REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de marzo de 2.008
197º y 149º.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

IMPUTADO: JOSE RAMON VELASQUEZ TORRES.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

DEFENSA: Abogado DORA LUISA PECORI, Defensor Público Penal.

VICTIMA: MANRRIQUE GLADYS HAIDE.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 06 de agosto de 2007 donde el imputado JOSE RAMON VELASQUEZ, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de SEIS(06)MESES, este Tribunal para decidir observa: En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado JOSE RAMON VELASQUEZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10-08-2007; es decir, con las condiciones de: 1. Presentarse cada DOS(02)MESES, ante el Tribunal tal como consta en el folio 85, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.558.878, nacido en fecha 22-08-1943, residenciado en Pirineos II, calle 02 casa 03, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS HAIDE MANRIQUE DE VELAZQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 06-08-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. RODRIGO CASANOVA
LA SECRETARIO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA PENAL N° 7C-6637-06