REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2008
197° y 148°


Visto el escrito contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el Abogado Luis José Mora Jurado, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FRANK ESNEYES ESPINEL MEZA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha el día 08 de diciembre de 1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de María Ibarra (v) y Florentino Benítez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-15.080.445, residenciado en la vereda El Cafetal, El Valle, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte ejusdem, y a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 01 de Febrero de 2008, que hiciere este Tribunal, este Juzgado para decidir observa:

En fecha primero (01) de Febrero de 2008, se celebró ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal.

Tomándose en cuenta, que al imputado se le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte ejusdem, los cuales sobrepasan los tres (03) años en su limite superior, es por lo que no podría concedérsele al mismo una Medida menos gravosa.

Si bien es cierto que el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 44 de la norma suprema, así como los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, refieren a ser juzgado en libertad, acatando el principio de Inocencia, es la misma ley que expresa sus excepciones y los cuales se adecuan a lo transcrito.

En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado FRAN ESNEYES ESPINEL MEZA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte ejusdem. Así se declara.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado FRANK ESNEYES ESPINEL MEZA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha el día 08 de diciembre de 1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio buhonero, hijo de María Ibarra (v) y Florentino Benítez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-15.080.445, residenciado en la vereda El Cafetal, El Valle, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte ejusdem, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA 3C-8834-08