San Cristóbal, 31 de Marzo de 2.008
197º y 149º

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:


Consta al folio 3, acta de investigación penal Nº 007-05, de fecha 20-03-2005, la cual entre otras cosas señal lo siguiente: los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. Emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Táchira. “…recibimos información que nos trasladáramos a la carretera Capacho y al llegar pudimos constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con salde de una persona lesionada y fuga en el sitio se encontraban manchas de sangre no apareciendo el vehículo ya que el conductor se dio a la fuga del lugar del accidente .Posterior mente el funcionario León Vergara se dirigió al Hospital Central donde así miso informo los datos del lesionado DAMASO Javier Ruiz Olivier de 13 años de edad.
En fecha 01-04-05 la fiscalía Vigésimo Segunda dl Ministerio Publico ordeno el inicio de las investigaciones comisionado al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas
Cruza oficio N° 20F22-2084 de fecha 09-11-05 emanado de la fiscalía Vigésimo Segunda dl Ministerio Publico para el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Trasporte Terrestre del estado Táchira.
Cruza oficio N° DIVI-13-61-15 de fecha 09-11-05 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Trasporte Terrestre del estado Táchira
Cursa en Acta de fecha 14-02-08 levantada en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico en el cual con se realizo llamada a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Analizadas como han sido las diligencias practicada se observa que hecho objeto del proceso se realizo pero no es típico, toda vez que de los elementos que constan en autos. Por lo tanto, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del DAMASO JAVIER RUIZ OLIVER, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.





ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Nº 5C-10307/08