REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Marzo 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSÉ ANGEL DUARTE CACERES, venezolano. Siendo los hechos:

En fecha 05-08-07, el ciudadano Duarte Cáceres José Ángel, compareció ante la Policía del Estado Táchira, Comisaría Córdoba, con la finalidad de denunciar al ciudadano LELLER ARMANDO CARREÑO LIZARAZO, el cual reside en la misma dirección de él y es vecino del sector, ya que en la madrugada él señor José Ángel llego como a las 04:00 de la mañana y comenzó a ofenderlo y tuvieron una discusión, él señor Ángel se fue a dormir y el otro señor siguió molestando, y le tiró piedras al carro y le partió el vidrio lateral., es todo”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL DUARTE CACERES, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANGEL DUARTE CACERES, venezolano, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en la Urbanización Centenario, calle 3, casa N° 2-48, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-8947-08