En el día de hoy, lunes treinta y uno de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:40 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 119.043 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Asociación Civil de Volteos del Municipio Junín “ASCIVOMUJU”, é indicó a este Tribunal de la siguiente dirección: Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, (CORPOINTA), a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa “PROYOIN, C.A”, representada legalmente por su Presidente ciudadano Humberto Rosales Molina, medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 33091 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal al funcionario policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: FRANCY MASSIEL GUERRERO, titular de la C.I Nº V-12.253.400 quien dijo de ser Asistente Administrativo Nº 03 de la Consultoría Jurídica de CORPOINTA, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la Consultora Jurídica o la Presidente de CORPOINTA. Seguidamente, siendo las 10:30 a.m. la notificada informa a este Tribunal que no ha sido posible comunicarse con la Presidente de esta Institución, ni con la Consultora Jurídica. En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial actora, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente el crédito que tiene esta Institución con la empresa PROYOIN, C.A., proveniente de la Valuación Nº 2 de la Obra “Consolidación de la Vialidad Agrícola, Sector el Carbón, Aldea Palmarito, Municipio Seboruco, Contrato Nº CORP-LAEE-077-2006 de fecha 20 de diciembre 2006, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con 79 céntimos, (Bs. F. 44.159,79) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente al crédito señalado por la parte por la parte ejecutante, quien informa a este Tribunal la imposibilidad de suministrar dicha información por no encontrarse sus jefes superiores inmediatos; no obstante en virtud que este Tribunal tiene conocimiento de la existencia efectiva de dicho crédito por cuanto mediante oficio Nº 00173 de fecha 26-02-2008 que fue remitido por esta Corporación de Infraestructura y Servicios del Estado Táchira, se le informó a este Tribunal que el monto a adeudado a la empresa PROYOIN, C.A., es la cantidad de Bs. F. 435.176,62, oficio éste que se acuerda agregar en copia fotostática simple a la presente comisión. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolivares Fuertes con 79 céntimos, (Bs. F. 44.159,79), en consecuencia se declara su DESPOSICIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de procedimiento Civil y se ordena en este acto a la deudora del crédito, Corporación de Infraestructura y Servicios del Estado Táchira, la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado, una vez que el mismo se encuentre plenamente exigible, a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En virtud que no se hizo presente en este acto ni la Presidenta de Corpointa, ni la Consultora Jurídica, el Tribunal da por notificada del mismo por el Artículo 593 en concordancia con el Articulo 220 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana: Francy Massiel Guerrero, titular de la C.I Nº V-12.253.400 en su carácter de Asistente Administrativo Nº 03 adscrita a esta Consultoría. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, quien deberá presentarla a la brevedad posible a la Presidenta de esta Corporación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,
ABG. MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA NOTIFICADA,
FRANCY MASSIEL GUERRERO

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO