Comisión N° 616-2008.
Expediente N° SP-L-000903
En el día de hoy lunes diecisiete de marzo de dos mil ocho, siendo las tres y quince de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente cien metros se constituyó a las (03:20 p.m.) en el inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 3 y 4 específicamente en el local sede de Inversiones Foto Kis, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2008, que guarda relación con el Expediente N° SP01-L-2007-000903, juicio seguido por la ciudadana Leida Mayerlin Lobo Zambrano contra la ciudadana Jhael Blanco Pernía, por Cobro de Prestaciones Sociales. Está presente la parte actora, Abogados: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679 y Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104, actuando como apoderados judiciales de la demandante. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó a la ciudadana Kelly del Carmen Toro Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.592, encargada del fondo de comercio donde se constituyó el Tribunal. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:20 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Javier Labrador Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.014 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 04:00 p.m., hicieron acto de presencia los ciudadanos: Jahel Blanco Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.646, demandada en la presente causa y Jassid Ruben Delgado Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.488, encargado del Fondo de Comercio denominado Variedades Foto Kis, quienes se hicieron asistir del abogado en ejercicio José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102. Acto seguido los ciudadanos: Jahel Blanco Pernía y Jassid Ruben Delgado Blanco, asistido de su abogado, solicitaron el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: En efecto para la época en que prestó sus servicios como empleada de la empresa Variedades Foto Kis la demandante, yo, Jassid Ruben Delgado Blanco me desempeñaba como encargado de la misma, la cual era propiedad de mi madre la aquí demandada; pero aún cuando ya la referida Variedades Foto Kis no existe, asumimos el pago de la cantidad adeudada a la extrabajadora demandante y ofrecemos pagar la cantidad de BsF. 5.506,89; con lo cual se cubre la cantidad ordenada en la sentencia mas los gastos de perito y depositario trasladados para este acto, dicho pago se efectúa por medio un cheque Signado con el N° 61420113 de la Cuenta Corriente N° 0007003047-0000018833, de Banfoandes a nombre de Leida Mayerlin Lobo Zambrano, emitido en La Grita hoy 17 de Marzo de 2008, es todo. A continuación los abogados demandantes en uso del derecho de palabra exponen: Aceptamos la proposición hecha por la parte demandada y al hacer efectivo el cobro de la obligación procederé a solicitar el archivo del expediente, en el juzgado de la causa, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluida la actuación, dejando constancia que la funcionaria policial: Agente 2912 Guerrero Ana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.160, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cinco y veinte de la tarde (05:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los abogados actores, Firma ilegible. Elisa Victoria Quiñones Luzardo. Firma ilegible. Luis Antonio Moreno Méndez.- La Notificada, Firma ilegible. Kelly del Carmen Toro Dávila.- La demandada, Firma ilegible. Jahel Blanco Pernía.- El Encargado de Variedades Fotos Kis e hijo de la Demandada, Firma ilegible. Jassid Ruben Delgado Blanco.- El Abogado Asistente de la demandada y el Encargado, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. José Javier Labrador Ramírez.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- La Funcionario Policial, Firma ilegible. Ana Guerrero.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 08.