San Cristóbal, 13 DE MARZO DEL 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C-7567/06, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Hecho Ocurrido En Fecha: 02-04-2006, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 13-03-2008 transcurrido un tiempo de DOS AÑOS, UN MESES Y ONCE DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ALVARO RIVERA, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. HILDA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL N°5

LA SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
5C-7567/06