REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º.
ASUNTO: 2C-8278-07
Vista la solicitud de fecha 29 de Enero de 2008, recibida por este tribunal en fecha 08 de Febrero del mismo año, realizada por la Abg. CARMEN LORENA USECHE R, en su carácter de Defensora Privada del imputado SERGIO SEQUEDA MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Natural De San Cristóbal, Estado Táchira, Nacido el día 28-09-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.665.858, hijo de Carmen de Sequeda (v) y Abel Sequeda (v), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 7, Casa N° 20-62, San Cristóbal Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 413 del Código Penal; donde solicita la extensión de las presentaciones, motivado a presuntas dificultades que viene presentando en su campo laboral. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, donde decretó en cuanto a la Medida de Coerción Personal lo siguiente::
DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 256 ordinales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado SERGIO SEQUEDA MENDOZA, Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Natural De San Cristóbal, Estado Táchira, Nacido el día 28-09-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.665.858, hijo de Carmen de Sequeda (v) y Abel Sequeda (v), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 7, Casa N° 20-62, San Cristóbal Estado Táchira; imponiendo las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada Ocho (08) días; 2.- La Prohibición de salir del país. 3.- No verse involucrado en un hecho de carácter penal. 4.- No consumir bebidas alcohólicas; 5.- Presentación de dos fiadores que tengan un ingreso igual o superior a Ochenta Unidades Tributarias, debiendo demostrar dicha condición a través de un balance personal, declaración de Impuesto Sobre la Renta actualizada, así como soporte por medio de los cuales se verifiquen cabalmente las condiciones impuestas por este tribunal.
Este Tribunal vista la Solicitud de la referida Defensora, se libró oficio N° 369, de fecha 08 de Febrero de 2008, dirigido al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que informara sobre el récord de presentaciones del imputado de autos, para resolver la situación planteada.
En Fecha 18 de Febrero de 2008, es recibido por este tribunal, mediante oficio signado con la nomenclatura N° ALG-305-08, el récord de presentaciones del imputado SERGIO SEQUEDA MENDOZA.
Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, si bien es cierto ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; también es cierto que desde la fecha en que fue impuesto de la Medida de Coerción por parte de este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2.007; hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar para la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva; en consecuencia este tribunal NIEGA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto en decisión de fecha 31 de Octubre de 2.008, al imputado de autos. Así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA la ampliación del régimen de presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado SERGIO SEQUEDA MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Natural De San Cristóbal, Estado Táchira, Nacido el día 28-09-62, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.665.858, hijo de Carmen de Sequeda (v) y Abel Sequeda (v), de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Conductor, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 7, Casa N° 20-62, San Cristóbal Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Artículos 409 y 413 del Código Penal., por cuanto si bien es cierto ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; también es cierto que desde la fecha en que fue impuesto de la Medida de Coerción por parte de este Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2.007; hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar para la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva; en consecuencia este tribunal NIEGA la ampliación del régimen de presentaciones impuesto en decisión de fecha 31 de Octubre de 2.008, al imputado de autos; en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en los mismos términos en que fue impuesto. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. REMÍTASE el presente Asunto a la Fiscalía, a los fines de ley.
ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-8278-07