REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 6 de Marzo del 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-5334-04
ASUNTO: 2C-5334-04
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JHON HUSSEIN MONSALVE OLESGUA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-12.233.289, nacido en fecha 29 de Febrero de 1976, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la avenida Madre Juana, # J-23, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos 1.- José Antonio Betancourt Gonzalez, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.630.480, de estado civil casado, de profesión militar, residenciado en la urbanización Altos de Paramillo, manzana 18, parcela 17, San Cristóbal , Estado Táchira y 2.- Camilo Cabezas Gonzalez, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-9.211.372, de estado civil soltero, de profesión militar, residenciado en la avenida principal de Palo Gordo, Gallardin # 1-32, San Cristóbal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 16 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHON HUSSEIN MONSALVE OLESGUA, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación de fecha 16 de Mayo del 2003, bajo el numero 20-F1-0627-03, donde se dejo constancia de lo siguiente:
“…Avenida Antonio José de Sucre a la altura de la redoma el Hoyo, en la cual se deja constancia de la ocurrencia de un choque con vehículos estacionados y arrollamiento de peatón, con saldo de tres personas lesionadas.
Según la apreciación objetiva del accidente, el tiempo era lluvioso, oscuro y con poca iluminación.”
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON HUSSEIN MONSALVE OLESGUA, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLICENCIA en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, conforme al artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado y actualmente previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 7 establece que la acción penal para tal delito prescribe a los Tres (3) meses. Ahora bien, este delito se consumó el día 16 de Mayo del 2003, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de cinco (5) años y diez (10) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y se establece que resulta innecesaria la convocatoria a la audiencia que prevé el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON HUSSEIN MONSALVE OLESGUA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V-12.233.289, nacido en fecha 29 de Febrero de 1976, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la avenida Madre Juana, # J-23, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del punible de DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano derogado, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 7 que establece una prescripción de Tres (3) meses y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA