REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Marzo del 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8543-2008
ASUNTO : 2C-8543-2008

RESOLUCION
Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicitó el DESESTIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Procesal Penal; ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACION FACTICA

En fecha 15 de Febrero del 2008, el Abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público presentó como acto conclusivo, DESESTIMACION de la causa, señalando como fundamento del mismo que los hechos denunciados, y del contenido del Acta fiscal, que para la prosecución del presente caso es necesario por medio de instancia de parte, existiendo de esta manera un obstáculo legal para continuar con el presente proceso penal.


DE LOS HECHOS
Consta en denuncia presentada en fecha 29 de Enero del 2008, por el ciudadano Jean Edser Gittins, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad # V-14.043.398, residenciado en Cordero, Manuel Felipe Rugeles, calle 1, casa sin número, municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en la que expresa lo siguiente:
“…hago formalmente la denuncia al ciudadano WILSON ADRIANO BOLANOS, por amenazas a mi integridad física y moral al acusarme de robo a su empresa, de la cual fui despedido injustificadamente y amenazado verbalmente de ponerme preso, es todo.”

DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la DESESTIMACION DE LA CAUSA toda vez que del contenido del Acta fiscal, que los hechos no revisten carácter penal, en virtud que el delito del que se trata debe iniciarse y ser proseguido a instancia de parte, existiendo de esta manera un obstáculo legal para la continuación del presente caso, en base a lo establecido por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA en base a que del contenido del Acta fiscal, que el delito del que se trata debe iniciarse y ser proseguido a instancia de parte, existiendo de esta manera un obstáculo legal para la prosecución del presente proceso penal, de conformidad con el artículo 301 del Código Procesal Penal, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA