San Cristóbal, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

Vista la solicitud formulada por el Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Cursa acta de Investigación Administrativa N° 173-157 fecha 19-10-2005, interpuesta por la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 , por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expuso: “…se encontraba en las inmediaciones de la Séptima Avenida del Centro de l Ciudad de San Cristóbal observaron una venta de CD´s por lo que procedieron a solicitarle al ciudadano que documentos portaba que ampare la legibilidad de la mercancía manifestando que no poseía ningún documento indicándole que le practicarían la retención al ciudadano Ezequiel Rojas Gamboa cuatrocientos veinte (420), copias de CD´s de Música y Películas por lo que se presumen sean de procedencia ilegal .
Acta Policial N° CR-1- EM UEOI-DO-173 de fecha 19-10-05 en donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.
Acta de retención de Mercancía de fecha 19-10-05
Oficio N° DF-12-RN-01320 de fecha 08-11-05 remitido a la Aduana Principal de San Cristóbal.
Acta de entrega de mercancía retenida al jefe del área de almacenamiento y bienes ubicados en la Aduana Principal
Oficio N° DF-12-RN-01321 de fecha 08-11-05 remitidos al almacén de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira
Planilla de valor aduana de la Mercancía de fecha 25-11-05 suscrita por el funcionario Jorge Merchán
Auto de avocamiento de fecha 09-05-2007 en representación del Ministerio Publico Abg. María Elcira Bejarano Ibarra Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL ROJAS GAMBOA, En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida EZEQUIEL ROJAS GAMBOA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.







ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


CAUSA Nº 5C-10304/08