REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Marzo 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAIRA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana. Siendo los hechos:

La denunciante MAIRA RAMIREZ DE GUERRERO, en fecha 13-02-07, estando presentes los padres del niño JHOAN ALEJANDRO GUERRERO RAMIREZ quienes manifestaron querer cambiar la niño de turno, por cuanto la docente Marlene Rico, según versión del niño lo amenazo con matarlo con una pistola y según versión de la abuela materna vio sede el salón de la profesora Maide cuando la profesora Marlene manifestó lo siguiente: “En ningún momento ha maltratado a ningún niño y menos con JHOAN que mas bien le he venido haciendo un seguimiento de observaciones por su comportamiento de agresiones hacia los compañeros y el desacato de las normas de convivencia establecida dentro y fuera del aula el cual ha sido informado constantemente a su representante, a bienestar estudiantil y aula especial, en cuando a los comentarios de la abuela del niño, en ningún momento he metido de cabeza a la papelera a ningún niño…”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que cuya acción esta evidentemente prescrita, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana MAIRA RAMIREZ DE GUERRERO, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MAIRA RAMIREZ DE GUERRERO, venezolana, y con residencia en El Valle, Municipio Independencia, Santa Rita, vía tres esquinas, Vereda Simón Bolívar, al lado de la Farmacia “PARAMO DEL DUENDE” entrando la vereda a mano izquierda, casa N° 6, paredes de color fuscia, ventana dorada, portón negro, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL No. 3



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA : 3C-8936-08