REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, cinco (05) de Marzo de 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 30 de junio de 2.003, la ciudadana MARIA FRANCY RAMIREZ, cédula de identidad N°V-5.683.612, interpone denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en contra de los Alumnos CORNLIO NIÑO, EDICSON SANCHEZ, SERVANDO ANGULO, RAFAEL PORTILLA y JOEL, integrantes del Centro de Estudiantes e la Unidad Educativa Francisco Tamayo, quien al estar realizando sus actividades rutinarias como secretaria en el plantel educativo, estos alumnos llegaron a agredirla verbal y físicamente. Por tal motivo a tenor del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, ya la acción se encuentra prescrita desde la fecha de consumación del hecho hasta la fecha de la presentación del acto conclusivo, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, artículo 418 del código penal, al computar el termino medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción que es CUATRO(04)MESES, y QUINCE(15)DIAS, la presente causa se encuentra prescrita en virtud de que han trascurrido CUATRO(04)AÑOS, CINCO(05)MESES y CUATRO(04)DIAS, desde la fecha que ha ocurrido el hecho, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CORNELIO ANTONIO NIÑO, EDICSON SANCHEZ, SERVANDO ANGULO, JOSE RAFAEL PORTILLA y JOEL ALFREDO VILLAMIZAR, en su carácter de IMPUTADOS por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el 418 del Código Penal, en perjuicio de MARIA FRANCY RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-




ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



Abg. RODRIGO CASANOVA
Secretario

CAUSA Nº: 7C-8231-08