JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, CATORCE (14) DE MARZO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 307 -2004.

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día DOCE (12) de MARZO de 2008, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana ANA JULIA MONCADA PEREZ, venezolana, domiciliada en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.103.105, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano EDGAR ALEXIS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, domicilio en la calle 9 Y 11 con carrera 6 en el barrio pueblo nuevo San Juan de Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.108.342, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de manutención Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano EDGAR ALEXIS VALLADARES, manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 220,oo) MENSUALES Y PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 550,oo); LOS CUALES SERAN DESCONTADOS POR NOMINA Y LOS GASTOS POR CONCEPTO DE MEDICINAS Y CONSULTAS MEDICAS SERAN CUBIERTOS POR EL PADRE EN UN 50% EN LA OPORTUNIDAD QUE LO REQUIERAN LOS MENORES”. En este mismo acto manifestó la ciudadana ANA JULIA MONCADA PEREZ, estar de acuerdo con la cantidad mensual y extraordinaria, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.