REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º.


ASUNTO: 2C-7270-06

Vista la solicitud de fecha 21 de Febrero de 2008, recibida por este tribunal en fecha 22 de Febrero del mismo año, realizada por la Abg. BELKIS XIOMARA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública del imputado JHONATAN VELASCO PERNÍA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.429, nacido en fecha 07-05-82, residenciado en La Castra, Bloque 12, Apartamento 02-07; San Cristóbal Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados respectivamente en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 416 del Código Penal.; donde solicita la extensión de las presentaciones, motivado a que viene presentando problemas debido a los permisos laborales que debe solicitar en su lugar de trabajo. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de Enero de 2007, este Tribunal Segundo de Control llevó a cabo Audiencia Especial para imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; donde decretó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JHONATAN VELASCO PERNÍA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.429, nacido en fecha 07-05-82, residenciado en La Castra, Bloque 12, Apartamento 02-07; San Cristóbal Estado Táchira; imponiendo las siguientes condiciones: 1.- presentarse una (01) vez cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira. 3.- No verse involucrado en actos de violencia familiar y de hechos punibles de ningún tipo. 4.- Asistir a todos los actos del proceso.

Este Tribunal vista la Solicitud de la referida Defensora, se libró oficio N° 527-08, de fecha 22 de Febrero de 2008, dirigido al Jefe de Alguacilazgo a los fines de que informara sobre el récord de presentaciones del imputado de autos, para resolver la situación planteada.
En Fecha 25 de Febrero de 2008, es recibido por este tribunal, mediante oficio signado con la nomenclatura N° ALG-0379-08, el récord de presentaciones del imputado JHONATAN VELASCO PERNÍA.

Analizado el récord de presentaciones del imputado de autos y observando quien aquí decide, que dicho Ciudadano, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo se observa que desde la fecha de celebración de la Audiencia Especial para imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, 30 de Enero de 2.007, en cuya decisión se le impuso el cumplimiento de una serie de condiciones ya anteriormente señaladas; a la presente fecha, han transcurrido mas de Catorce (14) Meses, sin que se haya celebrado la Audiencia Preliminar al imputado de autos; por lo que resulta razonable en el presente caso reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado JHONATAN VELASCO PERNÍA, de Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.501.429, nacido en fecha 07-05-82, residenciado en La Castra, Bloque 12, Apartamento 02-07; San Cristóbal Estado Táchira; a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados respectivamente en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 416 del Código Penal., acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.






ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-7270-06