REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 5C-10300 -08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles doce (12) de Marzo del Dos mil Ocho, siendo las 10:50 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, Abogado RAIZA RAMIREZ PINO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.921, de 44 años de edad , fecha de nacimiento 05-12-63, residenciado en la Aldea los Vegones ,. Vía Boca de Monte y Colón, carretera principal , casa de bloque frisado de color blanco, Municipio Michelena . A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 10 de Marzo del 2008, a las UNA DE LA TARDE (1 :00 pm), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 9:25 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUERENTA Y CUATRO HORAS (44”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE,, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, lo siguiente: “No tengo abogado, es todo”, Oído lo manifestado por la imputada el se procede a nombrarle un defensor publico penal , recayendo en la defensor publico Abg. Johana Ramirez , quien estando presente expuso: Acepto el nombramiento que se me acaba de hacer. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. RAIZA RAMIREZ PINO QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE,, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En este estado, la Juez impuso al imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE, quien manifestó: “No deseo declarar , es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Johana Ramirez Bustamante , quien alegó: Respeto de la calificación de flagrancia dejo a criterio, del tribunal, no me opongo a la procediendo solicitado solicito que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de a libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido se encuentra amparado por el principio de presunción inocencia y afirmación libertad, por cuanto si bien es cierto el delito imputado por le Ministerio Público excede en su limite máximo de tres años de prisión también es cierto que que mi representado es de nacionalidad Venezolana , residenciado en la jurisdicción del estado y trabaja como agricultor en la zona Vegones Jurisdicción de de este tribunal razón por la cual se disvitua el peligro de fuga , es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.921, de 44 años de edad , fecha de nacimiento 05-12-63, residenciado en la Aldea los Vegones ,. Vía Boca de Monte y Colón, carretera principal, casa de bloque frisado de color blanco, Municipio Michelena, a quien se le imputa el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a Tribunal de Juicio que corresponda, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: DEECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.921, de 44 años de edad , fecha de nacimiento 05-12-63, residenciado en la Aldea los Vegones, Vía Boca de Monte y Colón, carretera principal, casa de bloque frisado de color blanco, Municipio Michelena, a quien se le imputa el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.


Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:







ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




JOSE DEMETRIO PEREZ ESCALANTE

IMPUTADO


ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. JOHANA RAMIREZ
DEFENSOR




ABG. Héctor Ochoa
SECRETARIO