REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 9 del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de marzo de 2008
196º y 148º
CAUSA Nº: 9C-8807/2008
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER
DEFENSORA: ABG. AZURIS RIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud a la solicitud presentada por la abogada ABG. RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión del ciudadano: CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Del contenido del acta policial de fecha 14-03-2008 suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, se desprende que siendo las 8:50 horas de la mañana del día 14-03-2008 observaron funcionarios Policiales por la calle 5 con carrera 7 del Centro de la Ciudad frente al Club Táchira, a dos (2) ciudadanos quienes se encontraba Nº forcejeando en la vía pública, procediendo de manera inmediata a intervenir en la situación, en ese momento uno de los ciudadanos les manifestó a los efectivos policiales que era conductor de una Unidad de Transporte Público de la Línea Puente Real y que el ciudadano con quien forcejeaba momentos antes había ingresado a la Unidad y se había llevado de ésta el dinero que recolecta, el cual se encontraba en una caja en la parte frontal, en momentos en que éste estaba desayunando, al percatarse de la falta del dinero y observando que el otro ciudadano se bajó de la Unidad y trató de huir del lugar lo persiguió y lo detuvo y forcejeó con el mismo, en vista de esta situación procedieron a intervenir los efectivos policiales al individuo señalado, manifestándole que exhibiera el contenido de sus bolsillos y del bolso tipo koala de color negro que portaba en su cintura negándose a la petición hecha y con base a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le materializaron una inspección personal no encontrándole nada en la vestimenta que portaba pero al inspeccionar el koala, se halló dentro de éste la cantidad de 30 bolívares fuertes, dinero éste reconocido por el agraviado como el que le fue sustraído de la Unidad, procediendo a detener al ciudadano HENRY JAVIER CONTRERAS HERNANDEZ con cédula de identidad Nº v.- 19.502.221.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas, pasa a determinar este Juzgador en el presente considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que el ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas. Pudiera tener comprometida su responsabilidad penal lo cual se desprende de:
1-) Consta en denuncia Nº 0156 hecha por el ciudadano SAYAGO CARDENAS JORGE ALEXANDER, con cédula de identidad Nº V.- 10.166.760, por ante la Policía del Estado Táchira de fecha 14-03-2008 entre otras cosas lo siguiente: “ Yo soy el Chofer de la Unidad de la Línea Puente Real, control 13 me encontraba en la Parada de las busetas en la calle 5 del Centro de la Ciudad y me bajé de la Buseta a desayunar y dejé la puerta de la Unidad abierta para que los pasajeros se suban, al momento regreso de desayunar y observo que un joven que ya me había robado antes se estaba bajando muy tranquilo de la buseta con un koala negro y caminó hasta la Esquina del Banco Banesco y cruzó inmediatamente me subí a la Unidad y me percaté que me hacía falta toda la plata del cajón, me bajé y salí corriendo y como a media cuadra del Banco Banesco por la Séptima Avenida lo agarré y le dije que me entregara la plata pero no me quería dar el Koala con el dinero, forcejeamos en ese momento llegaron los Funcionarios policiales le quitamos el koala y efectivamente estaba dentro del koala la plata, en vista de esto nos trasladamos a este Comando a colocar la denuncia”.
2-) Así mismo consta en Entrevista Nº 0156 tomada al ciudadano REYES OLLARVEZ JULIO CESAR con cédula de identidad Nº V.- 14.381.967 en la Policía del Estado Táchira de fecha 14-03-2008 en la que consta entre otras cosas lo siguiente: “ Yo soy el Chofer de la Unidad de la Línea Puente Real, control 5, eran como las 8:45 de la mañana, estaba con pasajeros esperando para salir, de pronto escucho que a mi compañero de trabajo JORGE le habían sacado la plata de la Unidad y que había capturado al delincuente, inmediatamente bajé hasta la cuadra del Banco Banesco y observo un joven y lo reconozco como el mismo que el día Lunes 10 del corriente, se montó a mi camioneta y cuando vió que yo me bajé a cambiar un sencillo, éste agarró todo el dinero que tenía en la caja y se lo llevó, luego se bajó y se fué, cuando yo me subí una señora que estaba de pasajera me dijo que el hombre que estaba sentado en uno de los puestos me había sacado la plata, inmediatamente me bajé a buscarlo pero no lo pude encontrar entonces hoy lo reconocí porque yo lo vi cuando el día Lunes se montó a la buseta y se llevó el dinero, decidí venir a colocar la denuncia ya que se la pasa robando en todas las Unidades de Transporte se sienta como pasajero y espera que uno se baje para llevarse la plata”.
Con las evidencia antes señalada se puede configurar a criterio de este Juzgador, la comisión HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas.
Con respecto al procedimiento solicitado, se observa que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento Abreviado, toda vez que considera que con las diligencias que constan en actas es suficiente para someter a juicio al imputado de autos y es por lo que se ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y una vez vencido el lapso de ley se ordena el envió de las actuaciones para el tribunal de Juicio y así se decide.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de decretar una Medida de Privación Judicial de la Libertad para lo cual la defensora a pedido el otorgamiento de una Medidas Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la libertad este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable al aprehendido CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, hecho punible este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos y del acta de denuncias de la victima en donde reflejan las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, observa igualmente este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena promedio de cuatro (04) años de prisión, aunado al prontuario policial lo que permite determinar la conducta predelictual del imputado, por lo que considera este Juzgador que lo procedente en el caso en comento es decretar la Medida de Privación a fines de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1989, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V.- 19.502.221, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nelly Astrid Hernández (v) y Nicanor Contreras (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, San Andrés, manifestó no saber el número de su casa, por el lado de la Escuela, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Así mismo, concluye este Jurisdicente que el hecho punible que se le imputa al ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, debe ser calificado como flagrante, al reunir los extremos de ley señalados en el artículo 248 de la ley adjetiva penal toda vez que fue aprehendido por la victiman al momento de la comisión del hecho punible y así también se decide.
Por último en cuanto a la solicitud planteada por la defensa de la fijación de una Audiencia Especial para proponer a la victima un Acuerdo Reparatorio, se declara sin lugar, toda vez que en la presente causa ha sido ordenada la prosecución de la misma por los trámites del Procedimiento Abreviado, lo que significa que este Tribunal es incompetente para continuar conociendo del asunto en comento, haciéndole la advertencia a la Defensora que lo procedente en este caso es realizar la petición por ante el Tribunal de Juicio, al que le corresponda conocer, aunado a que la propia defensora no hizo oposición al procedimiento peticionado por la Representante del Ministerio Público en consecuencia se declara sin lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1989, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V.- 19.502.221, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nelly Astrid Hernández (v) y Nicanor Contreras (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, San Andrés, manifestó no saber el número de su casa, por el lado de la Escuela, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas, toda vez que se evidencia que el imputado fue aprehendido por la víctima por haber sustraído el dinero que se encontraba dentro del vehículo tipo Buseta, quien posteriormente se lo entrega a los Funcionarios Policiales.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público y por cuanto se considera que existen diligencias de investigación que realizar, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CONTRERAS HERNANDEZ HENRY JAVIER, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24-03-1989, de 18 años de edad, cédula de identidad N° V.- 19.502.221, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nelly Astrid Hernández (v) y Nicanor Contreras (v), domiciliado en La Cuesta del Trapiche, San Andrés, manifestó no saber el número de su casa, por el lado de la Escuela, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de Jorge Alexander Sayago Cárdenas, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud planteada de Acuerdo Reparatorio por la Defensa, toda vez que en la presente causa ha sido ordenada la prosecución de la misma por los trámites del Procedimiento Abreviado, lo que significa que este Tribunal es incompetente para continuar conociendo del presente asunto, haciéndole la advertencia a la Defensora que lo procedente en este caso es realizar la petición por ante el Tribunal de Juicio, al que le corresponda conocer.
Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EDWARD NARVAEZ
EL SECERTARIO