REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Marzo de 2008.
197º y 148º


CAUSA Nº: 5C-102632/08.

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y LIBERTAD PLENA

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la Causa Penal Nº 5C-10263/08, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA

El Tribunal para decidir observa:

Ciudadano (a) Juez, este Despacho fiscal recibe en fecha 24 de Enero del 2008, escrito presentado por el la Fiscal, del Ministerio Público, con denuncia formulada por las ciudadano CHERRY JESUS AYALA SUAREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 12.516.361, residenciados en San Josecito, sector A, parte Alta casa N° 4-29, Municipio Torbes estado Táchira. “Resulta que el día de hoy Salí de i residencia con el fin de trasladarme al hospital del seguro Social, con la intención de realizarme un chequeo médico, motivado a que estoy presentando un diagnostico de bronquitis aguda con bronco espasmos al llegar al referido centro asistencial me percate que ya no tenía mi porta credenciales como funcionario activo el cual contenía mi carnet como funcionario activo del instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira dicha porta credencial la tenía en la parte trasera d mi pantalón que vestía para el momento.

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de los ciudadanos como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, por cuanto se requiere la acusación de la parte agraviada, y se considera que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, Y a tal efecto la denuncia, no es el medio establecido por el legislador para accionar ese hecho punible, circunstancia esta que configura un obstáculo en la Investigación, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:


RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por la ciudadana CHERRY JESUS AYALA SUAREZ,, por existir obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Cópiese y cúmplase,



HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL







HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO