REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º.
CAUSA: 2C-7278-06
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
ACUSADO: GUERRERO BONILLA DENNYS YALY
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la acusada GUERRERO BONILLA DENNYS YALY, en la audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de Un (01) Año, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada dos (2) meses, 2) Prohibición de acercarse a la victima y a su domicilio, 3) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional y 4) No verse involucrada en hecho punible de ningún tipo, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
DE LOS HECHOS
En fecha 09-09-2006, se encontraba la niña B. D. M. H. , de 11 años de edad, en su residencia ubicada en el Barrio El Ñampo, carrera 8, casa S/Nº, al lado del Taller Carolina, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, en compañía de sus hermanos la adolescente Y. y del niño L. A. y de su prima la ciudadana Guerrero Bonilla Dennos Yaly a quien se le había extraviado su teléfono celular, culpando a los niños y a la adolescente antes señalada de que lo habían escondido por lo que la ciudadana Dennos Yaly comenzó a agredir a la adolescente Y. interviniendo la niña B. D. M. H. , para que su prima Dennys no agrediera a su hermana Y., procediendo la ciudadana Dennys en agredir físicamente a la niña B. D. M. H. dándole un golpe por el ojo izquierdo así como por otras partes del cuerpo, tal como se demuestra del Informe Médico del Ambulatorio Urbano 1 de Capacho Independencia de fecha 09-09-06 donde se pudo constatar: … La paciente acudió hoy a este Centro traída por Funcionarios Policiales, por presentar signos de agresión física dado por hematoma periorbitario izquierdo, excoriación en mano derecha y hemotórax izquierdo. Membrana Timpánica Izquierda Indemne. Y del reconocimiento médico legal tipo lesiones practicado a la niña B. D. M. H. en fecha 11-09-06 en el cual se lee: Al examen físico del día de hoy se observa ligero hematoma periorbitario del lado izquierdo. 3.- Resto dentro de límites normales. 4.- Conclusión: Se rata de lesión leve que amerita un tiempo de curación de más o menos tres (3) días salvo complicación, y de las entrevistas realizadas a los hermanos de la víctima en la presente causa donde manifiestan de la conducta adoptada por la ciudadana Dennys Yaly en contra de los mismos.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en esa misma fecha 13 de Marzo de 2007, fija audiencia especial para el día de hoy 13 de Marzo de 2008, a las Nueve de la mañana, fecha ésta en la que se hace presente la acusada GUERRERO BONILLA DENNYS YALY, en compañía de su abogado defensor Abg. Giovanny Corzo Ortiz y la Representante del Ministerio Público abogada Melida Carrillo Rivas, así como la representante de la víctima Luz Marina Hernández Ramírez, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra a la acusada, impuesta del precepto constitucional previsto y sancionado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quién libre de presión y sin apremio alguno; expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar;, es todo.
Seguidamente el defensor Abg. Giovanny Corzo Ortiz, expuso: Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por parte de mi defendida y verificadas las mismas; pido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento De la Causa, es todo”.
Asimismo se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de la víctima, ciudadana Luz Marina Hernández Ramírez quien manifestó: “No tuve nunca problema con la señora y ella cumplió no se metió mas con la niña, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas, quien expuso:”Visto que se ha comprobado que la acusada cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de la acusada, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de Marzo de 2007, revisadas como han sido sus presentaciones, para lo cual se solicitó copia del libro de presentaciones, constando que realizó sus presentaciones tal y como le fueron impuestas, por una parte, así como la declaración de la representante de la víctima quién en la Audiencia manifestó que nunca tuvo problemas con la señora y ella cumplió pues no se metió con la niña, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada GUERRERO BONILLA DENNYS YALY, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña B.H.R.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana GUERRERO BONILLA DENNYS YALY, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de de la niña B.H.R.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO
LA SECRETARIA
Asunto: 2C-7278-06