En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho 2008, siendo las 10:35 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la calle principal del Barrio los Cedros, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de Medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo, sobre Bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, librado en el expediente N° 1385-07, por juicio incoado por la ciudadana: MARIA GRACIELA CASTRO ZAMBRANO, por medio de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, demandan a la ciudadana: DELCY DE JESÚS GAMARRA DE ARAUJO, plenamente identificada en autos, constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a la demandada y se encontraba presente la ciudadana: GAMARRA DE ARAUJO DELCY DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.369.702, de estado civil casada, de profesión de oficios del hogar, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, en su carácter de demandada, quien el Tribunal Ejecutor la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos, a la parte demandada, para que se comunique con su abogado de su confianza, a fin de que ejerzan sus derechos, consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto, la ciudadana: CASTRO ZAMBRANO MARIA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.205.363, de estado civil soltera, domiciliada en esta Población de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida para este acto por la abogada: GABRIELA RELIMAR GUERRERO ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.258.762, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.003, de este domicilio, seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, designa como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, y de perito avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presente el Tribunal les tomo el juramento de ley y aceptaron los cargos en ellos recaídos. seguidamente en este estado la parte demandante, debidamente asistida de su abogada ya plenamente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas señalo y solicito se practique la medida de Desalojo sobre el bien inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, libre de personas y de bienes, el inmueble consistente en una casa para habitación la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un pasillo, un baño y lavandería, instalaciones de energía eléctrica, cloacas y agua conectados a los servicios públicos, ubicada en el barrio los cedros, calle principal de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado de la manera siguiente: NORTE: con futura calle 1, mide 25 mts; SUR; que son o fueron de Ana Victoria Quintero, mide 25 metros; ESTE: con futura carrera 3, mide 12 metros; y OESTE; con terrenos que son o fueron de Jorge Enrique González, mide 12 metros el cual pertenece a mi representada ciudadana: MARIA GRACIELA CASTRO ZAMBRANO, segur documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 22, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 28, de julio del año 1994”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el inmueble señalado por la parte demandante y su abogado asistente, ya identificado, insta al perito designado a que proceda a rendir su informe y descripción del inmueble objeto de la medida de desalojo; y el perito, expuso: “ Se trata de una casa para habitación, ubicada en la calle principal, del Barrio los Cedros, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta compuesto de la siguiente manera: Tres 3 habitaciones, sala cocina-comedor, un baño, un solar, paredes de bloque frisada y pintadas, techo de zinc, sobre estructuras metálicas, una puerta de madera rústica, un portón de metal de 2x280 metros; pisos de cemento pulido, instalaciones de luz eléctrica y agua potable y el inmueble se observa en regular estado de uso”. Es todo. En este estado este Tribunal de Medidas, procede al Desalojo del inmueble ya descrito por la parte demandante, debiendo quedar libre y desocupado de personas y de bienes y por efecto de la medida de desalojo, se hace entrega a la propietaria demandante, quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones expuestas en la presente acta. Se procede asi mismo a la identificación de los bienes muebles, que puedan afectarse con la medida de embargo ejecutiva y que sean propiedad de la demandada. En este estado, presente la demandada, ya identificada anteriormente, asistida de la abogada: KARINA L. CASIQUE ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.349.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Con relación al embargo ejecutivo, de los bienes muebles, propiedad de la ciudadana: DELCY DE JESÚS DE ARAUJO, en este inmueble no se encuentran bienes muebles, que sean susceptible a la medida de embargo en el Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor como a la parte demandante, una prorroga de quince 15 Díaz continuos, contados a partir del día viernes 28 de marzo del presente año a los fines de hacer efectiva la entrega de este inmueble, ya descrito, libre totalmente de personas y bienes, en virtud de que la demandada, ya identificada, ha hecho los pagos de los cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha como consta en solicitud de inclinaría N° 263-07, que cursa por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, como se verifica en constancia que consigno en este acto en copia simple con su ori

ginal, para su vista y devolución por el secretario del Tribunal, comprometiéndose la demandada de autos, a consignar el día once (11) de abril del año 2008, a consignar las llaves de este inmueble, ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de que quede totalmente cumplida el Desalojo aquí ejecutado”. Es todo. En estado la parte demandante, ya identificada y aquí presente, asistida de su abogada, ya nombrada y identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el plazo de los 15 días continuos a partir de la fecha antes descrita y que sea depositado el mes correspondiente por canon de arrendamiento, tal como lo plantea la parte demandada y su abogada asistente y en caso de no cumplirse la entrega de este inmueble solicito el traslado de este Tribunal a este inmueble para su respectiva desocupación total”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las exposiciones de las partes, declara la consumación del DESALOJO del inmueble, que en todo caso se cumplirá con la entrega efectiva al vencimiento del lapso convenido entre las partes. En cuanto a la medida de embargo de bienes, se abstiene este Tribunal en practicarla por razones expuestas por la demandada y en razón de constar el pago efectivo mediante depósito de los cánones de arrendamiento ante el mismo Tribunal de la causa. Se acuerda mantener el presente mandamiento de ejecución en este Tribunal, hasta tanto se cumpla lo pactado entre las partes. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplido el desalojo decretado por el Juzgado de la causa y acuerda regresar a su sede a las 12:15 pasado meridiano. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA
DELCY DE JESÚS GAMARRA DE ARAUJO

LA DEMANDANTE
MARIA GRACIELA CASTRO ZAMBRANO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
GABRIELA C. GUERRERO ÁLVAREZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
KARINA L. CASIQUE ALVIAREZ

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES
ANECTO MORA
MAYLIN TORO