REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C10309--08.-

AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Marzo de 2008, siendo las 9:00 horas del mañana, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio, Abg. ANA INGRID CHACÓN MORALES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOVANNY MARTINEZ de nacionalidad Colombiano , natural de Agua Chica , Cesar, Republica de Colombia , nacido en fecha 03-11-66, de 41 años de edad , titular de la cédula de identidad N° CC- 18.920.047, estado civil, soltero , profesión oficio obrero , residenciado calle 7, parte baja Barrio Santa Rosa, casa en obra negra, portón de color rojo, donde reside Martha Carvajal Coloncito Estado Táchira . A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 92 numeral 1 y 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano JOVANNY MARTINEZ , el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano JOVANNY MARTINEZ , lo siguiente: “Solicito me sea designado defensor público, es todo” El Tribunal procede a designarle a la Defensora Pública Penal Abg. Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas , quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado Raiza Ramírez Pino, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 92 numeral 1 y 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Mariela Villamizar Monterrey, y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de Girleza Martínez Carvajal , se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de igual forma solicito se acuerde allamiento en la vivienda del imputado, por cuanto existe la presunción que en dicho inmueble existen elementos de interés Criminalístico que haga presumir que en la misma existan armas de fuego que guarden relación con la presente investigación , el cual pido que sea realizado por funcionarios adscrito al cuerpo de investigación penales de la Fría todo conformidad con el artículo 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal . En este estado, el Juez impuso al ciudadano JOVANNY MARTINEZ , del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó querer declarar por lo que libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “ Ella vive con un chamo y tal vez el dijo me denunciara, vive en la casa con la suegra, ella ha dejado dos veces al chamo y ella vuelve y la busca yo el aconsejo que no siga con el , es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho al Representante del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de que formulen las preguntas que consideren y al respecto manifestaron no querer formular preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado Abg. Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas , quien alegó: “Con todo respecto solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento especial y por otra parte me opongo a la solicitud de privación de libertad hecha por le representante del Ministerio Público , por cuanto mi representado vive en este Estado y no posee antecedentes penales algún y con la disposición de someterse a la condiciones que le imponga medida cautelar, amparado por e lo principios de presunción de inocencia y juzgamiento de libertad razones por la cuales pido que sean decretada alguna de las medida cautelares menos gravosas posibles previstas en el artículo 92 , en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del JOVANNY MARTINEZ de nacionalidad Colombiano , natural de Agua Chica , Cesar, Republica de Colombia , nacido en fecha 03-11-66, de 41 años de edad , titular de la cédula de identidad N° CC- 18.920.047, estado civil, soltero , profesión oficio obrero , residenciado calle 7, parte baja Barrio Santa Rosa, Coloncito Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Mariela Villamizar Monterrey, y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, en perjuicio de Girleza Martínez. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOVANNY MARTINEZ de nacionalidad Colombiano , natural de Agua Chica , Cesar, Republica de Colombia , nacido en fecha 03-11-66, de 41 años de edad , titular de la cédula de identidad N° CC- 18.920.047, estado civil, soltero , profesión oficio obrero , residenciado calle 7, parte baja Barrio Santa Rosa, Coloncito Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Mariela Villamizar Monterrey, y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia. Quedando retenido en la policía del Estado Táchira CUARTO: Se acuerda el allanamieto solicitado por el Ministerio Público, el cual se dictara por auto separado Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22° del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó siendo las 10:30 horas de la mañana se leyó y conformes firman:

ABG HILDA MARIA MROA .
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


JOVANNY MARTINEZ
IMPUTADO
ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO

5C-100309-08