San Cristóbal, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Cursa Acta Policial de fecha 22-01-2008, interpuesta por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expuso: “… Encontrando me dé servicio de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la unidad motorizada estando acompañado de los efectivos policiales nos trasladamos por adyacencias del liceo Simón Bolívar cuando procedimos a ingresar a un estacionamiento de vehículos de nombre la salle , observando y radiando ante el sistema SICOPOL al vehículo con placas GBY83C con el mismo las siguientes características clase Automóvil marca Daewo modelo Lanus S.E 1.5 SI tipo Sedan serial d carrocería KLATF69YE2B729696, serial de motor A15SMS417027B, informando el funcionario de guardia que las placas están solicitadas y dan como características a un vehículo marca JEPP, color azul año 2007 clase camioneta serial de carrocería 8Y8HX58H671517997, modelo Gran Cherokee Limited tipo sport Wagon y esta solicitado según caso H 574.154 fecha 21-10-2007 vehículo solicitado por la Sub delegación de Guarenas procediendo a entrevistarnos con el propietario del vehículo el ciudadano Zambrano Pérez Gamir Octavio.
Acta de Entrevista de fecha 22 -01-2004 rendida por el ciudadano Gamir Octavio Zambrano Pérez
Acta de investigación de Inspección Técnica de fecha 24-01-2008, suscrita por el Sub Inspector Anerkys Nieto y el agente Raúl Rangel adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas.
Acta de Investigación Policial de fecha 24-01-2008suscrita por el Agente Raúl Ragel adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas.
Experticias de Seriales de fecha 15-01-2008 suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas.
Experticias de Autenticidad de fecha 11-02-2008 suscrita por el Comisario Elizabeth Sánchez P. experticia en materia de documenta logia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-10280/08