En el día de hoy, lunes diez de marzo de dos mil ocho, siendo las 9:15 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.905, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ FELICIANO LABRADOR LOPERA, titular de la C.I. N° V-17.219.225, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Sofitasa, ubicada en la 7ª avenida con esquina de la calle 4, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Fondo de Comercio TALLER METALÚRGICO EL HERRERO, representado por su Propietario LUIS ALFONSO VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° 9.355.541, en el JUICIO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES se sigue en el expediente Nº SPO1-L-2007-000691 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: ROSA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.755 en su carácter de Gerente de Agencia, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal deja constancia que se requirió de la Notificada la información sobre la existencia o no de alguna cuenta cuyo titular fuera el Taller Metalúrgico El Herrero, representado por su propietario LUIS ALFONSO VILLAMIZAR, habiendo la Notificada verificado en el sistema é informó que el Taller Metalúrgico El Herrero no posee cuenta alguna con esta entidad bancaria, asimismo informó que el ciudadano LUIS ALFONSO VILLAMIZAR posee dos cuentas, las cuales a la fecha no poseen saldo disponible alguno, en tal sentido este Tribunal acuerda Abstenerse de la práctica de la presente medida por cuanto la parte demandante no ha ubicado bienes sobre los cuales pueda recaer la presente ejecución. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ANTONIO ROSARIO

LA NOTIFICADA,
ROSA CONTRERAS

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO