San Cristóbal, 3 de Marzo del 2008
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Cursa denuncia de fecha 04-10-2006, interpuesta por la ciudadana JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, por ante la Fiscalia Vigésima del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas expuso: “… En esta misma fecha a las 12:00 m, en la carrera 8 con calle 15 y 16 del centro de la ciudad de san Cristóbal el ciudadano ya mencionado conducía un vehículo taxi, placas BK-510T, color blanco, Fiat Siena, perteneciente a la línea La Castra control 27, cuando se presento un inconveniente con un funcionario perteneciente a la Guardia Nacional de Venezuela C/1ro JOSE JESUS JAUREGUI OVALLES, quien lo choco con un vehículo capris color azul quien lo choco en la parte delantera del taxi, presentándose una fuerte discusión entre ambos, llamando al 171 para que enviara una comisión de Tránsito Terrestre no dando tiempo de que este llegara pues tanto el funcionario del la Guardia Nacional como JAVIER BRICEÑO, se retiraron del lugar. …”.
Cursa acta de denuncia de fecha 04-10-2006, suscrita ante el comando de la Guardia Nacional N° 1 Destacamento de Frontera San Cristóbal.
En fecha 23-10-2006 esta representación Fiscal en conformidad con el articulo 285 ordinal 3 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 108 ordinales 1 y 2 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
En fecha 23-10-2006, se remitió comunicación N° 20-F20-2088-06, dirigida al General Jaime Escalante Hernández, jefe del Comando Regional N°1 de San Cristóbal.
En fecha 23-10-2006 mediante oficio N° 20-F20-301-06 dirigido al ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS.
En fecha 30-10-2006, se recibió oficio N° 4007 del comando regional N°1, suscrito por el General de Brigada Jaime Escalante Hernández, quien informa que los datos suministrados no son exactos razón por la cual no se puede lograr la ubicación del funcionario.
En fecha 26-12-2006, mediante oficio N°20-F20-405-06, dirigido al ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, citando para que comparezca a este despacho el día 11-01-2007 a las 9:30am.
En fecha 27-12-2006, se remitió comunicación N°20-F20-2538-06, al Comisario Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal remitiendo la boleta de citación a nombre de JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que no se comprobó la comisión del delito alguno en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS JAUREGUI OVALLES, En consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que No hecho. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida JOSE JESUS JAUREGUI OVALLES en perjuicio de JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA Nº 5C-10258/08