solicitar la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: La acusada y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la victima o a cualquiera de sus familiares y
3.- no incurrir en nuevos hecho punibles
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la imputada LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida el 28 de mayo de 1.985, de 23 años de edad, hija de Elena Álvarez (v) y de Moisés del Valle (v), portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-27.895.572, de estado civil soltera, profesión u oficio bedel, residenciada en el Hiranzo, calle Táchira, 5-12, a dos casa del Liceo Luis López Ontiveros, Táriba Estado Táchira, teléfono 0424-7064109, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Iván Castillo y Jhon Guere, adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas del Estado Táchira. 2.- Declaración de las funcionarias Johann Patiño y Nancy Díaz, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración de la ciudadana Zuleima Andreina Para Ramírez y 4.- Testimonios de los Médicos Forenses Carlos Camargo Méndez e Iván Mora Guerrero, adscritos al servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 5266, de fecha 20-08-2007, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitado por el acusado LEYDI KARINA DEL VALLE ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacida el 28 de mayo de 1.985, de 23 años de edad, hija de Elena Álvarez (v) y de Moisés del Valle (v), portadora de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-27.895.572, de estado civil soltera, profesión u oficio bedel, residenciada en el Hiranzo, calle Táchira, 5-12, a dos casa del Liceo Luis López Ontiveros, Táriba Estado Táchira, teléfono 0424-7064109, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zuleima Andreina Parada Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.-Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la victima o a cualquiera de sus familiares y 3.- no incurrir en nuevos hecho punibles, de conformidad con artículo 44 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación para el día jueves 27 de noviembre de 2008, a las 08:30 horas de la mañana. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-8267-07