En el día de hoy, lunes veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GRACIELA ESPERANZA GARCÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.761, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Empresa Mercantil INVERSIONES JACOB´S SEGURITY C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado al lado de la Estación de Servicio La Petrolea, Sector Caneyes autopista vía a Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa Maquinarias y Construcciones TURROCA C.A., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 19.347 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Agente MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES, titular de la C.I. N° V-5.123.419 quien manifestó ser operador de maquinaria de la empresa Turroca C.A., la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el representante legal de la empresa demandada, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente una máquina aplanadora y selladora vibro campo marca HAMM, color naranja, con cuatro cauchos sintéticos marca michelín y un rodillo para aplanar, modelo DV6 756, serial 38446, modelo DV64K sin batería, no posee dos luces traseras, dicha máquina se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento y posibles daños ocultos, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 300.000,00). Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde dejar bajo la guarda y custodia del bien señalado para su embargo, en la persona del Notificado de este acto ciudadano JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES, antes identificado, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 42 CÉNTIMOS, (Bs. F. 45.530,42) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora conferir la guarda y custodia del bien embargado preventivamente al ciudadano: JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES, ya identificado, en su condición de Notificado del presente acto, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dicho bien de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a la máquina embargada, en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. GRACIELA ESPERANZA GARCÍA SÁNCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Agente MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO.

EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
JESÚS ALBERTO MORA COLMENARES

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO