Comisión N° 617-2008.
Expediente N° 7784-2008.
En el día de hoy jueves trece de marzo de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente tres kilómetros se constituyó a las (03:20 p.m.) en la sede del Comando de la Guardia Nacional con sede en Borriquero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Febrero de 2008, que guarda relación con el Expediente N° 7784-2008, juicio seguido por la abogado Carmen Yaneth Sánchez Mora, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Hermógenes Sandoval Ramírez, contra el ciudadano Jean Carlos Montilva Varela, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de BsF.24.380,oo. Está presente la parte actora, Abogada: Carmen Yaneth Sánchez Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485. Una vez en el lugar de la constitución, el Tribunal fue recibido por el cabo segundo Amado Duque Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.884, encargado del puesto de la Guardia donde se constituyó el Tribunal, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:30 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Juan Carlos Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.862 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 4:00 p.m., hizo acto de presencia el demandado y propietario del vehículo: ciudadano Jean Carlos Montilva Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.744, quien se hizo asistir del Abogado en ejercicio: Jhony Alexander Díaz Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.927.625, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.962.- El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales; además reconozco la existencia de otra obligación al mismo acreedor demandante contenida en una Letra de Cambio signada con el N° 1/1, emitida en La Grita, el 18 de Diciembre de 2007, por la suma de Bs. 12.500.000,oo ó su equivalente actual de BsF. 12.500,oo, para ser pagada el 29 de febrero de 2008, a la orden del ciudadano Hermógenes Sandoval Ramírez, Valor recibido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Jean Carlos Montilva Varela, Titular de la cédula de identidad N° 16.788.744, domiciliado en el Barrio 11 de Junio, casa N° 6-51, calle Principal La Grita Estado Táchira, la cual consigno en original para ser agregada a los autos de esta comisión. En consecuencia la deuda total hace un monto de veintitrés millones de Bolívares (Bs. 23.000.000,oo) ó su equivalente de BsF. 23.000,oo y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagaré la cantidad de BsF. 23.000,oo de la siguiente manera: En este acto entrego la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF. 3.000,oo). El día de mañana, 14 de marzo de 2008, pagaré la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,oo). El día 17 de abril de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,oo). El día 17 de mayo de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,oo). El día 17 de junio de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,oo). El día 17 de julio de 2008, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,oo). El día 01 de Agosto de 2008, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,oo), es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas en la fecha estipulada se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Carmen Yaneth Sánchez Mora.- El Notificado, Firma ilegible. Amado Duque Morales.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Juan Carlos Pernía.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El demandado, Firma ilegible. Jean Carlos Montilva Varela.- El Abogado Asistente del Demandado, Firma ilegible. Jhony Alberto Díaz Montoya.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.-