En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), día y hora fijada en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la calle 4, entre carreras 4 y 5, casa s/n, lugar donde funciona Novedades Karla y Zapatería Alfa y Omega, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.024.511, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.365, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandante BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Embargo Ejecutivo conferida y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre un inmueble propiedad del demandado de autos ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO, el cual es el mismo en el que se encuentra constituido este Juzgado. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana que dijo ser y llamarse PETRONA ISABEL PRADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 16.612.820 en su condición de empleada del ciudadano MANUEL CHACON ESTUPIÑAN, inquilino del inmueble, a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cual estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el Juzgado Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia se designa como perito avaluador al ciudadano ALFREDO RAMON ATENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.095.578, presente en este acto, quien manifiesta aceptar el cargo y presto juramento de ley, igualmente se designó como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad” debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 130, tomo 10-B, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro 3-33, Edificio Capacho, primer piso, local 8, Sector Catedral, representada en este acto por el ciudadano SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal el día 25 de enero de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 08, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. El secretario de este Juzgado deja constancia que tuvo para su vista y devolución los originales de los documentos aquí mencionados, consignando en la presente acta copias simples de los mismos constantes de cuatro (04) folios útiles. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado actor JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, plenamente identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia señalo para que sea embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble propiedad del demandado de autos ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO, el cual identifico así: Un inmueble consistente en un lote de terreno propio con un área aproximada de 550 metros cuadrados y la edificación que sobre el mismo se encuentra, ubicado en la calle 4, entre carreras 4 y 5 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: Mide 10 metros con la calle 4; FONDO: mide 10 metros con terrenos de Antonio Sánchez Fossi; COSTADO IZQUIERDO: Mide 55 metros con terrenos que son o fueron de Guillermo Mesa; COSTADO DERECHO: Mide 55 metros en parte con terrenos de Rosa Julia Montañés y en parte con terrenos de la Empresa Inmobiliaria SAYZA C.A. Las modificaciones consistentes en un local comercial de una planta constante de galpón que sirve para deposito, con un área de 180 metros cuadrados, siendo las características de la construcción las siguientes: estructura de concreto armado, paredes de bloque con frisos, pisos de cemento, techos de placa y acerolit, puertas y ventanas de madera, metálicas y de vidrio, instalaciones eléctricas y sanitarias internas y empotradas, con las siguientes dependencias: local comercial, deposito, dos baños y dos habitaciones. Dicho inmueble pertenece al demandado LUIS ALBERTO GARCIA SARMIENTO, así: El terreno conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 9 de febrero de 1998, anotado bajo el Nro 93, Tomo I, Protocolo Primero y la edificación por construcción a sus propias expensas. Es todo”. En este estado el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo consta de un local comercial construido con columnas de concreto armado, pisos de cemento pulido en partes, el cual se encuentra dividido por tabiqueria formando dos locales comerciales; parte posterior del inmueble, construido con estructura metálica, con techo de acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloque sin frisar, también existe un patio trasero con paredes de bloque sin frisar, un baño, lavandería y una habitación, tanto en su parte delantera como trasera existen portones de hierro, el inmueble presenta en su parte delantera regular estado de pintura, igualmente, filtraciones en la platabanda, razón por la cual lo valoro en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,oo). En este estado el Juez Ejecutor dando cumplimiento a la comisión conferida DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble anteriormente señalado, descrito y avaluado y declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo del patrimonio del demandado haciendo entrega en este acto el referido inmueble a la depositaria Judicial designada en la persona de su representado legal ya identificado quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de deposito Judicial. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor, supra identificado, y concedido que le fue expuso: “Conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio García de Hevia de esta circunscripción judicial, de fecha 08 de marzo de 2007, la cual consigno en copia simple, constante de doce folios útiles, a los fines de que sea agregada en autos, en su particular Primero, se autorizo a la co-demandada BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, a dar en arrendamiento por un lapso de seis meses el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, en uso de esa facultad, procedió la co-demandada Ortiz Jaimes, en fecha 19 de febrero de 2008, a dar en arrendamiento el inmueble objeto de ejecución al ciudadano MANUEL CHACON ESTUPIÑAN, por un lapso de un año, en dicho contrato y en atención a lo previsto en el particular primero de la mencionada sentencia, en la cual previo que el contrato de arrendamiento debía de incluir una cláusula en el sentido de que una vez notificado en arrendatario de que el inmueble entra en situación de remate o de venta tendrá 30 días para su desocupación, lo cual fue incorporado al contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano MANUEL CHACON ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad número V.- 13.891.825, contrato que fue otorgado por ante la Notaria Pública de la Fría, en fecha 19 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 65, Tomo 12 de los libros respectivos, el cual, igualmente se consigan en copia fotostática simple en tres folios útiles, a los fines de que sea agregado en autos. Consigno igualmente, a los fines de que sea agregado en autos, copia fotostática simple del contrato en arrendamiento celebrado entre las mismas partes que el anterior, de fecha 14 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 01, tomo 53, otorgado ante la misma oficina notarial, constante de tres folios útiles. Es todo”. Vista la precedente exposición, este juzgado la acuerda en conformidad, en consecuencia agréguese en autos las copias fotostáticas consignadas constante de dieciocho folios útiles. No siendo otro el objeto del tribunal se acuerda el regreso a su sede natural siendo las 10:20 a.m. Se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M, Nieto R

El abogado actor
JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO
La Notificada
PETRONA ISABEL PRADO DE GONZALEZ
El Perito Avaluador
ALFREDO RAMON ATENCIO PULGAR
Por la Depositaria Judicial
SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE
El Secretario Temporal
Abg. Jesús A. Sosa P.
Comisión Nro 832-2007