REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
197º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia del día de hoy, lunes Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-4900/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada ZAMBRANO DAISY ELENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/01/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.727, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 5, numero 2-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-879.32,51, 0276-346.76.84, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 439 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.A.S.Z. El Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal Dieciséis del Ministerio Público, Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, la imputada ZAMBRANO DAISY ELENA, su Defensora Privada abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, así como la victima es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada ZAMBRANO DAISY ELENA, por el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 439 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.A.S.Z., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este tribunal, es todo.-

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representada esta dispuesta a someterse a las condiciones impuestas, es todo”.-

Seguidamente estando presente la victima expuso: “No tener objeción alguna y se a portado bien, es todo”.-

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.-

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público, en contra del imputado ZAMBRANO DAISY ELENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/01/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.727, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 5, numero 2-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-879.32,51, 0276-346.76.84, por el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 439 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.A.S.Z, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra ZAMBRANO DAISY ELENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/01/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.727, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 5, numero 2-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-879.32,51, 0276-346.76.84, por el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 439 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.A.S.Z., estableciendo un plazo de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ZAMBRANO DAISY ELENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/01/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.727, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 5, numero 2-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-879.32,51, 0276-346.76.84, por el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 439 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.A.S.Z., por el lapso de siete (07) meses, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
QUINTO: Impone a ZAMBRANO DAISY ELENA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 22/01/1975, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.815.727, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, calle 5, numero 2-58, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-879.32,51, 0276-346.76.84, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo 2) Prohibición de salida del País, sin autorización del Tribunal. 3) No volver a incurrir en nuevos delitos. 4) No volver agredir a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La presente acta fue leída siendo las 11:50 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-





DRA. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DIECISEIS DEL MINISTERIO PÚBLICO






ZAMBRANO DAISY ELENA
ACUSADA





P.I. P.D.








ABG. LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ
DEFENSORA PRIVADA






Y.A.S.Z.
VICTIMA





ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO








CAUSA 1C-4900-03
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN