REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANDRES CALDERON ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.502.562. Siendo los hechos:

El 16 de Febrero de 2004, el ciudadano Gustavo Andrés Calderón Arias, interpuso denuncia ante la sede de la Policía del Estado Táchira, por lo siguiente: “le presté mi computadora a una ciudadana para hacer la demostración de su tesis para la obtención de su titulo de grado en la Universidad Santiago Mariño, debido a que no le fue admitida la tesis, se esta negando a entregarme mi computadora el cual se lo preste de buena fe y la misma me esta exigiendo la cantidad de 150.000 Bs, a cambio de la entrega de la computadora. Este computador es mi medio de sustento es por ello que vengo a formular la denuncia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANDRES CALDERON ARIAS, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANDRES CALDERON ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.562.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-8999-08