REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º

San Cristóbal, Trece (13) de marzo del 2008.

Asunto Principal Nº 7C-4193-03.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: NELSON CONTRERAS OVIEDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 13/12/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad NºV-14.360296, residenciado en Magallanes de Catia, calle las flores, casa S/N, color azul, cerca del Hospital de Magallanes, Caracas, Distrito Capital.

• FISCAL: Abogada VIRGINIA LEON CASTELLANOS, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

• DELITO: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

• DEFENSA: Abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 21 de febrero 1.997, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N°13, detienen en el sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado al ciudadano NELSON CONTRERAS OVIEDO, quien fue señalado por el agraviado Alcides Hernández Guerra, como uno de los componentes de la banda que lo asalto y lo despojo de la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs.22.000,oo) hecho por el cual fue trasladado al Comando.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano NELSON CONTRERAS OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

El acusado NELSON ONTRERAS OVIEDO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando: “ Yo me fui para Caracas cuando salí porque mi mujer me dejo y no tenia a donde vivir y tenia mi familia en Caracas por eso no volví aparecer pero aquí tengo los cincuenta mil bolívares yo quiero salir de esto que no me detengan mas, es todo”.

La defensa Abg. Lísbe Consuelo Sánchez, alegó a su favor lo siguiente: “Solicito al Tribunal le sea impuesta una medida cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido y solicito copia certificada de los oficios dejando sin efecto las ordenes de captura, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de del ciudadano NELSON CONTRERAS OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLIEA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a NELSON CONTRERAS OVIEDO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es la siguiente:

Primero: El referido delito de ROBO SIMPLE, prevé una pena de CUATRO(04) A OCHO(08)AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; se tomo el límite inferior CUATRO(04)AÑOS, rebajandola la mitad (1/2) quedando la pena total a imponer en DOS(02)AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.- así se decide.-.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: Se deja sin efecto la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 08 de sepiembre de 2.003, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado NELSON CONTRERAS OVIEDO, identificado supra, por el delito de Robo Simple, previsto y sancinado en el artículo 457 código penal, conforme al artículo 256 nmeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada dos meses días ante el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometre nuevos hechos delictivos.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de del ciudadano NELSON CONTRERAS OVIEDO, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 13/12/1978, de 30 años de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad N°V-14.360.296, residenciado en Catia, calle las flores, casa S/N color azul, cerca del hospital de Magallanes, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado NELSON CONTRERAS OVIEDO, ya identificado a cumplir la pena de DOS(02)AÑOS DE PRISION, por la comisión del punible de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA A NELSON CONTRERAS OVIEDO, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.


Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Líbrese los oficios donde se acuerda dejar sin efecto las órdenes de captura.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto Nº 7C-4193-03