REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Marzo de 2008

192º y 143º


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana LUIS ALFONSO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-8.007.036, asistido por el abogado MIGUEL ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.097.568 de que se le haga entrega material del vehículo chuto y remolque con su mercancía; siendo el chuto con las características siguientes: TIPO: CHUTO CLASE: CAMION, USO: CARGA: MARCA: PEGASO, PLACAS 125-UAH MODELO: 2081-LC AÑO: 1984 COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA:4192150212 SERIAL DE MOTOR: 188405527. El remolque con las características: CLASE: TIPO BATEA, USO: CARGA, MARCA: CARROCERIAS CHAMA MODELO: BT-2E-R24 AÑO: 1990 COLOR: AMARILLO, PLACAS: 755-XEG, SERIAL CARROCERIA 03011372 SERIAL DE MOTOR NO PORTA conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: que aún cuando de la experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela a los folios 83 al 87 de la presente causa en la que se concluye que el vehículo en cuestión presenta tanto el serial de carrocería como el serial de chasis y de motor originales, y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del estado. Cabe destacar que en la presente causa no consta que el ciudadano LUIS ALFONSO DAVILA ANGULO arriba identificado sea el propietario del vehiculo solicitado por cuanto el titulo de propiedad presentado y el cual fue debidamente dubitado por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana en experticia que riela a los folios 88 al 93 de la presente causa y la cual concluye que es ORIGINAL esta a nombre de la ciudadana MENDEZ VELASCO YOIZ COROMOTO. En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo no ha acreditado la propiedad del vehiculo lo cual se hace imprescindible para autorizar la entrega del mismo.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: DESESTIMA LA SOLICTUD DE ENTREGA del vehículo TIPO: CHUTO CLASE: CAMION, USO: CARGA: MARCA: PEGASO, PLACAS 125-UAH MODELO: 2081-LC AÑO: 1984 COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA:4192150212 SERIAL DE MOTOR: 188405527. El remolque con las características: CLASE: TIPO BATEA, USO: CARGA, MARCA: CARROCERIAS CHAMA MODELO: BT-2E-R24 AÑO: 1990 COLOR: AMARILLO, PLACAS: 755-XEG, SERIAL CARROCERIA 03011372 SERIAL DE MOTOR NO PORTA, por las razones expresadas supra.
LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
CAUSA 5C-10215-07