San Cristóbal, 31 DE Marzo DEL 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C-10306/08, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal. Hecho Ocurrido En Fecha: 04-05-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 31-03-2008 transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de: GREGORIO LOPEZ PARADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
5C-10306/08