San Cristóbal, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Cursa Denuncia N° H-554-058 de fecha 23-06-2007, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia que la adolescente Erika Paola Mora Martínez de 17 años de edad denuncio a su padrastro el Cuidando Edixon de Jesús Salazar Centeno por cuanto la golpeo propinándole patadas en el Cuerpo y en la Cara.
Denuncia de fecha 23-07-07 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la adolescente Erika Paola Mora Martínez
Acta de Investigación de fecha 23-07-07 suscrita por la Funcionario Cecilia Araque adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Acta de Investigación N° 4072 de fecha 23-07-07 suscrita por los funcionarios Quintanilla José y Araque Cecilia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Acta de Investigación de fecha 26-07-07 suscrita por la funcionaria Cecilia Araque adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Acta de Investigación de fecha 15-08-07 suscrita por la funcionaria Cecilia Araque adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Acta de Investigación de fecha 23-08-07 suscrita por la funcionaria Cecilia Araque adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del ciudadano SALAZAR CENTENO EDIXON DE JESUS, En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida SALAZAR CENTENO EDIXON DE JESUS en perjuicio de ERIKA PAOLA MORA MARTINEZ. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA Nº 5C-10305/08