San Cristóbal, 31 de Marzo de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 5C-7308-06

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Yully Osorio, Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: CARLOS DANIEL CERON GARCIA , Venezolano, natural Tariba , nacido en fecha 05/12/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.502.724 hijo de Carlos Julio León (v) y Maria Gladis Ceron (v), residenciado Barrio Bolívar, Urb. Don Simón Santa Teresa, nº 22 calle 1 San Cristóbal, Estado Táchira.

 -.DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 -.DEFENSORA: Abogada Juan Carlos Hernandes; Defensora Publico.

DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de la Zona Industrial de Paramillo, específicamente por la estación de servicio Paramillo, de esta ciudad, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa siendo de esta manera interceptado y al solicitarle la exhibición de los objetos, que según sus sospechas son de los considerados prohibidos, esta fue negada por lo que procedieron a materializar la correspondiente inspección personal, encontrando en su poder en el bolsillo delantero del Pantalón, dos (02) envoltorio elaborado en material plástico de color beige, contentivo en su interior un polvo de color blanco de olor penetrante presunta droga, quedando detenido e identificado el ciudadano como CARLOS DANIEL CERON GARCIA , Venezolano, natural Tariba , nacido en fecha 05/12/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.502.724 hijo de Carlos Julio León (v) y Maria Gladis Ceron (v), residenciado Barrio Bolívar, Urb. Don Simón Santa Teresa, nº 22 calle 1 San Cristóbal, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARLOS DANIEL CERON GARCIA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado Juan Carlos Hernandes, quien expuso: “Ciudadana Juez, con todo respecto pido el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido por cuanto quedo evidenciado en el examen medico psiquiátrico forense que le fuere practicado que se trata de un consumidor de droga, en consecuencia solicito que le apliquen la medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con le objeto de ayudarlo Salir del mundo de las drogas es todo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquíatra que corre inserto a los folios Nº 37 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena Novoa Delgado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “….Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CARLOS DANIEL CERON GARCIA, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensiones….”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL CERON GARCIA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARLOS DANIEL CERON GARCIA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente CARLOS DANIEL CERON GARCIA , es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad., y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado CARLOS DANIEL CERON GARCIA , Venezolano, natural Tariba , nacido en fecha 05/12/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.502.724 hijo de Carlos Julio León (v) y Maria Gladis Ceron (v), residenciado Barrio Bolívar, Urb. Don Simón Santa Teresa, nº 22 calle 1 San Cristóbal, Estado Táchira, en concordancia con los artículo 321 y 330 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se impone como medidas de seguridad al ciudadano CARLOS DANIEL CERON GARCIA, las previstas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir: 1. Someterse a un tratamiento para la cura o desintoxicación. 2. La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3. La presentación periódica ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses, por el lapso de seis meses. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 5C-7308-06