REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de marzo de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, la abogada LUISA SANCHEZ GUERRERO, en su condición de defensora publica del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, quien solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que transcurridos treinta (30) días contados desde la celebración de la audiencia de presentación física, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal; y la Fiscalía del Ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo, solicitud que hace con fundamento en los artículos 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 30 de Enero de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de la mencionada ciudadana con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de Febrero de 2008 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico presento por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por lo que en fecha 26 de Febrero de 2008 este Tribunal fija audiencia preliminar la cual se realizara el dia 25 de Marzo del 2008 a las Once de la mañana (11:00 am).
De manera que, es evidente que para la fecha de la presentación del escrito de acusación no habían transcurrido TREINTA (30) DIAS desde la celebración de la audiencia de presentación física, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal; por lo que este Tribunal considera que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de Libertad de la imputada ya mencionada y plenamente identificada en autos.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por los abogados LUISA SANCHEZ GUERRERO, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL, por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10180-08