En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Marzo del año dos mil ocho, a la 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 p.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como EL Saladito, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE HILANDER MORENO, contra LA FUNDACION CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, representada por la ciudadana MIRIAM YELITZA CONTRERAS ROA, por COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, Expediente Civil Ejecutivo Nº 17296-2008. Se encuentra presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.631, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE HILANDER MORENO, Parte Demandante. El Tribunal deja Expresa constancia que por encontrarse constituido en un lote de terreno abierto sobre el cual no existe ningún tipo construcción o vivienda, no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE HILANDER MORENO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone. “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos ubicado en el sitio conocido como EL Saladito, Municipio Bolívar del Estado Táchira, consistente en un lote de terreno que forma parte de otro de menor extensión con regadíos de la Quebrada Dantera, en una extensión aproximada de Doce Mil Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (12.163,96 Mts.2), alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Acevedo, en una extensión de 50 metros; SUR: En parte con la carretera Nacional, en una longitud de 7,20 metros, y en parte con propiedad del vendedor en línea quebrada de 29 metros; ESTE: Con propiedad que son o fueron de Víctor Gamboa, en una longitud de 236,20 metros; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Javier Eusse, en una longitud de 275 metros, adquirido por documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, en fecha 11 de Junio de 2004, bajo la matricula 04 R.I.T.XI, Nº 525, correspondiente al año 2004. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al lote de terreno señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio con un área aproximada de Doce Mil Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (12.163,96 Mts.2), ubicado en la dirección señalada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicado por la abogada actora en su exposición. El referido lote de terreno es de superficie plana, está circundado en sus linderos: Sur, que es el frente del terreno que da hacia la carretera Nacional, se encuentra una pared de bloque y cemento, Norte, Oeste y parte del Lindero Este, con cerca de alambres de púas y estantillos de madera y parte del lindero Este con malla metálica tipo Ciclón; la totalidad del lote está totalmente cubierto de maleza de mediano tamaño y sin ningún tipo de cultivo, así mismo, en el fondo del inmueble, en dirección Noreste de los linderos, existe una estructura metálica de aproximadamente 15 Mts. largo por 10 Mts. De ancho, y hacia el lindero Norte se encuentra enclavada una torre metálica de aproximadamente 30 metros de altura, que sostienen el cableado eléctrico de alta tensión; no se observan conexión alguna para los servicios de agua potable y aguas servidas. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la condición en que se encuentra el mismo le atribuyo un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.50.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a la solicitud de la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su carácter de Coapoderada Judicial del ciudadano JOSE HILANDER MORENO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECTIVAMENTE EL Bien Inmueble en el se encuentra constituido, ubicado en Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como EL Saladito, Municipio Bolívar del Estado Táchira, que forma parte de otro de menor extensión con regadíos de la Quebrada Dantera, en una extensión aproximada de Doce Mil Ciento Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (12.163,96 Mts.2), alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Acevedo, en una extensión de 50 metros; SUR: En parte con la carretera Nacional, en una longitud de 7,20 metros, y en parte con propiedad del vendedor en línea quebrada de 29 metros; ESTE: Con propiedad que son o fueron de Víctor Gamboa, en una longitud de 236,20 metros; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Javier Eusse, en una longitud de 275 metros; propiedad de la Parte Demandada, FUNDACION CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, representada por la ciudadana MIRIAM YELITZA CONTRERAS ROA, según consta en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, en fecha 11 de Junio de 2004, bajo la matricula 04 R.I.T.XI, Nº 525, correspondiente al año 2004, el cual fue descrito y justipreciado prudencialmente por el perito; SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta, es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman........................
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA COAPODERADA ACTORA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1232-2008.